AP323-2016(44093)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

AP  – 323- 2016   

Radicación n° 44093  

Aprobado Acta n° 19  

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos  mil dieciséis (2016)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala sobre el desistimiento  del  recurso  de casación presentado por el defensor del procesado  JESÚS  EMILCEN SÁNCHEZ HOYOS.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  El  25  de  junio  de  2013 la Fiscalía  formuló  imputación en contra de JESÚS EMILCEN SÁNCHEZ HOYOS por los delitos  de  estafa  (Art.  246), agravada por la cuantía (Art. 267), en la modalidad de  delito  continuado (Art. 31, parágrafo), en concurso con 37 delitos de falsedad  en documento privado (Art. 289). El imputado aceptó los cargos.   

          2.  El  cinco  de  noviembre  de  2013  el  Juzgado Quinto Penal del  Circuito  de  Cali condenó a SÁNCHEZ HOYOS a las penas de 248 meses y 14 días  de  prisión  e  inhabilitación  de derechos y funciones públicas por el mismo  término,  tras  hallarlo penalmente responsable de los delitos imputados por la  Fiscalía,  con  la salvedad de que no concurría el incremento de pena previsto  en  el  parágrafo  del artículo 31 del Código Penal. La sentencia fue apelada  por el defensor del procesado.   

          3.  El  20  de marzo de 2014 la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior  de  Cali  decidió  modificar  parcialmente  el fallo impugnado, en el  sentido  de  reducir a 50 meses y 22 días la pena de prisión impuesta a JESÚS  SÁNCHEZ HOYOS.   

4. Contra esta determinación el defensor del  procesado interpuso el recurso extraordinario de casación.   

5. Mediante solicitud radicada el 21 de enero  del  año  en  curso  el apoderado del procesado manifestó su deseo de desistir  del recurso extraordinario de casación.   

6.  Así  las cosas y por ser jurídicamente  viable,  la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado,  toda  vez  que  de  conformidad  con  el  artículo  199  de  la Ley 906 de 2004  “podrá  desistirse del recurso de casación y de la  acción    de    revisión    antes    de   que   la   Sala   decida”.   

Por  lo  expuesto,  la  Corte  Suprema  de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Aceptar  el  desistimiento  del  recurso  de  casación   presentado  por  el  defensor  del  procesado   JESÚS  EMILCEN  SÁNCHEZ HOYOS.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase el expediente al Tribunal de origen.   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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