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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
SP11094-2016
Radicación N° 48223
(Aprobado acta Nº 243)
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Verificado que no se presentó insistencia respecto del auto proferido el 6 de julio del año en curso, en virtud del cual se inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de Rodián Evelio Galeano Ramírez contra la sentencia dictada el 9 de febrero anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, la Corte entra, de oficio, a examinar la posible violación del principio de legalidad de la pena al momento de imponer la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma.
LOS HECHOS
Fueron así relatados por el Tribunal:
En el barrio Alameda del municipio de Marinilla, el pasado 6 de febrero de 2012, dos sujetos dispararon contra una pareja que se encontraba caminando por el barrio Nueva Alameda de Marinilla, por lo que alertada la Policía Nacional, se hizo presente en el lugar y logró la captura de YEISON DAVID MONSALVE RAMIREZ, quien se desplazaba en una motocicleta en proximidades de dicho lugar.
En dicho evento perdió la vida JULIAN DAVID VALENCIA VALENCIA, y resultó herida DIANA CAROLINA QUINTERO PAREJA.
Iniciadas las pesquisas pertinentes se pudo establecer que quien igualmente participó en el hecho según señalamiento de los testigos presenciales era RODIAN EVELIO GALEANO RAMIREZ, por lo que se dispuso su captura (…).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 16 de noviembre de 2013, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Marinilla, se llevó a cabo audiencia concentrada en la que se legalizó la captura de Rodián Evelio Galeano Ramírez; se le imputaron los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 –numeral 10- del Código Penal, y el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado (artículo 365 –numeral 2- ibídem), en la modalidad de porte, al tiempo que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.
2. El 13 de enero de 2014 la Fiscalía 111 Seccional radicó escrito de acusación en iguales términos2 e hizo la correspondiente formulación el 6 de febrero siguiente, bajo la dirección del Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del mismo municipio3.
3. La audiencia preparatoria se surtió el 21 de marzo posterior y la del juicio oral inició el 17 de junio sucesivo4, y, luego de varias sesiones5, finalizó el 1° de septiembre de 20156, cuando se anunció sentido de fallo condenatorio.
4. El 6 de noviembre de esa anualidad el Juez profirió sentencia en la que declaró penalmente responsable a Galeano Ramírez por los injustos atribuidos –no tuvo en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad endilgada- y le impuso la pena principal de 300 meses de prisión (25 años) y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años y privación del derecho a la tenencia y porte de arma por tiempo igual. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria7.
5. El Tribunal Superior de Antioquia, al resolver el recurso de apelación formulado por la defensa, confirmó la determinación en fallo del 9 de febrero de 20168.
7. El apoderado judicial de Galeano Ramírez interpuso recurso y presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por esta Sala el pasado 6 de julio. No obstante, en ese proveído se dispuso que, una vez venciera el término para formular insistencia, el asunto regresara para comprobar, en sentencia, la posible trasgresión del principio de legalidad de la pena.
CONSIDERACIONES
1. Al no presentarse insistencia9, la Corte se centrará exclusivamente en examinar la eventual trasgresión del principio de legalidad al momento de imponer la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, la duración de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma es de uno (1) a quince (15) años.
La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que, para su delimitación, el juzgador debe atender las directrices legalmente establecidas para ello, esto es, acudir al sistema de cuartos previsto en el canon 61 ibidem (CSJ SP16880-2014, 10 dic. 2014, rad. 42432; CSJ SP17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42536; CSJ SP3441-2015, 25 marzo 2015, rad. 45317 y CSJ SP4322-2015, 16 abr. 2015, rad. 45399).
3. En esta ocasión el Juez de conocimiento simplemente adujo que privaría al acusado del derecho a la tenencia y porte de arma por 15 años, esto es, impuso el máximo legal. El Tribunal confirmó la determinación.
Como es evidente que no se atendió el sistema de cuartos, la Sala debe corregir el yerro oficiosamente y proceder a fijar la pena que corresponde, acatando, para ello, los criterios tenidos en cuenta por el a quo al instante de individualizar la de prisión. Así, por el delito base impuso el extremo inferior del primer cuarto (216 meses) y luego, por el concurso, aumentó 7 años (84 meses), para una final de 300 meses de prisión.
En ese orden, los cuartos punitivos para la accesoria de que se trata, son: primero: 12 a 54 meses; segundo: 54+1 a 96 meses; tercero: 96+1 a 138 meses y cuarto: 138+1 a 180 meses). La Corte parte del mínimo del primer cuarto, esto es, 12 meses, y aumenta el porcentaje correspondiente a 84 meses, lo que arroja un resultado de 16 meses y 20 días10.
Por consiguiente, se casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma en 16 meses y 20 días.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de Rodián Evelio Galeano Ramírez en 16 meses y 20 días.
En lo demás, se mantiene incólume.
Segunda. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 6 del cuaderno de la Corte.
2 Folios 1 a 10 del cuaderno 1.
3 Folios 23 y 24 Id.
4 Folio 68 Id.
5 30 de octubre, 4, 5 y 6 de noviembre y 9 diciembre de 2014, 27 de febrero, 2 de marzo, 21 de abril y 14 de agosto de 2015 (folios 200, 204, 213, 217, 236 y 254 del cuaderno 1 y 1, 2, 12 y 43 del cuaderno 2).
6 Folio 50 del cuaderno 2.
7 Folios 65 a 73 Id.
8 Folios 121 a 127 Id.
9 Folio 35 del cuaderno de la Corte.
10 12 x 84/216=4.666 // 12 + 4.666=16.666.