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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP5538-2016
Radicación 48653
(Aprobado Acta No. 266)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra KIMBERLY AMPARO TORRES PATIÑO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Según el escrito de acusación, Bárbara Gómez de Manrique, quien se encontraba en el municipio de Paz de Río (Boyacá), recibió varias llamadas en su teléfono celular, mediante las cuales se le hizo creer que un sobrino suyo había sido retenido por la Policía Nacional por la comisión de un porte de armas.
Para no judicializarlo, le exigieron que enviara dinero a través de una empresa de giros, lo cual hizo entre el 29 y el 30 de octubre de 2015. Realizó cinco consignaciones que sumaban $4’119.603 a favor de KIMBERLY AMPARO TORRES PATIÑO y otras tres por $6’179.400 a favor de otra persona, para un total de $10’299.003. Posteriormente se comunicó con su sobrino y se enteró de que se trataba de un montaje.
Las labores de investigación permitieron establecer que las llamadas se originaron desde la Cárcel La Picaleña de Ibagué.
2. El 6 de mayo de 2016 la Fiscalía le formuló imputación a KIMBERLY AMPARO TORRES PATIÑO por el delito de extorsión agravada -por haberse cometido desde un centro de reclusión- (Art. 244 y 245-9 del Código Penal).
3. Una vez presentado el escrito de acusación, el asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río. Al inicio de la audiencia respectiva, el Fiscal impugnó la competencia del despacho, para lo cual indicó que las llamadas extorsivas se produjeron desde la Cárcel La Picaleña de Ibagué, por lo que el juzgamiento debe adelantarse en esa ciudad. Agregó que el aquí investigado no es un hecho aislado sino que corresponde a una conducta reiterada por parte de los internos de ese centro penitenciario, lo que implica que también concurre en este caso el punible de concierto para delinquir.
El Juez avaló dichos argumentos, se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Sala para que se resuelva sobre el particular.
4. La extorsión imputada a KIMBERLY AMPARO TORRES PATIÑO fue cometida en la Cárcel La Picaleña de Ibagué, pues desde ese lugar se realizaron las exigencias dinerarias (Cfr. CSJ AP, 19 Mar 2013, Rad. 40927, entre otros). Por tanto, la competencia territorial está radicada en dicha ciudad.
En atención a que la cuantía de ese punible no supera los 150 SMLMV para la época de los hechos, el juzgamiento del asunto corresponde a los juzgados penales municipales con sede en dicho territorio (Art. 37-2 de la Ley 906 de 2004). Por tanto, el expediente se remitirá inmediatamente al reparto de dichos despachos. Esta decisión se comunicará al Juzgado de origen.
5. Por último, aunque el Fiscal indicó verbalmente que en este caso se materializó también el punible de concierto para delinquir, este cargo no puede ser tenido en cuenta por la Corte dado que no se incluyó en el escrito de acusación, el cual fija el marco fáctico y jurídico a partir del cual debe definirse la competencia para juzgar determinado delito (Cfr. CSJ AP, 11 May 2016, Rad. 47957).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer la actuación adelantada contra KIMBERLY AMPARO TORRES PATIÑO corresponde a los juzgados penales municipales de Ibagué. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato del expediente al reparto de dichos despachos.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria