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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP1449-2016
Radicación No.: 45.892
Acta No. 75
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se resuelven los impedimentos expresados por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. De prosperar las solicitudes, se evaluará la posibilidad de declarar la nulidad del auto de la Corte del 25 de mayo de 2015, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de la Unión (Nariño) condenó a SEGUNDO GIRALDO CERÓN LEDESMA, JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA y SEGUNDO ARMANDO GUTIÉRREZ DELGADO, a la pena principal de 28 años de prisión y a las accesorias de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, y privación de la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años, como coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, hurto agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas.
2. Inconformes con dicha determinación, los defensores de los procesados y el apoderado de la parte civil presentaron recurso de apelación por virtud del cual el Tribunal Superior de Pasto en sentencia del 15 de agosto de 2012, resolvió confirmarla con las siguientes modificaciones:
a. Condenar a SEGUNDO ARMANDO GUTÉRREZ DELGADO y a JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA a 30 años y 1 mes de prisión, como determinadores de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, hurto agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
b. Absolver a SEGUNDO GIRALDO CERÓN LEDESMA de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.
c. Condenar a SEGUNDO GIRALDO CERÓN LEDESMA, como determinador del delito de hurto agravado en grado de tentativa a 12 meses de prisión, a la inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, al pago de 3.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes como indemnización de perjuicios morales, y le concedió la libertad inmediata.
d. En lo demás no hubo modificaciones1.
3. Interpuesto recurso extraordinario de casación, esta Colegiatura en decisión del 18 de diciembre de 2013, resolvió inadmitir las demandas de casación presentadas por la defensora de SEGUNDO ARMANDO GUTIÉRREZ DELGADO y el apoderado de la parte civil2, al no satisfacer los requisitos formales del artículo 212 de la Ley 600 de 2000.
4. En firme tal determinación, el abogado del condenado JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA, presentó demanda de revisión cuyo conocimiento fue asignado por reparto al Despacho del H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA.
5. El 25 de mayo de 2015, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de revisión por no reunir los requisitos exigidos en la ley.
6. Proferida la anterior determinación y sin que la misma fuere notificada a las partes, el Magistrado Ponente EYDER PATIÑO CABRERA en compañía de sus homólogos JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, según auto del 18 de noviembre de 20153, manifestaron impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 99 numeral 4 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber «manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso» toda vez que, como Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, suscribieron la providencia CSJ AP, 18 de diciembre de 2013, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada, dentro de la misma actuación seguida contra JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA por la representante judicial de SEGUNDO ARMANDO GUTIÉRREZ DELGADO y el apoderado de la parte civil.
5. Es claro que les asiste razón a los señores Magistrados que expresaron el impedimento. Efectivamente suscribieron la decisión que se cuestiona, como se demuestra con el auto inadmisorio de las demandas de casación, aportado a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación.
6. La manifestación de impedimento que se ha definido admitir fue posterior al auto del 25 de mayo de 2015, mediante el cual dispuso la Sala inadmitir la demanda de revisión. Eso traduce una lesión al debido proceso, en consideración a que se imponía resolver sobre los impedimentos antes de examinar si la demanda de revisión cumplía o no con los requisitos legales contemplados en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, se declarará la nulidad de esa providencia, la cual no ha adquirido firmeza, y se dispondrá que una vez ejecutoriada la presente, contra la cual es procedente el recurso de reposición respecto de la declaración de nulidad, vuelva el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para lo pertinente.
En razón de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
2. DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de la Sala del 25 de mayo de 2015, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión que a través de apoderado presentó el condenado JOSÉ ARISLAO CHAVES CÓRDOBA. En contra de esta decisión procede reposición.
3. Una vez en firme esta providencia, vuelva el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo pertinente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
JUAN CARLOS PRIAS BERNAL
Conjuez
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
YEZID VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cuaderno Corte. Folios 67 – 68.
2 Ibíd. Folios 66 – 77.
3 Ibíd. Folios 110 -113.