Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP276-2019
Radicación n° 102851
(Aprobado Acta n° 49)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Sería del caso resolver las impugnaciones presentadas por Mabel Cecilia Contreras Gamboa, Ronny Zayury Holguín León, Gladys de la Cruz Silva Carrillo, Yorgui Delgado Peña Durley Omaira Torres Páez y Ovidio Bohórquez Rivera [tercero con interés], frente a la decisión proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual amparó el derecho al debido proceso de Iris Johanna Mogollón Méndez, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
La señora Iris Johanna Mogollón Méndez, los narra de la siguiente manera:
Desde el 01 de abril del año 2008 hasta el 11 de enero de 2017 fungí como Escribiente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca), quedando por fuera del cargo que ostentaba en provisionalidad con ocasión al concurso de méritos.
Pese a concursar dentro de la Convocatoria No. 3 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios para el cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CIRCUITO Y/O EQUIVALENTE y superarla, me fue imposible conservar el cargo que ostentaba, por cuanto, se postuló otra persona de la lista de elegibles que tenía mayor puntaje al que yo había obtenido y como lo mencioné en el numeral anterior, quedé por fuera.
Actualmente me encuentro inscrita en el Registro de Elegibles para proveer el cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CIRCUITO Y/O EQUIVALENTE de la mencionada convocatoria.
He optado mensualmente a todas y cada una de las vacantes publicadas en la página de la Rama Judicial para el cargo al cual aspiro, sin que a la fecha ningún Juzgado, ni la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, ni la Unidad de Carrera Judicial se hayan pronunciado al respecto, ni tan siquiera se han comunicado con la suscrita para informar que ha sucedido con las solicitudes presentadas a los cargos optados.
El pasado martes dieciocho (18) de septiembre del año en curso, vía correo electrónico presenté derecho de petición a todos los Juzgados del Circuito de la Seccional Norte de Santander, donde se incluye el Departamento de Arauca, para que me fuera suministrada la siguiente información: a) Se me informe si ese despacho judicial cuenta con el cargo de Escribiente de juzgados de circuito y/o equivalentes b) En caso de que cuente con el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o equivalente, se me indique el nombre completo de quien ostenta dicho cargo y si esa persona se encuentra ocupando el referido cargo en propiedad o provisionalidad. C) En el evento de que la persona se encuentre ocupando el cargo en provisionalidad, me sea indicando el nombre completo de quien es su titular en propiedad.
Petición similar fue elevada el mismo 18 de septiembre de 2018, vía correo electrónico ante la Doctora MARIA INES BLANCO TURIZO en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura, donde se le solicitó lo siguiente: a) Relación con todos y cada uno de los cargos de Escribiente de juzgados de circuito y/o equivalentes, existentes en la Seccional Norte de Santander, entendiéndose todos los municipios de los Departamentos de Norte de Santander, Arauca y demás que pertenecieren a la referida seccional. B) Relación de los nombres completos de quienes ostentan dichos cargos y si esas personas se encuentran ocupando el referido cargo en propiedad o provisionalidad. C) Cuál es el tiempo en que un empleado que se haya posesionado para el cargo de escribiente de circuito dentro de la convocatoria No. 3, debe esperar para poder solicitar un traslado y se me indique la norma aplicable al caso.
A la fecha varios Despachos Judiciales han emitido contestación con respecto de la petición incoada.
Según las contestaciones que adjuntaré a la presente acción tutelar, se tiene que en los Despachos que mencionaré seguidamente, el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o equivalentes, se encuentra ocupado en provisionalidad porque quien lo ostenta en propiedad cuenta con licencia no remunerada para ocupar otro cargo.
* Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta
* Juzgado Segundo Civil-Laboral del Circuito de Pamplona N. de S. de Oralidad
* Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta
* Juzgado Penal del Circuito de Pamplona y
* Juzgado Primero Promiscuo de Los Patios
* Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca
Conforme lo esgrime la jurisprudencia contenida en las Sentencias C-713 de 2008, C-333 de 2012 y C532 de 2013, la misma nos indica, que tratándose de empleos que corresponden al régimen de carrera judicial, las vacancias definitivas se deben proveer por el sistema de méritos y en ese caso de vacancia transitoria, según los pronunciamientos de la H. Corte Constitucional en la referida jurisprudencia, deben tenerse en cuenta a los integrantes de los registros de elegibles vigentes, como lo precisó en los mencionados fallos que por tratarse de una situación semejante, pueden ser aplicables.
Aunado al hecho inmediatamente anterior, se tiene la CIRCULAR PCSJC17-36 de fecha Septiembre 25 de 2017, dirigida a las AUTORIDADES NOMINADORAS DE LA RAMA JUDICIAL por el PRESIDENTE del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para dar CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA POR VACANCIA DEFINITIVA O TRANSITORIA, donde se exhorta a todos los nominadores de la Rama Judicial a cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como a observar los precedentes jurisprudenciales que regulan la provisión de los empleos de carrera en la Rama Judicial por vacancia definitiva o transitoria, orientados siempre por el mérito como criterio de selección.
Así las cosas y conforme a lo hasta aquí enunciado, considero me siento vulnerada en mis derechos al mérito, al trabajo y a una vida digna, toda vez, que los nominadores de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Juzgado Segundo Civil-Laboral del Circuito de Pamplona N. de S. de Oralidad, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, Juzgado Primero Promiscuo de Los Patios y Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, hicieron caso omiso a la jurisprudencia aplicable al caso en concreto y mencionada en el numeral noveno, así como también omitieron las directrices plasmadas en la CIRCULAR PCSJC17-36 de fecha Septiembre 25 de 2017 indicada en el numeral anterior a este; al efectuar nombramientos por vacancia transitoria sin tener en cuenta a los integrantes de los registros de elegibles vigente.
Por último es menester manifestar a su señoría, la suscrita se encuentra actualmente desempleada, es madre cabeza de familia de dos (2) menores de edad de 5 y 13 años, además de ser reconocida legalmente como víctima de desplazamiento forzado.
1.5 Pretensiones
De conformidad con los hechos consignados en acápite que precede, la señora accionante además de la protección de los derechos fundamentales invocados, solicita:
* Se ordene a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, rindan informe detallado a la actora acerca del trámite dado a las postulaciones que ha efectuado dentro de la Convocatoria No. 3 para el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o equivalente.
* Igualmente se ordene a los Juzgados para los que optó, el trámite dado a dichas postulaciones.
* Se ordene a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, emitir listado actual y vigente de los integrantes del registro de elegibles para el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o equivalente que no han tomado posesión.
* Ordenar a las autoridades accionadas y vinculadas, realicen las actuaciones pertinentes a fin de que se nombren en dichos cargos por vacancia transitoria a quienes integran el registro de elegibles vigente, atendiendo a la jurisprudencia y circular mencionadas.
2. En auto del 30 de noviembre de 20181 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional e la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. Asimismo, dispuso vincular a los Juzgados 7º Civil del Circuito y 2º laboral del Circuito, ambos de Cúcuta, 2º Civil-Laboral y Penal del Circuito, juntos de Pamplona, y Penal del Circuito Especializado de Arauca.
Posteriormente, mediante proveído del 5 de diciembre siguiente2 ordenó integrar el contradictorio con los Juzgados Civil del Circuito de Arauca, 4º Civil del Circuito, 2º Penal del Circuito, 1º del Circuito Especializado en Tierras, todos de Cúcuta, Promiscuo de Familia y Penal del Circuito, ambos de Saravena.
Luego, en auto del 12 del mismo mes y año3 se ordenó notificar a los empleados de varios de los despachos judiciales vinculados en este trámite.
3. Al día siguiente4, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho al debido proceso de Iris Johanna Mogollón Méndez y ordenó:
[…] a los JUZGADOS SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS, PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA, SEGUNDO CIVIL-LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE PAMPLONA, PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ARAUCA y SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, procedan a ofertar a los integrantes del Registro de Elegibles vigente la vacante transitoria para el cargo de Escribiente de Circuito Nominado, en estricto orden.
TERCERO: ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, que con el fin de que se dé cabal cumplimiento a la orden que antecede, efectúe vigilancia administrativa ai proceso de nombramiento que realicen los Juzgados encargados de dar acatamiento al presente fallo de tutela.
4. Contra esa determinación, los terceros con interés Mabel Cecilia Contreras Gamboa, Ronny Zayury Holguín León, Gladys de la Cruz Silva Carrillo, Yorgui Delgado Peña Durley Omaira Torres Páez y Ovidio Bohórquez Rivera interpusieron recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal Superior de Cúcuta dejó de enterar a todos los empleados que se encuentran laborando en provisionalidad y los que tienen la propiedad de los cargos a los que desea ser nombrada Iris Johanna Mogollón Méndez. Tampoco vinculó a los miembros de la lista de elegibles en la que se encuentra Mogollón Méndez como aspirante al cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o equivalentes.
En consecuencia, se hace necesario enterar a las referidas personas sobre el conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado por el accionante. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 30 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta deberá obrar conforme con lo expuesto y vincular a las partes señaladas con anterioridad, quienes, se itera, tienen interés en las resultas del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela incoada por Iris Johanna Mogollón Méndez, a partir del auto del 30 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 6 y 7 – cuaderno n.° 2.
2 Cf. Folio 30 – ibídem.
3 Cfr. Folio 150 – ibídem.
4 Cfr. folios 164 a 182 – ibídem.