STP11175-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP11175 – 2019  

Radicación  n.° 105920.  

Acta  n° 210  

Bogotá D.  C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La Sala resuelve  la impugnación propuesta por  JAIME JARAMILLO JARAMILLO,  accionante, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación  Laboral el 5 de junio de 2019, por cuyo medio denegó la tutela  instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial por la presunta  vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, al  mínimo vital y al debido proceso.  

Al trámite  fueron vinculados el ciudadano Juan Carlos Peláez Serna y los  integrantes de la lista de preseleccionados de la convocatoria  realizada mediante el Acuerdo n.° PCSJA18-11118 para la provisión  de los cargos de directores seccionales de administración  judicial.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Fueron  sintetizados así por el A  quo:  

«…  En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere  el promotor que mediante Resolución no. 3097 de 25 de julio de  2008, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial  lo designó como Director Seccional de Administración  Judicial de Medellín «en provisionalidad» y que a  través de Resolución no. 3514 de 15 de septiembre de  2018, lo nombró en aquel cargo «en propiedad»,  previa elección de una terna que remitió el Consejo  Superior de la Judicatura mediante acuerdo no. PSAA08-5036 del 28 de  agosto de 2008.  

Manifiesta  el tutelista que pese a lo anterior, por Acuerdo no. PCSJA18-11118 de  4 de octubre de 2018, la última autoridad en comento realizó  una nueva convocatoria para la conformación de la referida  terna con el fin de proveer su empleo.  

Relata  que una vez agotadas las etapas correspondientes, la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial emitió la  Resolución no. 4104 de 13 de mayo de 2019, a través de  la cual designó a Juan Carlos Peláez Serna para ocupar  el mismo, bajo la modalidad de «libre nombramiento y remoción».  

Sostiene  el proponente que el Acuerdo no. PCSJA18-11118 de 4 de octubre de  2018 y la Resolución no. 4104 de 13 de mayo de 2019 resultan  lesivos de sus derechos fundamentales, pues asegura que su  nombramiento se hizo «en propiedad» y, por tal razón,  goza del derecho preferencial a mantenerse ocupando el cargo, para el  cual concursó y aprobó satisfactoriamente las etapas de  la convocatoria».  

Agrega  que «no se encuentra incurso en causal (sic) de mala conducta,  ni de retiro, por lo que su nombramiento en propiedad se encuentra  vigente»  

Acude  entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se  protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita  se ordene «al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –  DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL  suspender de manera inmediata los efectos de la Resolución no.  4104 de 13 de mayo de 2019» y, en consecuencia, se respete y  mantenga vigente su nombramiento…»  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto de 23 de mayo de 20191,  una magistrada de la Sala de Casación Laboral admitió  la demanda y corrió traslado de la misma a las autoridades  convocadas. Asimismo, vinculó al ciudadano Juan Carlos Peláez  Serna y a los integrantes de la lista de preseleccionados de la  convocatoria realizada mediante Acuerdo n.° PCSJA18-11118, de 4  de octubre de 2018, para la provisión del cargo de Director  Seccional de Administración Judicial de Medellín.  

La  abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia  Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial realizó varias observaciones sobre la solicitud de  amparo.  

Destacó  el actuar temerario del accionante, pues, afirmó, esta  controversia ya fue resuelta por el Consejo de Estado bajo el  radicado 110010315000201803680, por lo que solicitó el rechazo  de la tutela. Asimismo, manifestó que la acción de  tutela no es el mecanismo idóneo para atacar actos  administrativos, pues para ello existe el medio de control de nulidad  y restablecimiento del derecho.  

De  otra parte, sostuvo que el amparo también desconoció el  requisito de la inmediatez, pues la decisión que realmente es  atacada data de 4 de octubre de 2018 y, además, el tutelante  no acreditó la configuración de un perjuicio  irremediable.  

En  lo demás, aseguró que el cargo de Director Seccional es  de libre nombramiento y remoción. En los mismos términos  se pronunció la directora de la Unidad de Carrera Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura.  

SENTENCIA  DE PRIMERA INSTANCIA  

La  Sala de Casación Laboral,  mediante fallo de 5 de junio de 20192,  negó la protección invocada por considerar que el  proponente cuenta con la posibilidad de atacar la Resolución  n.° 4104 de 13 de mayo de 2019 por medio del mecanismo de nulidad  y restablecimiento del derecho. Así las cosas, sostuvo, la  tutela no es el mecanismo idóneo para tal propósito.  

Por  último, estimó el A  quo que  no se configura la temeridad alegada por las demandadas, en la medida  que en la tutela instaurada en otrora oportunidad por el convocante  se cuestionaba la legalidad del Acuerdo n.° PCSJA18-11118, de 4  de octubre de 2018, acto administrativo diferente al malmirado en  esta oportunidad.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconforme con la  decisión de primera instancia, JAIME  JARAMILLO  la impugnó. Alegó que el acto administrativo confutado  le ocasionó un perjuicio irremediable, pues, en últimas,  fue separado de su cargo, lo que afecta con severidad sus garantías  fundamentales.  

En términos  generales, reiteró que la Resolución n.°  4104 de 13 de mayo de 2019 se erige como una vía de hecho, en  la medida en que usurpa las funciones del legislador al disponer  sobre la naturaleza de un cargo que no está expresamente  clasificado como de libre nombramiento y remoción, por lo que  solicitó su invalidación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Siendo competente  esta Sala conforme a las  previsiones establecidas en el artículo 2 del Decreto 1983 de  20173  y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo  n.° 006 de 2002), a  continuación resolverá la temática planteada al  inicio de esta providencia.  

En  el sub  examine,          JAIME  JARAMILLO JARAMILLO  censura la  Resolución n.°  4104, de 13 de mayo de 2019, por cuyo medio el ciudadano Juan Carlos  Peláez Serna fue nombrado Director Seccional de Administración  Judicial de Medellín, en reemplazo suyo.  

En esa medida,  como la presunta conculcación de garantías proviene de  un acto administrativo, conviene recordar que el mismo puede ser  controvertido a través del «medio  de control»  de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de  2011, cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C), escenario en el  que podrá formular todos los reproches aquí expuestos  en torno a la legalidad de su desvinculación.  

De hecho, en el  marco de dicho mecanismo, existe la posibilidad de decretar como  medida provisional la suspensión de los efectos del acto  administrativo, por lo que resulta una herramienta idónea para  salvaguardar las garantías del accionante frente a cualquier  perjuicio irremediable que pueda sufrir mientras se emite una  decisión de fondo.  

La existencia de  un medio de defensa judicial mediante el cual la parte actora puede  exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente,  tornaba en improcedente la tutela, ya que ésta no se empleó  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable,  como bien lo precisó la primera instancia.  

En consecuencia,  la sentencia objeto de impugnación será confirmada.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

            

1. Confirmar          el          fallo impugnado.  

2.  Remitir  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver folio 43 del cuaderno de primera instancia.  

2          Ver folio 103 del cuaderno de primera instancia.  

3          Vigente desde el 30 de noviembre de 2017.  

      

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