ATP276-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP276-2019  

Radicación  n° 102851  

(Aprobado  Acta n° 49)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver las impugnaciones presentadas por Mabel  Cecilia Contreras Gamboa, Ronny Zayury Holguín León,  Gladys de la Cruz Silva Carrillo, Yorgui Delgado Peña Durley  Omaira Torres Páez y  Ovidio Bohórquez Rivera  [tercero  con interés], frente a la decisión proferida el 13 de  diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  a través de la cual amparó el derecho al debido proceso  de Iris  Johanna Mogollón Méndez,  si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

La  señora Iris Johanna Mogollón Méndez, los narra  de la siguiente manera:  

Desde  el 01 de abril del año 2008 hasta el 11 de enero de 2017 fungí  como Escribiente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena  (Arauca), quedando por fuera del cargo que ostentaba en  provisionalidad con ocasión al concurso de méritos.  

Pese  a concursar dentro de la Convocatoria No. 3 de Empleados de  Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios para el cargo de  ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CIRCUITO Y/O EQUIVALENTE y superarla, me  fue imposible conservar el cargo que ostentaba, por cuanto, se  postuló otra persona de la lista de elegibles que tenía  mayor puntaje al que yo había obtenido y como lo mencioné  en el numeral anterior, quedé por fuera.  

Actualmente  me encuentro inscrita en el Registro de Elegibles para proveer el  cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CIRCUITO Y/O EQUIVALENTE de la  mencionada convocatoria.  

He  optado mensualmente a todas y cada una de las vacantes publicadas en  la página de la Rama Judicial para el cargo al cual aspiro,  sin que a la fecha ningún Juzgado, ni la Sala Administrativa  del Consejo Seccional de la Judicatura, ni la Unidad de Carrera  Judicial se hayan pronunciado al respecto, ni tan siquiera se han  comunicado con la suscrita para informar que ha sucedido con las  solicitudes presentadas a los cargos optados.  

El  pasado martes dieciocho (18) de septiembre del año en curso,  vía correo electrónico presenté derecho de  petición a todos los Juzgados del Circuito de la Seccional  Norte de Santander, donde se incluye el Departamento de Arauca, para  que me fuera suministrada la siguiente información: a) Se me  informe si ese despacho judicial cuenta con el cargo de Escribiente  de juzgados de circuito y/o equivalentes b) En caso de que cuente con  el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o equivalente, se me  indique el nombre completo de quien ostenta dicho cargo y si esa  persona se encuentra ocupando el referido cargo  en propiedad o provisionalidad. C) En el evento de que la persona se  encuentre ocupando el cargo en provisionalidad, me sea indicando el  nombre completo de quien es su titular en propiedad.  

Petición  similar fue elevada el mismo 18 de septiembre de 2018, vía  correo electrónico ante la Doctora MARIA INES BLANCO TURIZO en  su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa Consejo Seccional  de la Judicatura, donde se le solicitó lo siguiente: a)  Relación con todos y cada uno de los cargos de Escribiente de  juzgados de circuito y/o equivalentes, existentes en la Seccional  Norte de Santander, entendiéndose todos los municipios de los  Departamentos de Norte de Santander, Arauca y demás que  pertenecieren a la referida seccional. B) Relación de los  nombres completos de quienes ostentan dichos cargos y si esas  personas se encuentran ocupando el referido cargo en propiedad o  provisionalidad. C) Cuál es el tiempo en que un empleado que  se haya posesionado para el cargo de escribiente de circuito dentro  de la convocatoria No. 3, debe esperar para poder solicitar un  traslado y se me indique la norma aplicable al caso.  

A  la fecha varios Despachos Judiciales han emitido contestación  con respecto de la petición incoada.  

Según  las contestaciones que adjuntaré a la presente acción  tutelar, se tiene que en los Despachos que mencionaré  seguidamente, el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o  equivalentes, se encuentra ocupado en provisionalidad porque quien lo  ostenta en propiedad cuenta con licencia no remunerada para ocupar  otro cargo.  

            

* Juzgado          Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta            

* Juzgado          Segundo Civil-Laboral del Circuito de Pamplona N. de S. de Oralidad            

* Juzgado          Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta

* Juzgado          Penal del Circuito de Pamplona y

* Juzgado          Primero Promiscuo de Los Patios

* Juzgado          Penal del Circuito Especializado de Arauca  

Conforme  lo esgrime la jurisprudencia contenida en las Sentencias C-713 de  2008, C-333 de 2012 y C532 de 2013, la misma nos indica, que  tratándose de empleos que corresponden al régimen de  carrera judicial, las vacancias definitivas se deben proveer por el  sistema de méritos y  en ese caso de vacancia transitoria, según los  pronunciamientos de la H. Corte Constitucional en la referida  jurisprudencia, deben tenerse en cuenta a los integrantes de los  registros de elegibles vigentes,  como  lo precisó en los mencionados fallos que por tratarse de una  situación semejante, pueden ser aplicables.  

Aunado  al hecho inmediatamente anterior, se tiene la CIRCULAR PCSJC17-36 de  fecha Septiembre 25 de 2017, dirigida a las AUTORIDADES NOMINADORAS  DE LA RAMA JUDICIAL por el PRESIDENTE del CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA para dar CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES  RELACIONADAS CON LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA POR  VACANCIA DEFINITIVA O TRANSITORIA, donde se exhorta a todos los  nominadores de la Rama Judicial a cumplir las disposiciones  constitucionales, legales y reglamentarias, así como a  observar los precedentes jurisprudenciales que regulan la provisión  de los empleos de carrera en la Rama Judicial por vacancia definitiva  o transitoria, orientados siempre por el mérito como criterio  de selección.  

Así  las cosas y conforme a lo hasta aquí enunciado, considero me  siento vulnerada en mis derechos al mérito, al trabajo y a una  vida digna, toda vez, que los nominadores de los Juzgados Séptimo  Civil del Circuito de Cúcuta, Juzgado Segundo Civil-Laboral  del Circuito de Pamplona N. de S. de Oralidad, Juzgado Segundo  Laboral del Circuito de Cúcuta, Juzgado Penal del Circuito de  Pamplona, Juzgado Primero Promiscuo de Los Patios y Juzgado Penal del  Circuito Especializado de Arauca, hicieron caso omiso a la  jurisprudencia aplicable al caso en concreto y mencionada en el  numeral noveno, así como también omitieron las  directrices plasmadas en la CIRCULAR PCSJC17-36 de fecha Septiembre  25 de 2017 indicada en el numeral anterior a este; al efectuar  nombramientos por vacancia transitoria sin tener en cuenta a los  integrantes de los registros de elegibles vigente.  

Por  último es menester manifestar a su señoría, la  suscrita se encuentra actualmente desempleada, es madre cabeza de  familia de dos (2) menores de edad de 5 y 13 años, además  de ser reconocida legalmente como víctima de desplazamiento  forzado.  

1.5  Pretensiones  

De  conformidad con los hechos consignados en acápite que precede,  la señora accionante además de la protección de  los derechos fundamentales invocados, solicita:  

            

* Se          ordene a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la          Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de          Santander y Arauca, rindan informe detallado a la actora acerca del          trámite dado a las postulaciones que ha efectuado dentro de          la Convocatoria No. 3 para el cargo de Escribiente de Juzgado de          Circuito y/o equivalente.  

            

* Igualmente          se ordene a los Juzgados para los que optó, el trámite          dado a dichas postulaciones.  

            

* Se          ordene a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la          Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de          Santander y Arauca, emitir listado actual y vigente de los          integrantes del registro de elegibles para el cargo de Escribiente          de Juzgado de Circuito y/o equivalente que no han tomado posesión.  

            

* Ordenar          a las autoridades accionadas y vinculadas, realicen las actuaciones          pertinentes a fin de que se nombren en dichos cargos por vacancia          transitoria a quienes integran el registro de elegibles vigente,          atendiendo a la jurisprudencia y circular mencionadas.  

2.  En auto del 30 de noviembre de 20181  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, avocó el  conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al  Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del  Consejo Seccional e la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.  Asimismo, dispuso vincular a los Juzgados 7º Civil del Circuito  y 2º laboral del Circuito, ambos de Cúcuta, 2º  Civil-Laboral y Penal del Circuito, juntos de Pamplona, y Penal del  Circuito Especializado de Arauca.  

Posteriormente,  mediante proveído del 5 de diciembre siguiente2  ordenó integrar el contradictorio con los Juzgados Civil del  Circuito de Arauca, 4º Civil del Circuito, 2º Penal del  Circuito, 1º del Circuito Especializado en Tierras, todos de  Cúcuta, Promiscuo de Familia y Penal del Circuito, ambos de  Saravena.  

Luego,  en auto del 12 del mismo mes y año3  se ordenó notificar a los empleados de varios de los despachos  judiciales vinculados en este trámite.  

3.  Al día siguiente4,  dicho cuerpo colegiado amparó el derecho al debido proceso de  Iris  Johanna Mogollón Méndez  y ordenó:  

[…]  a los JUZGADOS  SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, PROMISCUO  DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS, PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA, SEGUNDO  CIVIL-LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE PAMPLONA, PENAL DEL  CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ARAUCA y  SEGUNDO  LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, que  en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas,  contadas a partir de la notificación de la presente sentencia  de tutela, procedan a ofertar a los integrantes del Registro de  Elegibles vigente la vacante transitoria para el cargo de Escribiente  de Circuito Nominado, en estricto orden.  

TERCERO:  ORDENAR al  CONSEJO  SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, que  con el fin de que se dé cabal cumplimiento a la orden que  antecede, efectúe vigilancia administrativa ai proceso de  nombramiento que realicen los Juzgados encargados de dar acatamiento  al presente fallo de tutela.  

4.  Contra  esa determinación, los terceros con interés Mabel  Cecilia Contreras Gamboa, Ronny Zayury Holguín León,  Gladys de la Cruz Silva Carrillo, Yorgui Delgado Peña Durley  Omaira Torres Páez y  Ovidio Bohórquez Rivera  interpusieron recurso de apelación, razón por las que  las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que el Tribunal Superior de Cúcuta  dejó de enterar a todos los empleados que se encuentran  laborando en provisionalidad y los que tienen la propiedad de los  cargos a los que desea ser nombrada Iris  Johanna Mogollón Méndez.  Tampoco vinculó a los miembros de la lista de elegibles en la  que se encuentra Mogollón  Méndez  como aspirante al cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o  equivalentes.  

En consecuencia,  se hace necesario enterar  a las referidas personas sobre el conocimiento  de la demanda para que se pronuncien  en torno a lo allí reclamado  por el accionante.  De no ser informados  se lesionaría su derecho al debido proceso, en su  manifestación del derecho a la contradicción.  

En  tal de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 30 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con  plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta deberá obrar  conforme con lo expuesto y vincular a las partes señaladas con  anterioridad, quienes, se itera, tienen interés en las  resultas del presente trámite constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  dentro de la acción de tutela incoada por Iris  Johanna Mogollón Méndez,  a partir del  auto del 30 de noviembre de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 6 y 7 – cuaderno n.° 2.  

2          Cf.          Folio 30 – ibídem.  

3          Cfr.          Folio 150 – ibídem.  

4          Cfr.          folios 164 a 182 – ibídem.  

      

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