SP2886-2015(39207)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

SP2886-2015  

Radicación N° 39207  

(Aprobado Acta No.100)  

Bogotá      D.C.,      ­­­once (11) de marzo de dos mil quince  (2015)   

ASUNTO:  

Resuelve  la  Corte  la acción de revisión  promovida  por  Néstor  Julio Murcia Chavarro a través de apoderado, contra el  fallo  del  24  de  julio  de  2009  por  medio del cual el Tribunal Superior de  Bogotá  confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado Quinto Penal  del  Circuito  Especializado  de la misma ciudad, el 19 de diciembre de 2008, en  disfavor  del  accionante  en mención, entre otros, como coautor de los delitos  de  concierto  para delinquir agravado, falsedad material en documento público,  uso de documento falso y estafa.   

HECHOS:  

Entre  el  9  de febrero y el 11 de marzo de  1998  se abrieron 20 cuentas de ahorro en el Banco Ganadero sucursal Uniandes de  Bogotá  con  base  en  documentos  falsos.  A  18 de dichas cuentas y desde una  terminal  de  la  misma  entidad le fueron abonados un total de $171’000.000,oo sin sustento contable alguno  y  a  través  de  la modalidad “corrección crédito  ahorros”.   

De  la  suma  en  mención  los  supuestos  cuentahabientes      alcanzaron      a     apoderarse     de     $34’995.000,oo  que  retiraron  mediante la  utilización de tarjetas débito.   

ACTUACIÓN PROCESAL:  

1.  Dados  los  anteriores  sucesos  y  la  información   recaudada   a   través   de   la   interceptación   telefónica  judicialmente  dispuesta,  el  19  de  agosto  de 1998 se efectuó, entre otras,  diligencia  de allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 23 No. 4-22 Sur de  Bogotá  a  través de la cual, además de la incautación de algunos documentos  bancarios,  se  logró la captura de quien dijo identificarse como Néstor Julio  Murcia Chavarro.   

2.  En  la misma fecha se abrió sumario y a  él  fue  vinculado  mediante  indagatoria,  entre  otros,  Néstor Julio Murcia  Chavarro,  quien  dijo  identificarse con la cédula No. 97.600.504 de San José  del  Guaviare,  (que no exhibió por haberla perdido en Carmen de Apicalá el 19  de  julio  de  dicho  año), haber nacido el 5 de septiembre de 1962 en Bogotá,  ser   hijo  de  Luis  Humberto  y  Ana  María,  tener  como  profesión  la  de  comerciante,  vivir  en  unión  libre  con Nubia Estella Trujillo, ser padre de  Yuri  Nayiber Murcia y residir en la carrera 23 No. 4-22 Sur, Barrio La Fraguita  de Bogotá.   

En  la  misma diligencia se hicieron constar  sus  rasgos  morfológicos  así:  “se  trata  de un  hombre  de  contextura  media,  de 1.68 de estatura, peso como 79 a 80 kilos, de  tez  media  de cabello liso de color negro con pocas canas; cara redonda, frente  media,  cejas  normales,  ojos  pequeños  y  redondos,  pestañas cortas, nariz  recta,  base  normal, boca mediana labios delgados, con división en el mentón,  orejas  pequeñas  y  lóbulos  despegados;  patillas, bigote y barba rasurados,  como  características  una  pequeña  cicatriz  antigua  en  la  frente costado  izquierdo…”.   

3. El 28 de agosto de 1998 le fue resuelta la  situación  jurídica  al  indagado  en  mención  afectándosele  con medida de  aseguramiento  de  detención  preventiva  por  los  delitos  de  concierto para  delinquir,  estafa,  falsedad  material  en  documento  público  y  falsedad en  documento  privado,  medida  que  le  fue sustituida por detención domiciliaria  según  resolución  del  16  de octubre de 1998 para luego, el 17 de febrero de  1999, concedérsele la libertad provisional.   

4.  En desarrollo de la investigación, el 2  de  diciembre  de  1998  la  Registraduría  Nacional  del  Estado Civil aportó  fotocopia  de la tarjeta alfabética correspondiente a la cédula de ciudadanía  No.  97.600.504,  expedida  en  San  José  del  Guaviare a Néstor Julio Murcia  Chavarro,  nacido  en Bogotá el 5 de septiembre de 1962, residente en la Vereda  La Leona.   

También se allegó al instructivo fotocopia  de  la  tarjeta  decadactilar correspondiente a dicha cédula, en la que además  se  anota  como  estado  civil  soltero y de profesión agricultor, así como la  reseña  dactiloscópica  que  la  Policía Nacional-Dijin efectuó al capturado  Néstor Julio Murcia Chavarro.   

5.  En  las  anteriores condiciones el 19 de  julio  de  2004  se calificó el mérito del sumario acusándose a Néstor Julio  Murcia  Chavarro  como  probable  coautor  de  los  punibles  de  concierto para  delinquir  agravado,  falsedad de particular en documento público, agravada por  el  uso,  estafa  y falsedad en documento privado. A la vez se dispuso reactivar  en su contra la detención domiciliaria.   

6.  Prosiguió luego la etapa de la causa en  la  cual  el  Juez  Quinto  Penal  del  Circuito  Especializado de Bogotá cesó  procedimiento   a  favor  de  Néstor  Julio  Murcia  Chavarro  por  los  hechos  constitutivos  de  falsedad  en  documento  privado  debido  a que la respectiva  acción había prescrito.   

Finalmente,  el  19 de diciembre de 2008 fue  proferida  sentencia  de  primera  instancia;  a  través  de ella Néstor Julio  Murcia  Chavarro  fue  condenado  a  la  pena  principal de 8 años y 8 meses de  prisión  y  multa  equivalente  a  24 salarios mínimos mensuales legales, como  coautor  responsable  de  los  delitos  de  concierto  para  delinquir agravado,  falsedad  material  en  documento público, uso de documento falso y estafa, sin  que se le concediera subrogado penal alguno.   

Contra dicha providencia y por el defensor de  otro  de  los  procesados  fue  interpuesto recurso de apelación, en virtud del  cual  el  Tribunal  Superior de Bogotá profirió la suya el 24 de julio de 2009  confirmando la impugnada.   

7.  Con  el fin de ejecutar la sentencia, se  libró  el  9  de  noviembre de 2009 orden de captura en contra de Néstor Julio  Murcia  Chavarro  la  cual  se  hizo efectiva en San José del Guaviare el 30 de  abril de 2010.   

8. Bajo la alegación de no haber sido él el  autor  de los delitos materia de investigación y juicio y haber sido suplantado  por  su  hermano  César Augusto Murcia Chavarro identificado con la cédula No.  97.600.234  de  San  José del Guaviare, entonces cautivo en la Penitenciaria de  Cómbita,  Néstor  Julio  demandó del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad competente su libertad.   

Por tal razón dispuso el Juzgado Primero de  dicha  especialidad  con  sede  en  Villavicencio  la  práctica de una serie de  diligencias  tendientes  a establecer la plena identidad de quien había actuado  en   este  asunto  como  procesado  bajo  el  nombre  de  Néstor  Julio  Murcia  Chavarro   

Se  cotejaron  así  las  huellas dactilares  pertenecientes  a  César  Augusto  Murcia  Chavarro, preso en Cómbita, con las  tomadas  a quien se identificó como Néstor Julio Murcia Chavarro al momento de  ingresar  al  establecimiento carcelario, el 26 de agosto de 1998 a consecuencia  de  los  hechos  materia  de este proceso; se determinó de esa manera, mediante  pericia  dactiloscópica,  que  las  últimas  correspondían en verdad a César  Augusto Murcia Chavarro y no a Néstor Julio Murcia Chavarro.   

Por  lo anterior el Juzgado de Ejecución de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad  liberó  a  Néstor  Julio Murcia Chavarro con  proveído del 14 de mayo de 2010.   

LA DEMANDA:  

En  junio  de  2012, a través de apoderada,  Néstor  Julio Murcia Chavarro promovió acción de revisión con sustento en la  causal  3ª  del  artículo  220  de  la  Ley  600 de 2000, esto es “cuando  después  de  la  sentencia condenatoria aparezcan hechos  nuevos  o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan  la  inocencia  del  condenado, o su inimputabilidad”,  con  el  propósito  en  concreto  de  demostrar  que no fue él el autor de los  delitos  objeto  de  este  proceso,  sino  su  hermano  César Augusto, quien lo  suplantó.   

Al  efecto  adjuntó, dentro de una serie de  documentos,  las  sentencias  de instancia, manuscritos de César Augusto Murcia  Chavarro  en  los  que  acepta  haber  sido  el  autor y suplantado a su hermano  Néstor  Julio, así como el dictamen pericial que ante el Juzgado de Ejecución  de  Penas y Medidas de Seguridad determinó precisamente que quien fue capturado  y  detenido  en  este  asunto  en  el mes de agosto de 1998 fue en verdad César  Augusto Murcia Chavarro y no Néstor Julio Murcia Chavarro.   

TRÁMITE EN LA CORTE:  

1.  Tras  ser  admitida  dicha  demanda,  se  dispuso allegar el proceso que culminó con el cuestionado fallo.   

2.  Una  vez se surtió la notificación de  aquella  providencia,  se  verificó el traslado previsto en el artículo 224 de  la  Ley  600 de 2000 con el propósito de que los sujetos procesales solicitaren  pruebas,  haciéndolo  el  Ministerio  Público,  quien  pidió  se escuchara en  declaración  a  Nubia  Estella  Trujillo,  compañera marital de César Augusto  Murcia Chavarro.   

Se recepcionó en efecto el testimonio de la  mencionada,  quien  a pesar de que no conoce mayores detalles de las actividades  de  su  compañero,  sí  sabe que cuando éste afrontó un problema judicial se  identificó  como  su  hermano Néstor Julio, según el propio César Augusto se  lo manifestó.   

3. Seguidamente se ordenó correr traslado a  los  intervinientes para que alegasen de conclusión, haciéndolo únicamente la  Procuradora Tercera Delegada.   

Solicita así el Ministerio Público declarar  fundada  la  causal  de  revisión  invocada  por el accionante toda vez que las  pruebas  allegadas  con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia de segunda  instancia  permiten  demostrar  la  inocencia de Néstor Julio Murcia Chavarro y  que  en  el  proceso  objeto  de  revisión fue suplantado por su hermano César  Augusto Murcia Chavarro.   

Tal  aserto  se  acredita  con  los  cotejos  realizados  por  peritos  oficiales,  con  la  información  recaudada sobre las  condiciones  personales,  laborales  y  familiares  de  cada uno de los hermanos  citados,  con  la  declaración  de la compañera permanente de César Augusto y  con  los  manuscritos  que  éste  mismo  envió  en los que acepta precisamente  haberse  identificado  como  su  hermano  Néstor  Julio,  por  cuanto todo ello  permite  aseverar  que quien ingresó al establecimiento carcelario en el mes de  agosto  de  1998 por cuenta de este proceso fue César Augusto Murcia Chavarro y  no Néstor Julio Murcia Chavarro   

Pide  por  tanto  se declaren sin valor las  sentencias  cuestionadas  y  se  restaure  el  proceso  a partir de la audiencia  preparatoria  remitiéndose  el  asunto a un despacho similar al que conoció en  primera  instancia  para  que  se  adopten  las  decisiones  correspondientes  y  consecuentemente  se  disponga  que  Néstor  Julio Murcia Chavarro continúe en  libertad pero de modo definitivo.   

CONSIDERACIONES:  

1.   Si   bien   es   cierto  el  artículo  225  de la Ley 600 de 2000  impone  al  libelista  la  obligación de alegar dentro del término de traslado  previo  al proferimiento de la sentencia de revisión y entiende la Corte que el  cumplimiento   de  esa  carga  procesal  constituye  condición  legal  para  la  obtención  de  un  fallo de mérito en atención al carácter dispositivo de la  acción  incoada, por lo que en ese orden imperaría en principio en este asunto  la  adopción  de  una  decisión  inhibitoria  ante el hecho evidente de que la  demandante  omitió  satisfacer  dicho  deber,  no  menos  lo es que también ha  comprendido            la            Sala1  que,  dado  el  principio  de  prevalencia  del  derecho sustancial contenido en el artículo 228 Superior y la  circunstancia  de  que  en  el  caso  concreto carece de sentido la exigencia de  alegar  porque  no hubo actividad probatoria durante el trámite que variara los  fundamentos  indicados  en el libelo y por ende el actor no tenía nada distinto  que  decir  diferente  a  lo  que  consignó  en él, es procedente examinar las  pretensiones y dictar la sentencia a que haya lugar.   

2.  Bajo  dicho  supuesto y aquél según el  cual  la  causal  invocada  para  ejercer  esta  acción de revisión permite la  remoción  de  la cosa juzgada y la rescisión del fallo absolutorio cuestionado  “cuando   después  de  la  sentencia  condenatoria  aparezcan  hechos  nuevos  o  surjan  pruebas,  no  conocidas  al  tiempo de los  debates,    que    establezcan    la    inocencia    del    condenado,    o   su  inimputabilidad”, resulta incuestionable que en este  trámite  se  acreditaron sus elementos y que consecuentemente, como lo solicita  el   Ministerio Público, habrá de declararse fundada, como que tal motivo  de  revisión tiene prosperidad cuando la situación fáctico probatoria no haya  sido  conocida  durante  el  curso  de  los  debates, y  tenga, además, la  virtualidad  de  derruir  la certeza que condujo a los falladores a proferir las  sentencias cuestionadas.   

3.  En  efecto,  en  este  evento  la prueba  aportada  en  sede de revisión, además de que acredita un hecho no conocido en  las  instancias,  tampoco  fue  adjuntada, ni debatida en las mismas, por manera  que  con  ese  carácter  novedoso  permite  establecer que no fue Néstor Julio  Murcia  Chavarro  con  cédula  No.  97.600.504  de San José del Guaviare, sino  César  Augusto  Murcia  Chavarro,  con  cédula No. 97.600.234, también de San  José  del  Guaviare, la persona que fue capturada en flagrancia el 19 de agosto  de  1998,  la que rindió indagatoria en este asunto y consecuentemente el autor  de  los  punibles  por  los  que  se  profirieron  las sentencias hoy materia de  revisión.   

Ciertamente,  desde  el  momento  en  que el  sindicado   fue  aprehendido  en  flagrancia  ese  19  de  agosto  de  1998,  se  identificó  como  Néstor  Julio Murcia Chavarro y aunque indicó su número de  identificación  nunca  aportó  el  respectivo documento so pretexto de haberlo  perdido  un  mes antes, ni tampoco se adelantó diligencia alguna que permitiere  confirmar  que  esa  era  verdaderamente su identidad, es decir, ésta nunca fue  cuestionada  y  en ese orden siempre se tuvo a Néstor Julio como el procesado y  coautor de los punibles investigados.   

Con la captura en 2010 del verdadero Néstor  Julio  se  vino  a  revelar  el  hecho  nuevo  según  el  cual  el procesado no  respondía  en verdad a esa identificación, que era la de su hermano, sino a la  de  César Augusto Murcia Chavarro con cédula No. 97.600.234, supuesto fáctico  que  se  acreditó  efectivamente  con medio de convicción novedoso constituido  por  el  cotejo dactiloscópico realizado por perito en la materia, como que tal  prueba  nunca  fue  practicada en el expediente revisado no obstante hallarse el  sindicado  privado  de  su libertad y contarse con su reseña dactilar tomada no  solo  por  la  Policía  Nacional al momento de su captura, sino también por el  DAS  el  26  de  agosto  de  1998  al ingresar al establecimiento carcelario por  cuenta del proceso objeto de esta acción.   

Así,    confrontadas    por    técnico  dactiloscopista   las  reseñas  dactilares  tomadas  a  César  Augusto  Murcia  Chavarro,  privado de su libertad en la Penitenciaría de Cómbita y las tomadas  a  Néstor  Julio Murcia Chavarro, con aquellas impresas el 26 de agosto de 1998  a   nombre   de  Néstor  Julio  Murcia  Chavarro  al  momento  de  ingresar  al  establecimiento  carcelario,  con  el TD No. 296431, se determinó que éstas en  verdad  correspondían  a César Augusto y no a Néstor Julio, luego vale decir,  fue  aquél  y  no  éste  el aprehendido en flagrancia el 19 de agosto de 1998,  quien   rindió   indagatoria   en   el   asunto  revisado,  quien  ingresó  al  establecimiento  carcelario  el  26 de esos mismos mes y año y quien finalmente  fue acusado y condenado por los delitos antes señalados.    

Súmase  a  lo  anterior que en declaración  bajo  la  gravedad  del  juramento  la  compañera  permanente de César Augusto  ratificó  el  hecho  de que éste en su último problema judicial, que lo tiene  preso  en  Cómbita, se identificó como su hermano Néstor Julio, así como los  manuscritos  elaborados  por el propio César Augusto desde dicha penitenciaría  en los que narra la aludida suplantación.   

4.  Resulta  por  ende imperativo remover la  cosa  juzgada que ampara a las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de  Bogotá  y  el  Juzgado  Quinto  Penal  del  Circuito  Especializado de la misma  ciudad,  objeto de cuestionamiento, de modo que se dejarán sin valor pero sólo  en  cuanto  hacen  relación al suplantado Néstor Julio Murcia Chavarro, porque  es  patente  que  se trata de una usurpación de identidad en cuanto se juzgó y  procesó  a  una  persona  que, a pesar de haberse identificado con el nombre de  Néstor  Julio Murcia Chavarro y con el mismo número de cédula de ciudadanía,  su   real  identidad  corresponde  a  la  de  César  Augusto  Murcia  Chavarro.   

5.  Ahora  bien,  establecida  la  verdadera  identidad  del  procesado  coautor  de los punibles, no se declarará la nulidad  del  diligenciamiento  toda  vez  que,  independientemente  de tal equívoco fue  debida  y  legalmente  individualizado tanto que fue escuchado en indagatoria en  la  que  constan  sus  rasgos  físicos  mientras  que sus huellas reposan en el  centro  carcelario  donde  fue  recluido  a  partir  del  26  de agosto de 1998.   

En  consecuencia,  los  fallos permanecerán  incólumes  respecto  de  quien  fue  correctamente  individualizado y vinculado  mediante indagatoria.   

Por  tanto el Juzgado de Ejecución de Penas  que  vigila  la  condena  impuesta  deberá adelantar las actuaciones necesarias  para  que  se haga efectiva la sanción contra el verdadero autor de los delitos  objeto  de  sentencia,  así  como  librar  las  comunicaciones  necesarias  que  subsanen,  aclaren  o precisen la verdadera identidad del procesado, sentenciado  como responsable penalmente.   

No  hay, finalmente, lugar a pronunciamiento  alguno  sobre la libertad de Néstor Julio Murcia Chavarro por cuanto el Juzgado  de  Ejecución  de Penas ya decidió dicho aspecto con carácter incondicional y  definitivo.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE:  

1.  Declarar fundada la causal de revisión  acreditada por el actor.   

2. Dejar sin efecto las sentencias motivo de  la   acción  en  cuanto  hacen  referencia  a  Néstor  Julio  Murcia  Chavarro  identificado  con  la  cédula  de  ciudadanía  No. 97.600.504 de San José del  Guaviare.   

3.   Dejar   incólume   las   sentencias  condenatorias  contra  quien  fue efectivamente individualizado en indagatoria y  según  impresiones  dactilares  que  reposan  en el establecimiento carcelario,  identificado  como César Augusto Murcia Chavarro con cédula de ciudadanía No.  97.600.234 de San José del Guaviare.   

4. Disponer que el Juzgado de Ejecución de  Penas  y  Medidas de Seguridad, que vigila la ejecución de la sentencia, provea  lo  necesario  para que ella se materialice en disfavor de César Augusto Murcia  Chavarro  y  libre  las comunicaciones de rigor en aras de aclarar y precisar la  verdadera identidad del procesado sentenciado.   

5.  Comunicar  esta  decisión  al  Juzgado  Quinto  Penal  del  Circuito  Especializado  de Bogotá, al Tribunal Superior de  este  Distrito Judicial y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad  de Villavicencio, así como a todas las autoridades a quienes se haya  comunicado el proferimiento de las sentencias de instancia.   

6.  Remitir  el  expediente  objeto de esta  acción al despacho de origen.   

Contra  esta providencia no procede recurso  alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 S.P.  de abril 20 de 2005, Rdo. 16015     

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