STP2882-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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República  de Colombia  

Corte  Suprema de Juncia  

Sale  de Cameleo Panel

Sale  de Neer* fie de Telele e: 3  

EYDER  PATIÑO CABRERA

Magistrado  Ponente

STP2882-2020

Radicación n° 109068

(Aprobado  Acta n°48)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte  (2020)  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela presentada por  WILS0N  OVAL  LE OSORIO en  contra de la Sala Penal de los Tribunales Superiores  de Bogotá y  Villavicencio,  por la presunta vulneración  de sus derechos al debido proceso, igualdad, al  acceso a la justicia, a la dignidad humana, a la «buena  voluntad de la justicia», y a la libertad.  

Tutela  de 1′ Instancia n° 109068 WILSON  ()VALLE OSORIO  

A  la actuación fueron vinculados los Juzgados 54 Penal  del Circuito y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad,  ambos de Bogotá, 1° de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Tunja, y 4° de Ejecución de Penas de  Acacias, la Presidencia de la República, la Procuraduría  General  de la Nación, el Consejo Seccional de la Judicatura de  Villavicencio, así como a las partes e intervinientes de la  actuación  adelantada en contra de la parte actora, por los delitos  de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa  y porte ilegal de armas de fuego.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos y fundamentos de la acción  

1.1.  De acuerdo con la información obrante en el expediente,  se tiene que el 03 de agosto de 1999 el Juzgado 54  Penal del Circuito condenó a WILSON  OVALLE OSORIO a  50 años  de prisión por los delitos de homicidio agravado, homicidio  en la modalidad tentada y porte ilegal de ‘armas. Asimismo,  le negó la suspensión condicional de la ejecución  de  la pena y prisión domiciliaria.  

Contra  esa determinación la defensa interpuso recurso de  apelación y el 04 de octubre de esa anualidad ‘la Sala Penal  del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó  la pena de prisión impuesta. Acudió en casación,  pero  al no haber sido presentado por abogado, fue declarado  desierto.  

Tutela  de la Instancia        109068  

WILSON  OVALLE OSORIO  

1.2.  Mediante auto del 06 de diciembre de 2001, el Juzgado  4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá redosificó la pena y la dejó en 31 años,  3 meses de prisión.  

1.3.  El 21 de enero de 2008, el Juzgado 1° de esa especialidad  y ciudad, le reconoció al sentenciado rebaja del 5  por ciento de la pena.  

1.4.  El 08 de agosto de 2011, el Juzgado 4° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió  a OVALLE  OSORIO el  beneficio de la libertad condicional.  

1.5.  El 31 de diciembre de 2018, el Juzgado 4°  de  Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, revocó  la libertad condicional otorgada, debido a una condena  proferida en contra del aquí accionante y por un delito  cometido cuando se encontraba disfrutando de ese beneficio.  

1.6.  El 2 de abril de 2019, el mismo Juzgado, declaró improcedente  la solicitud de redosificación de pena pretendida  por WILSON  °VALLE OSORIO. Decisión  recurrida por  el procesado y el 21 de mayo siguiente se reafirmó y se  concedió  la apelación propuesta.  

Tutela  de 1′ Instancia n.  109068  WILSON  OVAI,I,E Osmio  

El  22 de agosto siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior  de Villavicencio la ratificó.  

1.4.  Inconforme con lo anterior, WILSON  OVALLE OSORIO,  promovió  tutela contra los referidos despachos ante la  presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la  igualdad, al acceso a la justicia, a la dignidad hilmana, a  la «buena voluntad de la justicia», y a la libertad.  

Frente  al proceso penal por el que resultó condenado en  el año 1999 manifestó que aceptó los cargos en  la diligencia  indagatoria pero nunca expresó acogerse a la figura  de la sentencia anticipada. Que fue asistido por un abogado  que no lo asesoró ni le brindo garantías de defensa  técnica. Apeló el fallo pero el Tribunal Superior de  Bogotá la confirmó, interpuso recurso de casación,  pero descoriocía la necesidad de presentarlo por medio de  abogado y por ello lo declararon  desierto.  

Se  quejó de ello ante la Presidencia de la Repüblica y  la  Procuraduría General de la Nación, pero en la primera  entidad  le informaron que las situaciones planteadas no eran  de su competencia, y en la segunda, que debido al tiempo  transcurrido, la única solución era presentar: de  revisión, y que, como no contaba con recursos económicos  siguió  pagando la pena impuesta.  

Adujo  que por situaciones de la vida, en el año 2013 se vio  involucrado en otro proceso y le revocaron la libertad  

Tutela  de 1′ Instancia n° 109068 WILS0N  °VALLE  OSORIO  

condicional,  por lo que solicitó el reconocimiento del beneficio  del articulo 351 de la ley 906 de 2005, sentencia anticipada  por aceptación de cargos, pero el Juzgado 4° de Ejecución  de Penas de Acacias le negó lo pretendido. Presentó  apelación contra la negativa y el Tribunal Superior de  Villavicencio ratificó la decisión.  

Acudió  ante el Consejo Seccional de la Judicatura, pero  le informaron que la vigilancia judicial solicitada no procedía  en ese caso.  

Requirió  al juez constitucional una nueva redosificación  más favorable y se fije un nuevo quantum de la  pena conforme a las circunstancias demostradas en el proceso  y que a la condena de 50 años de prisión proferida en  su contra se le debe aplicar la  figura  de sentencia anticipada  del articulo 351 de la ley 906 de 2004, por principio  de favorabilidad.  

2.  Las respuestas  

2.1.  juzgado 40  de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Acacias  

La  Juez resumió las principales actuaciones e indicó que  el  amparo  es improcedente, toda vez que no obran solicitudes  pendientes de resolver para el accionarte y que los  autos emitidos en la etapa de vigilancia de la pena se encuentran  ajustados a derecho.  

Tutela  de 1′ Instancia ti° 109068 WIISON  OVAL1.E OSORIO  

2.2.  Consejo Superior de la Judicatura del Meta  

La  Presidente informó que OVALLE  OSORIO, solicitó,  vía vigilancia  judicial administrativa, la revisión del expediente adelantado  en el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Acacias, con el fin de corregir y  

.•  

ordenar  la redosificación de la pena ante la aceptacion de  

cargos  por sentencia anticipada.  

Informó  que rechazaron esa petición amparados en el principio  constitucional de independencia judicial, ya  que  ese  mecanismo no es una instancia judicial y, por 911o,  no  pueden  cuestionar decisiones adoptadas por otro operador al  interior de un proceso ajeno, ni sugerir, ni dar órdenes en  ejercicio  de su función, siendo las partes las llamadas a rebatir  en las actuaciones e instancias pertinentes. Tampoco  encontraron peticiones pendientes para resolver ni descuido  o abandono del expediente por parte de su titular.  

Indicó  que el asunto planteado por el interesado debe ser  resuelto ante su juez natural en atención al principio antes  referido.  

2.3.  Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio  

La  Magistrada Ponente comunicó que el 22 de agosto de  2019, resolvieron la apelación interpuesta por la parte  

Tutela  de 1° Instancia n° 109068 WILSON  °VALLE  OSORIO  

aquí  accionarte, en contra de la decisión que negó la  redosificación  de la pena impuesta, confirmando la misma. De  igual forma adujo la no vulneración de derecho fundamental  alguno y que la acción de tutela no se puede utilizar  como una tercera instancia respecto de la actuación que se  cuestiona.  

2.4.  Fiscalía 15 Seccional de Villavicencio  

El  Delegado relacionó las etapas de la actuación surtida  y aclaró que ejerce desde el año 2011 como Fiscal 15  Seccional de la Unidad de Vida de esta ciudad, por lo que carece de  información y conocimiento de los hechos relatados  por el actor.  

2.5.  Juzgado  4° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá  

El  Juez reseño las decisiones proferidas en la actuación  que finalizó con la pena de 50 años de prisión  impuesta  a la parte aquí interesada.  

CONSIDERACIONES  1.  Problema jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si los despachos judiciales  accionados vulneraron los derechos al debido proceso,  a la igualdad, al acceso a la justicia, a la dignidad  

7  

Tutela  de la  Instancia  ri° 109068 WILSON  OVALE  OSORIO  

humana,  a la «buena voluntad de la justicia», y a la libertad, al  haber sido condenado en una actuación en la que no contó  con defensa técnica y a que, le fue negada la redosificación  de pena solicitada ante el Juzgado que vigila su  condena.  

Para  tal fin, verificará las causales de procedibilidad.  

2.  Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios  de inmediatez y subsidiariedad  

2.1.  La Constitución Politica, en el articulo 86, estableció  la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente,  subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza,  proveniente de la acción u omisión atribuible a las  autoridades públicas o de los particulares, en los casos que  la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros  medios de defensa judicial.  

De  su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento  jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo  de protección, el interesado debe acreditar que acudió  en forma oportuna a aquél para ventilar ante’ el juez  ordinario  la posible violación de sus derechos.  

Tutela  de 1′ Instancia n°  109068  WILSON  °VALLE OSORIO  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad,  el agotamiento de todos los medios ordinarios  y extraordinarios de defensa judicial’.  

3.  Caso concreto  

3.1.  En el presente asunto, WILSON  OVALLE OSORIO estima  vulnerados sus derechos al debido proceso, igualdad,  «legítima participación administración de  justicia», acceso  a la justicia, a la dignidad humana, a la «buena  voluntad de la justicia», y a la libertad personal, dentro  de la actuación en la que fue condenado por los delitos  de homicidio agravado, homicidio en la modalidad tentada  y porte ilegal de armas y en la que, ha solicitado la redosificación  de la pena impuesta.  

Al  respecto, la Sala considera que el accionante debió exponer  sus planteamientos referentes a la investigación que  culminó en el ano 1999, con fallo condenatorio en su contra,  al interior de ese proceso penal, esto es, a través del  recurso  extraordinario de casación, del cual si bien hizo uso,  el mismo fue declarado desierto, por lo que desechó la  herramienta  jurídica su alcance y perdió la oportunidad procesal  idónea para discutir lo pretendido.  

Ver  Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332  del 4                                                                                            

de                          mayo de                                                                      

2006.        CSJ                                                                      

STP        Rad.        No.        31.781,        32.327,                                                                      

36.728,        38.650,          

40.408,41.642,                                                                      

41.805,                                                                      

49.752,                                                                      

50.399,                                                                      

50.765,                                                                      

53,544,                                                                      

54.762,                                                                      

57.583,                          59.354,          

60.917,                          61.515,                                                                      

62.691,                                                                      

63.252,                                                                      

64.107,                                                                      

65.086,                                                                      

66.996,                                                                      

67.145,                                                                      

68.727,                          69.938 y          

70.488.    

Tutela  de 1′ Instancia rtb  109068 WILSON  OVALI;E Osomo  

3.2.  De igual forma, a pesar de que no existe un término  de caducidad establecido para acceder a la acción, lo  cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial  y adecuadamente, en el sentido de que 1#1a vez amenazado o vulnerado  el derecho, el ofendido lo exponga  y manifieste  al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.  

Esta  Sala observa que desde la fecha en que se profirió la  segunda instancia -04 de octubre de 1999-, hasta cuando  se presenta la demanda, han transcurrido más de veintiún  (21) años, lo cual es contrario al principio de inmediatez.  

3.3.  De otra parte, frente a los cuestionamientos efectuados  respecto a la redosificación de pena, se observa que  contrario a lo sostenido por el peticionario, las providencias  proferidas por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Acacias, y la Sala. Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio, son razonables y ajustadas  a los parámetros legales y constitucionales]  

En  efecto, los argumentos son coherentes y, están conforme  a lo demostrado en el expediente, lo cual les permitió  negar la figura solicitada. Obsérvese que el referido Tribunal  en proveído del 22 de agosto de 2019, señaló:  

1…1  En  el presente evento, el sentenciado WILSON  OVALLE  

OSORIO  solicitó  se revoque el auto  emitido  el dos (2) de abril de

dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado  Cuarto de Ejecución de

Penas  y Medidas de Seguridad de Acacias  y  en su  lugar,  

Tutela  de la Instancia n° 109068 WILSÜN  °VALLE OSORIO  

redosificar  la sanción impuesta  con base  en  el  artículo 351 de la Ley  906 de 2004.  

Al  respecto, debe esta Corporación  remitirse  al artículo 351 de la Ley  906 de 2004 que preceptua:  

`Articulo  351. Modalidades. La aceptación de los cargos determinados  en la audiencia de formulación  de  imputación, comporta  una rebaja  de hasta la mitad de la pena imponible, acuerdo  que se consignara en el escrito de acusación.  

En  el  caso, se evidenció que el sentenciado OVALLE OSORIO  fue  condenado  una vez agotado el procedimiento ordinario.  

En  ese orden, no  es  viable la  redosificación  solicitada al no  existir  aceptación de cargos o figura  similar.  

Por  lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el  raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y, con  ello, protestar  por el sentido de las decisiones adoptadas.  

Entendiendo,  como se debe, que la acción de tutela no es  una herramienta jurídica complementaria, que en este evento,  se convertiría prácticamente en una instancia  adicional,  no es adecuado plantear por esta senda la incursión  en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta  arbitrariedad de las determinaciones de los Jueces  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.  

Ahora,  la Corte considera que, contrario a lo manifestado  por el accionante, no es posible aplicar la redosificación  solicitada si el proceso penal que se le siguió hasta el año  1999, tal y como lo advirtieron las autoridades accionadas,  finalizó luego de agotar todas las etapas ordinarias  y sin que el hoy interesado se acogiera a la figura de  la sentencia anticipada ahora reclamada, y que le  

11  

Tutela  de Instancia n° 109068 WILSON  OVALLE OSORIO  

permitiría  a su juez natural actuar de manera diferente a la estudiada.  

Así  las cosas, siendo que la interpretación de las autoridades  judiciales accionadas, se efectuó dentro, de un procedimiento  con plenas garantías para las ‘partes, obedeciendo  a la aplicación de la normatividad y jurisprudencia  vigente, sus decisiones resultan razonables.  

En  efecto, por no estar en presencia de ninguna , causal de  procedibilidad, el amparo será negado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por WnsoN  

OVALLE  OSORIO.  

Segundo.  Ordenar que,  si la decisión no es impUgnada ante  la Sala de Casación Civil de esta Corporación, sé;  remita  

Tutela  de I’ Instancia n° 109068 WILSON  OVALLE OSORIO  

el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE    

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria  

      

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