AP1495-2019(52609)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP1495-2019  

Radicado  52609  

Acta  101  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO:  

La  Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada  por la defensora de Brayan  Steven Cuevas Chaparro,  contra la sentencia del 31 de enero de 2018, a través de la  cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó  el fallo del 17 de enero del mismo año emitido por el Juzgado  Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó como  responsable del delito de violencia contra servidor público.  

HECHOS:  

Fueron reseñados en el fallo de segundo grado de la forma como  sigue:  

“El  31 de enero de 2014, aproximadamente a las 4:05 p.m., agentes de la  Dirección de Tránsito de Floridablanca realizaban  labores de control en la carrera 8ª con calle 46 del barrio  Lagos II de esa localidad, cuando hicieron la señal de pare a  quien luego se identificó como Brayan Steven Cuevas Chaparro,  conductor de la motocicleta de placas AJB-81C, que únicamente  exhibió el seguro obligatorio SOAT y le manifestó al  agente de tránsito Eduardo Sarmiento Bueno que los demás  documentos se le habían quedado en la casa, por lo que se  dirigió a buscar los papeles, pero el alférez le  advirtió que ello no impediría el comparendo.  

Una  vez regresó, el motociclista exhibió licencia de  conducción deteriorada, pues no se podía determinar si  pertenecía a Cuevas Chaparro, quien nuevamente corrió  hacía su morada a fin de traer la cédula de ciudadanía,  pero cuando arribó al retén el agente de tránsito  Sarmiento Bueno terminaba de elaborar el comparendo, oportunidad en  que el acusado se tornó irascible al punto que con el casco  golpeó al servidor público ocasionándole  lesiones en la región temporo facial izquierda, que ameritaron  una incapacidad médico legal definitiva de cinco días,  sin secuelas.”  

ACTUACIÓN  PROCESAL:  

1. El 1 de febrero  de 2014, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de  Control de Garantías de Bucaramanga, una vez se legalizó  la captura de Brayan  Steven Cuevas Chaparro,  se le formuló imputación por el delito de violencia  contra servidor público, descrito en el artículo 429  del Código Penal.  

2. El 21 de marzo  siguiente, la Fiscalía General de la Nación, a través  de su delegada Octava Seccional, presentó escrito de acusación  en contra del nombrado por la referida conducta, el cual se  materializó en diligencia celebrada en el Juzgado Cuarto Penal  del Circuito de capital de Santander, el 11 de septiembre de 2014.  

3. Culminada la  etapa de juzgamiento, la autoridad cognoscente en sentencia del 17 de  enero de 2018, declaró responsable al acusado del delito de  violencia contra servidor público, y lo condenó a la  pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por igual lapso. Asimismo, le negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria, por expresa prohibición del  artículo 68A del Código Penal.  

4. Interpuesto  recurso de apelación por la defensa, quien procuró la  absolución del encartado por atipicidad de la conducta, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en fallo del 31 de  enero, confirmó la sentencia.  

LA  DEMANDA:  

La  defensora, amparada en el artículo 181, numeral 1, del Código  de Procedimiento Penal, censuró el fallo por violación  directa de la ley sustancial, por interpretación errónea  del artículo 68A del Código Penal, que impone la  improcedencia del subrogado de la suspensión condicional de la  ejecución de la pena, en condenas por delitos contra la  administración pública.  

Señaló  que dicho yerro se configuró al darse una  interpretación  restrictiva, genérica y literal de la norma, ya que si bien el  delito por el cual fue sancionado su prohijado se encuentra enlistado  como un comportamiento que atenta contra el bien jurídico  señalado, no es de aquéllos relacionados con la  corrupción, situación que quería reprender el  legislador con la inclusión de la prohibición a través  de la Ley 1474 de 2011, según se consignó en los  antecedentes de esta y la aclaración de voto dejada por una  Magistrada de la Sala.  

Agregó,  que no se puede consentir el aumento sistemático de las  prohibiciones a los condenados en contravía del garantismo  europeo y del abolicionismo, para restringir la libertad al  procesado, estudiante universitario que, al sentirse engañado  por el alférez de circulación, por rabia le propino un  golpe que le produjo escasos 5 días de incapacidad; motivo que  descarta la violencia en razón de sus funciones o para  obstruir las mismas.  

Por lo anterior,  solicitó se case la sentencia para conceder a Brayan  Esteven Cuevas Chaparro, la  suspensión condicional de la ejecución de la pena  dispuesta en el artículo 63 del Código Penal o, de  forma subsidiaria, la prisión domiciliaria del artículo  38B de la misma codificación.  

CONSIDERACIONES:  

1. Acorde con lo  establecido en la Ley 906 de 2004, la casación es un  instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de  segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garantías  fundamentales consagrados en la Constitución Política y  en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de  constitucionalidad, y a garantizar la efectividad del derecho  material y la reparación de los agravios inferidos a quienes  intervienen dentro del proceso penal.  

Por tal motivo, se  trata de un medio de oposición estrictamente reglado, en  cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de  postulación de los reproches de acuerdo con las causales  taxativamente señaladas en la ley y los lineamientos de la  jurisprudencia, de manera que no es dable asimilarlo a un simple  alegato de instancia.  

En  razón de ello, no será seleccionada “la  demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:  Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar  la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando  de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo  para cumplir algunas de las finalidades del recurso.”1  

2.  En  el presente caso sea lo primero señalar que, la defensa, en el  recurso de apelación que presentó contra la sentencia  emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito no censuró la  negativa a la concesión de los beneficios deprecados, lo cual  impidió al Juez de segundo grado considerar la tesis anotada.  

Así,  no se observa que en esa oportunidad se expresara inconformidad con  la aplicación del artículo 68A del Código  Sustantivo en los términos que ahora se aducen, sino que su  postulación en casación tuvo génesis en la  aclaración de voto de la Magistrada integrante del juez  colegiado, quien manifestó en sentido similar al que se esboza  en la demanda la posibilidad de acceder a la suspensión  condicional de la ejecución de la pena a pesar que en la  providencia no se hizo mención alguna a tal tópico.  

En  este aspecto, se destaca que la sentencia confutada en virtud del  principio de limitación, sólo se consignó un  análisis acerca de la estructuración de la conducta  punible en respuesta a los planteamientos del recurrente, y nada dijo  respecto a la procedencia de un mecanismo sustituto de la prisión,  porque, se reitera, el mismo no fue procurado en la apelación,  lo cual, de acuerdo con las pautas fijas por la Sala, descarta el  interés para recurrir del demandante2.  

Además, si  bien es cierto que la jurisprudencia  reconoce algunas excepciones, esto es que: (i) arbitrariamente se le  impedido el ejercicio de la alzada; (ii) la decisión de  segundo grado modificara una situación jurídica,  desmejorándola; (iii) se trate de un fallo consultable o (iv)  exista una causal de nulidad, ninguna de ellas se insinuó y  menos demostró.  

3.  En  consecuencia, la Sala habrá de inadmitir la demanda de  casación examinada, más aun cuando no se advierte que  el recurso esté convocado a cumplir alguna de sus finalidades,  o que se haya vulnerado garantías de orden fundamental que  impongan su protección oficiosa.  

4. Finalmente,  contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo  de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184  de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación  legal es el señalado en CSJ AP, 12 Dic. 2005, Rad. 24322 y de  acuerdo al plazo precisado en CSJ AP3481-2014.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

No admitir la  demanda de casación presentada por la defensora de Brayan  Steven Cuevas Chaparro.  

Contra esta  decisión procede el mecanismo de insistencia.  

Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Artículo 184, inciso segundo, Ley 906 de 2004  

2          Cfr. CSJ          AP.          del 24 de febrero de 2016. Rad. 44197, reiterado en AP4153-2018,          Rad. 52282.  

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