AP1449-2016(45892)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA PONENTE  

AP1449-2016  

Radicación No.: 45.892  

Acta No. 75  

Bogotá  D.C.,  once (11) de marzo de dos mil  dieciséis (2016).   

VISTOS  

Se  resuelven los impedimentos expresados por  varios  Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 4ª del artículo 99  de  la  Ley  600  de  2000.  De  prosperar  las  solicitudes,  se  evaluará  la  posibilidad  de declarar la nulidad del auto de la Corte del 25 de mayo de 2015,  mediante  el  cual  se  inadmitió  la  demanda  de  revisión presentada por el  defensor del condenado JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.   Mediante  sentencia  de  fecha  7  de  mayo  de  2012, el Juzgado Penal del Circuito de la  Unión  (Nariño)  condenó  a  SEGUNDO  GIRALDO  CERÓN  LEDESMA,  JOSÉ  ARISLAO  CHAVES  CÓRDOBA y SEGUNDO  ARMANDO  GUTIÉRREZ DELGADO, a la pena principal de 28 años de prisión y a las  accesorias  de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por  20  años,  y  privación de la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años,  como  coautores  de  los  delitos  de homicidio agravado en concurso homogéneo,  hurto   agravado   en   la   modalidad   de   tentativa   y   porte   ilegal  de  armas.   

2.  Inconformes con  dicha  determinación,  los  defensores  de  los procesados y el apoderado de la  parte  civil  presentaron  recurso de apelación por virtud del cual el Tribunal  Superior  de  Pasto en sentencia del 15 de agosto de 2012, resolvió confirmarla  con las siguientes modificaciones:   

a.  Condenar  a  SEGUNDO  ARMANDO  GUTÉRREZ  DELGADO  y  a JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA  a 30 años y 1 mes de prisión, como determinadores de los delitos  de  homicidio agravado en concurso homogéneo, hurto agravado en la modalidad de  tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.   

b. Absolver a SEGUNDO GIRALDO CERÓN LEDESMA  de  los  delitos  de  homicidio  agravado  y  porte  ilegal  de armas de defensa  personal.   

c. Condenar a SEGUNDO GIRALDO CERÓN LEDESMA,  como  determinador del delito de hurto agravado en grado de tentativa a 12 meses  de  prisión, a la inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas  por  el  mismo  tiempo,  al  pago  de  3.3  salarios  mínimos legales mensuales  vigentes  como  indemnización de perjuicios morales, y le concedió la libertad  inmediata.   

d.    En    lo    demás    no    hubo  modificaciones1.   

          3.  Interpuesto  recurso extraordinario de  casación,  esta Colegiatura en decisión del 18 de diciembre de 2013, resolvió  inadmitir  las  demandas  de  casación  presentadas por la defensora de SEGUNDO  ARMANDO  GUTIÉRREZ  DELGADO y  el     apoderado     de     la     parte    civil2,   al   no   satisfacer   los  requisitos formales del artículo 212 de la Ley 600 de 2000.   

4.  En  firme  tal  determinación,  el abogado del condenado JOSÉ ARISLAO  CHAVES  CÓRDOBA,  presentó demanda de revisión cuyo  conocimiento  fue  asignado  por  reparto  al  Despacho  del H. Magistrado EYDER  PATIÑO CABRERA.   

5. El 25 de mayo de  2015,  la  Sala  de  Casación  Penal  inadmitió la demanda de revisión por no  reunir los requisitos exigidos en la ley.   

          6.  Proferida la anterior determinación y  sin  que  la  misma  fuere  notificada a las partes, el Magistrado Ponente   EYDER  PATIÑO  CABRERA  en  compañía  de  sus  homólogos JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO,  JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,  EUGENIO  FERNÁNDEZ  CARLIER,  GUSTAVO  ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO  SALAZAR   OTERO,   según   auto   del   18  de  noviembre  de  20153, manifestaron  impedimento  para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 99  numeral   4   de   la   Ley  600  de  2000,  esto  es,  por  haber  «manifestado  opinión  sobre  el  asunto  materia  del  proceso»  toda  vez que, como Magistrados integrantes de la Sala  de  Casación Penal de esta Corporación, suscribieron la providencia CSJ AP, 18  de  diciembre  de 2013, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda  de   casación   formulada,   dentro  de  la  misma  actuación  seguida  contra  JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA  por  la representante judicial de SEGUNDO ARMANDO GUTIÉRREZ DELGADO    y   el   apoderado   de   la   parte  civil.   

5. Es claro que les  asiste  razón  a  los  señores  Magistrados  que  expresaron  el  impedimento.  Efectivamente  suscribieron la decisión que se cuestiona, como se demuestra con  el  auto inadmisorio de las demandas de casación, aportado a este trámite, por  lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación.   

6. La manifestación  de  impedimento  que se ha definido admitir fue posterior al auto del 25 de mayo  de  2015,  mediante  el  cual dispuso la Sala inadmitir la demanda de revisión.  Eso  traduce  una lesión al debido proceso, en consideración a que se imponía  resolver  sobre  los  impedimentos  antes de examinar si la demanda de revisión  cumplía  o no con los requisitos legales contemplados en el artículo 222 de la  Ley  600  de 2000. En consecuencia, se declarará la nulidad de esa providencia,  la  cual  no  ha  adquirido firmeza, y se dispondrá que una vez ejecutoriada la  presente,  contra la cual es procedente el recurso de reposición respecto de la  declaración  de  nulidad,  vuelva  el  expediente  al despacho de la Magistrada  Ponente para lo pertinente.   

En  razón  de  lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,   

RESUELVE  

1.   ACEPTAR  el  impedimento  manifestado  por  los  H.  Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,  JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ,  FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO  FERNÁNDEZ  CARLIER,  GUSTAVO  ENRIQUE  MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y  LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.   

2.   DECLARAR   LA   NULIDAD  de  la  providencia de la Sala del 25 de mayo de 2015, mediante la  cual  se  inadmitió  la  demanda  de  revisión  que  a  través  de  apoderado  presentó   el  condenado  JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA. En contra de esta  decisión procede reposición.   

3. Una vez en firme  esta  providencia,  vuelva  el  expediente  al Despacho de la Magistrada Ponente  para lo pertinente.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Conjuez  

GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ  

Conjuez  

ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA  

Conjuez  

ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

JUAN CARLOS PRIAS BERNAL  

Conjuez  

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

YEZID VIVEROS CASTELLANOS  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  Cuaderno   Corte.  Folios  67 – 68.   

2    Ibíd.   Folios   66 – 77.   

3    Ibíd.   Folios   110 -113.     

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