ATP300-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

ATP300-2020  

Radicación  No. 109307  

(Aprobado Acta No. 059)  

Bogotá  D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)  

Por  reparto correspondió a este despacho el conocimiento de la  acción constitucional promovida por WILFER TEGUE LOBOA y  LUIS FERNANDO ÁLVAREZ MAUSA, a través de  apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, el Juzgado Séptimo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Cincuenta y Dos Penal  Municipal con Función de Control de Garantías ambos de  la misma ciudad.  

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES  

Los   accionantes cuestionan las decisiones mediante las cuales les fue  negada la acción de habeas corpus y la providencia a  través  de la cual se les negó la libertad por vencimiento de  términos.  

En  esencia, alegan que cumplen con los  requisitos previstos para que se le conceda la libertad por  vencimiento de términos.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La  acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional,  establecido para proteger los derechos fundamentales de los  ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u  omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en  los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder  cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales  eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante,  quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a  esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En  el caso objeto de análisis, los accionantes han manifestado su  deseo de desistir de la acción de tutela. En vista de lo  anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno  en su manifestación, se accederá a la pretensión  y el archivo de las presentes diligencias.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE  CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS  NO. 1,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR el desistimiento  de la acción de tutela presentada por WILFER TEGUE LOBOA y  LUIS FERNANDO ÁLVAREZ MAUSA, a través de  apoderado,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Séptimo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado  Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de  Garantías ambos de la misma ciudad.  

2.  Notificada esta decisión de conformidad con lo  dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se  ordenará el archivo de las diligencias.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

SECRETARIA      

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