Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AHP1595-2019
Radicación n.° 55226
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 24 de abril de 2019 mediante la cual, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo de hábeas corpus invocado a favor del sentenciado CRISTIAN FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Manifiesta la accionante que su hermano CRISTIAN FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja, en cumplimiento de la pena de 54 meses de prisión que le impuso el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Desde el 24 de diciembre de 2018, el condenado elevó petición ante el Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, con miras a obtener la libertad condicional conforme lo dispone el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, sin que se hubiera resuelto su solicitud.
Por lo anterior, el pasado 23 de abril interpuso acción constitucional de habeas corpus, al considerar que se ha «prolongado ilícitamente» la reclusión de MARTÍNEZ VALENCIA, dado que éste cumple a cabalidad con los presupuestos de naturaleza objetiva y subjetiva para acceder al mecanismo sustitutivo.
2. El Magistrado del Tribunal de Bucaramanga negó por improcedente la solicitud constitucional. Básicamente, porque durante el trámite se comprobó que la petición de libertad condicional fue resuelta de fondo por parte del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, mediante auto interlocutorio del 23 de abril de 2019. Decisión que no ha cobrado ejecutoria por cuanto se encuentra en trámite de notificaciones y, por ende, las partes cuentan con la posibilidad de impugnarla.
Aunado a ello, señaló el Tribunal que el condenado no ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, pues tan solo ha descontado 37 meses de prisión.
3. Contra esa determinación la agente oficiosa interpuso recurso de apelación. Aseveró que el Juzgado 5° de Penas no era competente para resolver la mencionada petición, teniendo en cuenta que el 22 de abril del presente año, MARTÍNEZ VALENCIA fue trasladado a la cárcel de Tunja. En tal virtud, solicitó que se conceda el amparo pretendido y, en consecuencia, se ordene al citado despacho judicial remitir «de forma inmediata» las diligencias a su homólogo de Tunja, para que resuelva lo pertinente a la concesión de la libertad condicional.
4. Para la corte es improcedente la petición de libertad invocada. Como correspondía, el despacho judicial que en la actualidad ejerce la vigilancia y ejecución de la pena de prisión impuesta a CRISTIAN FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA resolvió adversamente la solicitud de libertad condicional. Con ello desapareció la omisión judicial con sustento en la cual la demandante presentó la acción constitucional y surgió la posibilidad para el sentenciado de impugnar a través de los recursos ordinarios el pronunciamiento que le negó el subrogado penal. En consecuencia, son esos los mecanismos con los que cuenta para insistir en su pretensión o censurar, si lo considera pertinente, la competencia del actual juzgado de ejecución de penas. No la acción de hábeas corpus.
5. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por ende, se dispondrá su confirmación y el retorno de la actuación a la oficina de origen.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la providencia del 24 de abril de 2019, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de habeas corpus interpuesta a favor del sentenciado CRISTIAN FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
3. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria