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DENUNCIA/ ANONIMO/ ESTATUTO ANTICORRUPCION
Tesis:
Para que la denuncia tenga la virtualidad de poner en movimiento el poder punitivo del Estado, es necesario que reúna mínimas condiciones, entre ellas, que se haga en forma verbal o escrita, pero bajo juramento por persona determinada, la narración de los hechos susceptibles de ser constitutivos de delito, y la enunciación de la forma como llega a conocimiento del denunciante.
De ahí que el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 ( Ley Anticorrupción), para evitar el desgaste de la jurisdicción, sea reiterativo en cuanto a la inadmisión de denuncias anónimas, a menos que existan medios probatorios suficientes que den cuenta de la perpetración de un delito que permita su investigación oficiosa.
PROCESO : 11410
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 122.
Santafé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
Resuelve la Corte sobre la idoneidad de la denuncia presentada para iniciar o no investigación sumarial contra el miembro de la H. Cámara de Representantes, JAIME ARANGO PEDRAZA.
ANTECEDENTES INMEDIATOS
En escrito dirigido por “JORGE MUÑOZ”, identificado con la C. C. No.l7.0029035 de Bogotá, al Fiscal General de la Nación, se acusa a “..JAIME ARANGO PEDRAZA, parlamentario del Tolima que logró su curul gracias a la avalancha de dineros de dudosa procedencia que hicieron circular en el transcurso de las pasadas elecciones para pagar el trasteo de los votos y la compra de los mismos. Esa conducta motivó una denuncia por fraude electoral por la Alcaldía del Líbano, denuncia que quedó en el limbo.
“El susodicho señor fue investigado o se le pidió investigación por la desviación de unos dineros oficiales cuando fue Diputado a la Asamblea del Tolima, creo que no pasó nada. Es que en Colombia todo pasa y no pasa nada. Hace algún tiempo el señor PEDRAZA compró en la Hacienda Brujas de Armero Guayabal tres o más parcelas por la suma de $80.000.000.oo de pesos, parcelas que seguramente no están a su nombre, es muy posible que estén a nombre de su amiga íntima antigua funcionaria de la Recaudación del Fresno Tolima…” (fl.2).
Dada la condición foral del acusado dicha denuncia fue enviada a esta Corporación, donde se acreditó que el imputado tomó posesión del cargo de Representante por la circunscripción electoral del Departamento del Tolima, segundo renglón, el lo. de agosto de 1995, para el período constitucional 1994-1998, en reemplazo del doctor EMILIO MARTINEZ ROSALES, a quien le fue concedida licencia no remunerada (fl.12 y s.s.).
Igualmente se estableció, en virtud de constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, “.. que el número de cédula 17.0029035 de Bogotá, no corresponde a ningún cupo numérico ya que éstos son máximo de ocho dígitos..” (fl.23 ).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
A esta Corporación corresponde, efectivamente, la investigación y eventual juzgamiento de los miembros del Congreso de la República por los hechos punibles que se les impute que tengan relación con sus funciones, o que no las tenga, pero a condición de que conserven el ejercicio del cargo, como lo determina el numeral 3o. y el parágrafo del artículo 235 de la Carta política.
Para que la denuncia tenga la virtualidad de poner en movimiento el poder punitivo del Estado, es necesario que reúna mínimas condiciones, entre ellas, que se haga en forma verbal o escrita, pero bajo juramento por persona determinada, la narración de los hechos susceptibles de ser constitutivos de delito, y la enunciación de la forma como llega a conocimiento del denunciante.
De ahí que el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 ( Ley Anticorrupción), para evitar el desgaste de la jurisdicción, sea reiterativo en cuanto a la inadmisión de denuncias anónimas, a menos que existan medios probatorios suficientes que den cuenta de la perpetración de un delito que permita su investigación oficiosa.
En el caso que examina la Corte, evidentemente se está en presencia de un escrito anónimo, puesto que la persona que lo creó se cuidó de ocultar su identidad con el predecible fin de sustraerse a cualquier responsabilidad por denuncia temeraria o falsa.
De otra parte de la comprensión del mismo escrito no se deduce hecho concreto que permita averiguación, pues de la vaguedad de sus términos, de la inexactitud de circunstancias temporo-espaciales, resulta imposible establecer y hacer valoraciones sobre “..la avalancha de dineros de dudosa procedencia..”, desviación de dineros oficiales, y adquisición de parcelas que no están a su nombre, que en sí nada dice.
En consecuencia, siendo de carácter anónimo la denuncia y careciendo la misma de concreción, debe la Corte proceder a su rechazo.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
RECHAZAR la denuncia presentada contra el congresista JAIME ARANGO PEDRAZA, por las razones consignadas en la parte motiva. En firme, ARCHIVESE.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
NO FIRMO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria