ATP026-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP026-2020  

Radicación  N.° 108690  

Acta  7  

Bogotá D.  C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por JOSÉ  RENÉ PÉREZ FRANCO,  en su condición de curador de  G. J. F., contra la  SALA LABORAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA,  si no se observara que carece de competencia para asumir el  conocimiento de la actuación en primera instancia.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

JOSÉ RENÉ  PÉREZ FRANCO, como curador de G. J. F., acudió a la  jurisdicción ordinaria laboral con el fin de que a éste  se le otorgara el reconocimiento y pago de la pensión de  sobrevivientes, como hijo discapacitado dependiente de la fallecida  Oneyda Franco García.  

El proceso  correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de  Pereira, que en fallo del 26 de febrero de 2014, accedió a las  pretensiones del demandante.  

Posteriormente,  Gustavo de Jesús Henao acudió a la vía de tutela  tras señalar que debió ser vinculado al proceso  ordinario.  De aquella actuación conoció la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Pereira, que accedió al  pedimento del libelista y dejó sin efectos el trámite  laboral.  Esa decisión fue confirmada, en sede de impugnación,  por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, mediante fallo del 11 de octubre de 2017.  

El proceso  ordinario laboral fue reiniciado y en la actualidad se adelanta la  audiencia de conciliación, decisión de excepciones  previas, saneamiento y fijación del litigio.  En esa vista, el  13 de febrero de 2019, Gustavo de Jesús Henao pidió,  como prueba pericial, que se demostrara la pérdida de  capacidad laboral del acreedor de la pensión de  sobrevivientes.  

Esa petición  fue negada por el juez y al ser objeto del recurso de apelación,  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, en auto del 17 de  septiembre de ese año, revocó lo decidido en primer  grado y decretó el citado elemento de convicción.  

Acude ahora a la  vía de amparo JOSÉ RENÉ PÉREZ FRANCO.   Controvierte la decisión del Tribunal Superior de Pereira que  admitió la prueba de la calificación de pérdida  de la capacidad laboral de su prohijado y pide el amparo de sus  garantías fundamentales, para que se ordene a esa Colegiatura  que disponga la continuidad del proceso ordinario, sin la práctica  de la prueba pericial que de forma «innecesaria  e inconducente»  decretó.  

CONSIDERACIONES  

El expediente fue  radicado en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia1.   Sin embargo, esa Corporación, mediante auto del 6 de  diciembre de 2019, dispuso remitirlo a la Sala de Casación  Penal, tras señalar que la homóloga Sala había  conocido del trámite de amparo en el que se tutelaron las  garantías fundamentales de Gustavo de Jesús Henao,  «dentro del  proceso ordinario laboral que en esta oportunidad es objeto de  reclamación».  

Sin embargo, las  críticas del ahora demandante no se dirigen contra dicho  trámite de tutela sino, exclusivamente, contra el auto del 17  de septiembre de 2019 en el que el Tribunal Superior de Pereira  decretó una prueba pericial que para el actor resulta  innecesaria.  Esa providencia, de ninguna manera, fue objeto de  valoración en el primer proceso de amparo.  

Lo expuesto  descarta, con claridad, que  sea necesaria la  vinculación de la Sala de Casación Laboral al  contradictorio por pasiva.  

Por consiguiente,  como no hay ninguna situación que imponga la convocatoria de  la homóloga Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como  accionada, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 (modificado  por el Decreto 1983 de 2017)2,  al ser la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Pereira la autoridad demandada de  mayor jerarquía.  

En esas  condiciones, se dispone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para  que el Magistrado a quien correspondió el asunto por reparto,  asuma el conocimiento de la demanda.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Laboral, para que el  Magistrado a quien correspondió el asunto por reparto, asuma  el conocimiento de la demanda,  de conformidad con las consideraciones de esta providencia.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Correspondió por reparto al despacho del H. Magistrado          Fernando Castillo Cadena.  

2          5. Las          acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales          serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia,          al respectivo          superior funcional          de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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