AP3382-2016(48185)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP3382-2016  

Radicación N° 48.185  

Aprobado acta N° 167  

Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos  mil dieciséis (2016).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Corte define la competencia para resolver  la  petición  de preclusión de la investigación que, en favor de Jeisson   Mauricio   Morales   Rodríguez,  presentara la Fiscalía.   

Lo  anterior, conforme, con lo dispuesto por  el  Juez  1º  Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), en auto del  12 de mayo de 2016.   

ANTECEDENTES  

1. Aproximadamente a las 4 de la tarde del 15  de  diciembre  de  2011,  a  la altura de la carrera 17E con calle 12 del barrio  Jardín,  municipio  de  Chaparral  (Tolima),  con  disparos de arma de fuego se  causó la muerte de William Parra Tique.   

2. En audiencia del 27 de marzo de 2014, ante  el  Juez  69  Penal  Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía  imputó      a     Jeisson     Mauricio     Morales  Rodríguez  la comisión, a título de coautor, de los  delitos  de  homicidio  agravado  y  porte  de  armas de fuego, previstos en los  artículos 103, 104.7 y 365 del Código Penal.   

3.  El  21 de noviembre de 2014 la Fiscalía  solicitó  preclusión,  la cual correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado  de  Ibagué,  funcionario  que  en  auto  del 16 de enero de 2015  despachó  adversamente  el  pedido,  luego de advertir que en razón del delito  carecía   de   competencia,   pero,  para  evitar  traumatismos,  la  entendía  prorrogada (artículo 55 del Código de Procedimiento Penal).   

4.  El  5 de noviembre de 2015, la Fiscalía  radicó  nueva  solicitud de preclusión, esta vez ante los Juzgados Penales del  Circuito  de  Bogotá, correspondiendo al 40, que en providencia del 11 de abril  de  2016  se  declaró  incompetente, pero nada dijo sobre el trámite a seguir,  por  lo cual el Centro de Servicios Judiciales envió las diligencias al Juzgado  1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué.   

5. El último funcionario, en auto del pasado  12  de  mayo,  remitió el asunto a la Corte, pues a esta es a quien corresponde  definir el incidente   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  De conformidad con los artículos 32.4 y  54  de  la  Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia  le  corresponde  definir  la  competencia,  cuando,  como en el asunto  estudiado,  los  dos  jueces  corresponden  a  distritos judiciales diversos, en  tanto  la  petición  fue  radicada  en  Bogotá, cuyo juzgador señala que debe  resolverla el de Ibagué.   

2.  De conformidad con el artículo 43 de la  Ley  906 del 2004 el juzgamiento corresponde adelantarlo al juez del lugar donde  ocurrió el delito.   

Cabe  advertir  que  la  misma  regla aplica  cuando  se  trata  de  resolver  la  petición  de preclusión presentada por la  Fiscalía,  en  tanto  la  facultad  de  finalizar la investigación corresponde  adoptara  al  juez  de  conocimiento (confrontar: radicado 24.964, 30 de mayo de  2006).   

3.  De  lo  reseñado  no  surge duda alguna  respecto  de  que  el  homicidio investigado tuvo ocurrencia en jurisdicción de  Ibagué,  razón por la cual, el conocimiento del asunto se asignará al Juzgado  Penal del Circuito (reparto) de esa ciudad.   

4.  La  Sala  debe precisar lo siguiente: el  pasado  4  de  mayo  (AP2677,  radicado 47.933) la jurisprudencia razonó que el  juez  que  conocía  e  improbaba  un  acuerdo  no quedaba impedido para conocer  futuras peticiones con el mismo alcance. Agregó:   

“El anterior criterio que adopta la Sala,  aplica  igualmente  frente a eventos en los que ante un funcionario judicial que  se  negó  a  decretar  la  preclusión  de  la investigación en una actuación  determinada,  se  presenta  nuevamente a su consideración -en primera o segunda  instancia-  una  discusión  vinculada a la misma pretensión. Esto quiere decir  que  el  Juez  que  negó  en  una  oportunidad  anterior  la preclusión, no se  encuentra  impedido  para  volver  a  conocer de una nueva solicitud en el mismo  sentido.  Y  que  tampoco lo está el despacho judicial de segunda instancia que  confirmó  la  improcedencia  de  la preclusión, para resolver la apelación de  una    nueva    decisión    adversa   a   la   medida   de   terminación   del  proceso.   

Lo precedente no se opone al numeral 14 del  artículo  56  de  la  Ley  906  de  2004  por  la  sencilla  razón de que esta  disposición  consagra  como causal de impedimento, “para conocer el juicio en  su  fondo”,  haber negado la solicitud de preclusión. El Juez que no accede a  decretar  esa  determinación,  en  consecuencia,  queda  inhabilitado  para  el  trámite  de  la etapa del juzgamiento. Nunca para pronunciarse en relación con  una  petición de preclusión tras haberse negado previamente en el mismo caso a  declararla.   

Así las cosas, la Sala recoge la decisión  contraria  a  la tesis anterior, consignada en el auto del 11 de febrero de 2015  (impedimento  45280),  en  la cual se definió que se encontraban impedidos para  conocer  del  recurso  de  apelación  interpuesto  contra el auto que negó una  solicitud  de  preclusión  a  dos Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá,  por  la  circunstancia  de  haberse  pronunciado  antes  en  la misma actuación  respecto  de  una  determinación  similar. Este nuevo criterio jurisprudencial,  que  es  conforme  a  la  ley,  imposibilita  -como en el caso de las decisiones  judiciales  mediante  las cuales no se aprueban los preacuerdos-, que cuando una  petición  de  preclusión ha sido negada se vaya a un nuevo Juez -y a otros- en  busca  de que finalmente alguien la comparta”.    

Ese criterio, que se reitera, no es de recibo  en  este  caso, en tanto el juez especializado de Ibagué carecía, y carece, de  competencia,  como  que  el delito de homicidio agravado del artículo 104.7 del  Código  Penal,  al  no encontrarse señalado en el artículo 35 procesal dentro  de  los  asignados  a esos funcionarios, corresponde, por la regla de excepción  del artículo 36, a los penales del circuito.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Asignar al Juzgado  Penal    del         Circuito        (reparto)        de        Ibagué,  con  funciones     de     conocimiento,    la   competencia   para   resolver   la  petición  de  preclusión  que  en  favor  de  Jeisson  Mauricio  Morales  Rodríguez  presenta  la Fiscalía.   

Comuníquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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