ATP481-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP481-2020  

Radicación  700/110659  

Acta 119  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Sería del  caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo  constitucional demandado por la agente oficiosa de YEIMER ORLANDO  ORDÓÑEZ ROCHA contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma  ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las  partes e intervinientes del proceso penal 2018-01350 seguido contra  el agenciado, si  no se observara que carece de competencia para ello.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Jhoana Patricia  Berna promovió acción de tutela en nombre y  representación de YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA  quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de  Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.  

Luego de señalar  que el agenciado es el padre de sus cuatro hijos menores de edad,  destacó su imposibilidad económica para sostenerlos.  Por tal razón, requirió que se ordene al Juzgado 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio  y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que  resuelvan la solicitud de sustitución de prisión  intramural por domiciliaria que promovió.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto  del  1º  de junio de 2020 esta  Sala asumió el conocimiento de  la demanda de tutela  y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos  mencionados. Mediante  informe del 4 de junio siguiente la Secretaría de la Sala  comunicó que notificó dicha determinación a las  autoridades involucradas.  

El  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Villavicencio informó que no vigila la condena impuesta a  YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA. Allegó constancia  emitida por el Centro de Servicios Administrativos Judiciales de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad, de la cual se advierte que el asunto fue adelantado por el  Juzgado 7º homólogo de Bogotá. No obstante, el 24  de febrero de 2020 remitió las diligencias al Centro de  Servicios de la misma especialidad de Acacías para que  continúe la vigilancia de la pena.  

Por  su parte, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Villavicencio indicó que, tras revisar la base de datos de  esa Corporación, estableció que no existe ningún  registro del proceso seguido contra YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ  ROCHA. En otras palabras, el asunto no ha llegado al conocimiento de  esa autoridad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  Sin  embargo, el examen de las pruebas recaudadas durante el trámite  permite concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado  que la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en  calidad de juez de primera instancia.  

En efecto, los  fundamentos fácticos de la presente solicitud de protección  constitucional involucran de manera exclusiva a los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,  así se acreditó con los medios de convicción  allegados al trámite, por cuanto está dirigida a  obtener el sustituto de la prisión domiciliaria, el cual aún  no ha llegado al conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Villavicencio y, por tanto, la Corte no es la llamada a resolver  la acción de tutela en primera instancia.  

En su lugar, tal  función corresponde a aquella Sala especializada, dado que es  el superior funcional de los despachos que, en primera instancia,  deben pronunciarse respecto de la  concesión del sustituto de prisión domiciliaria  pretendida  por YEIMER ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA, de conformidad con el  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de  2017.  

Ante tal panorama,  la única alternativa posible es decretar la nulidad de las  diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió  la demanda de amparo. En su lugar, se ordenará su envío  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para lo de su  cargo. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR  la  NULIDAD  de la  presente actuación  desde  el auto del 1º  de junio de 2020, por medio del cual se avocó el conocimiento  de la demanda de tutela interpuesta por la agente oficiosa de YEIMER  ORLANDO ORDÓÑEZ ROCHA.  Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

2.        REMITIR  las  diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,  para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÒN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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