AP1242-2020(942)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

AP1242-2020  

Radicación  n.° 942  

(Aprobado  Acta n.° 130)  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020)  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de queja  presentado por el defensor de los imputados WILMAR GÓMEZ  OROZCO y ESTHER MARÍA ARMENTA.  

ACTUACIÓN  PROCESAL PERTINENTE Y CONSIDERACIONES  

1.  El 3 de junio del presente año, en desarrollo de la audiencia  de formulación de acusación, el defensor de los  imputados interpuso el recurso de queja contra la decisión del  Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó la  apelación contra el rechazo de plano de la solicitud de  nulidad del ‘escrito de acusación’.  

2.  El tribunal, acorde con lo dispuesto en el artículo 179C de la  Ley 906 de 2004, remitió a esta Corporación las copias  de la actuación necesarias para el trámite de la queja.  Recibido lo actuado, la Secretaría descorrió el  traslado previsto en el artículo 179D, con el fin de que el  impugnante sustentara la queja (del 8 al 10 de junio).  

3. Hallándose  la actuación en la Secretaría, el tribunal allegó  copia de la continuación de la audiencia de formulación  de acusación, realizada el 5 de junio de 2020, en la que el  defensor desistió del recurso de queja.  

4. El 11 de los  cursantes subió el trámite al despacho de la magistrada  sustanciadora.  

5. El artículo  179F determina que la parte interesada podrá desistir de los  recursos antes de que el funcionario los decida, situación que  se presenta en esta actuación en la que el abogado defensor  hizo la manifestación expresa durante la audiencia de  acusación, a la que también asistieron los imputados1.  

Cumplidos los  presupuestos legales para que proceda la admisión del  desistimiento de los recursos, la Sala aceptará la dimisión  realizada por el abogado de los imputados en desarrollo de la  audiencia de formulación de acusación, realizada el  cinco  de los cursantes.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

ACEPTAR  el desistimiento del recurso de queja presentado por el defensor de  los procesados.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          A partir del minuto 03:00.  

      

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