AP6641-2015(47075)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado ponente  

AP6641-2015  

Radicación n° 47075  

(Aprobado  Acta No.  395)   

Bogotá  D.C.,  diez (10) de noviembre de dos  mil quince (2015).   

  OBJETO     DEL  PRONUNCIAMIENTO   

Se  pronuncia  la  Corte  sobre la solicitud de  cambio   de   radicación   elevada  por  el apoderado  de  WILSON MOTTA SAAVEDRA y  JOSÉ GREGORIO RUEDA LEÓN,  respecto  del  proceso  seguido  en  su  contra por la  presunta  comisión del delito de violación del régimen legal o constitucional  de inhabilidades e incompatibilidades.   

ANTECEDENTES    Y   FUNDAMENTOS   DE   LA  SOLICITUD   

El  representante  judicial de los ciudadanos  referidos  presentó  directamente  ante la Sala de Casación Penal, un memorial  en  el  que  deprecó  el  traslado  de  sede  del  proceso  mencionado, del que  actualmente conoce el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia.   

En el escrito no hace referencia a los hechos  por   los  que  se  procede,  la  actuación  surtida  o  la  etapa  actual  del  diligenciamiento.  De  manera  confusa  y desordenada, expone que «en  el  departamento  del  Caquetá, existe el denominado “CARTEL  JUDICIAL  DEL  SUR”», -no indica a qué actividades  se  dedica dicho grupo-, que supuestamente consiste en una estructura conformada  por  funcionarios  de  la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación que  prestan  sus  servicios en dicho departamento (aunque en otros apartados asegura  que   pertenecen  también  algunos  magistrados  del  Consejo  Superior  de  la  Judicatura,  miembros  y  ex  miembros  del Congreso de la República y abogados  litigantes).   

Por  lo  anterior,  ha interpuesto -y se han  presentado  en  su  contra-  una  innumerable  cantidad  de  denuncias  y quejas  disciplinarias,  aspecto  que  han  abordado  varias notas de prensa, las cuales  transcribe.  El  único  apartado  en el que hace referencia al diligenciamiento  sub    lite,    es   el  siguiente:   

Es importante hacer ver, que la COMPETENCIA  para  este  proceso,  rige  por el FACTOR TERRITORIAL, por ende, como los hechos  que  se  endilgan  ocurrieron  en  el  Municipio [sic]  de VALPARAISO, el JUEZ DE CONOCIMIENTO, es el JUEZ DE  CIRCUITO  [sic]  DE  BELEN  [sic]  DE  LOS  ANDAQUIES  [sic],   sin  embargo  el  proceso   se   envió,   por   parte   del   JUEZ   JI,,Y   DUVAN   [sic]  ZAPATA por impedimento al CIRCUITO  DE  FLORENCIA,  pasando  por  sobre dicho FACTOR y además, sin que ningún JUEZ  haya   tramitado   el   CAMBIO  DE  RADICACION  [sic]  ante la instancia natural que es el TRIBUNAL SUPERIOR  DE  FLORENCIA e incluso la JUEZ SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO, como ya dije en otro  caso  ídem,  por  la  misma causal también omitió cumplir dicho paso, lo cual  quiere  decir,  que  los  MAGISTRADOS,  tampoco  podrían  actuar,  al  también  [sic]  haber  vulnerado el  debido proceso contra mis mandantes.   

Luego, con sustento en otra gran cantidad de  artículos    periodísticos,    manifiesta    que    en    el    «DISTRITO        JUDICIAL       DE       CAQUETÁ       [sic]»   se   presenta   «PARCIALIDAD   DE   LA   ADMINISTRACIÓN   DE   JUSTICIA»    y    «NO    EXISTEN   GARANTÍAS  PROCESALES»,   por   lo   que  allí  «NO  SE  PUEDE ADELANTAR ESTE PROCESO», lo  cual    explica    reiterando    lo    relacionado    con    el   «CARTEL  JUDICIAL  DEL  SUR». Así mismo,  concluye,  en  el  referido  territorio  «NO EXISTEN  CONDICIONES  QUE  PERMITAN  GARANTIZAR  SEGURIDAD  E  INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS  INTERVINIENTES    EN    EÑ    [sic]   PRESENTE   PROCESO»,   ya   que  varias  personas  (testigos  de  actuaciones diferentes a la presente y quien funge como  su   «apoyo   en  la  defensa  técnica»)  han  sufrido  intimidaciones  y  atentados, que en criterio del  libelista  también  iban  dirigidos  contra  él,  aunque  no  explica  el  por  qué.   

Adjunta  al escrito, en calidad de elementos  de  prueba,  documentos relativos a la historia laboral de quien -al parecer- es  la  actual  juez del caso bajo examen, un oficio dirigido a él por la Fiscalía  6ª  Seccional  de  Florencia  en  el  que le informan sobre la prórroga de una  orden  de  captura (sin mencionar contra quien fue proferida), un memorial en el  que  recusó al titular del despacho que se acaba de mencionar, la decisión que  declaró  infundada esta manifestación, una constancia según la cual obra como  denunciante  en  una  investigación seguida contra funcionarios del Tribunal de  Florencia  y  el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, y varias copias  fotostáticas ilegibles.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Al  tenor de lo normado en el artículo 32-8  de  la  Ley  906  de  2004,  estatuto  adjetivo  bajo cuya égida se adelanta la  presente  actuación,  la  Sala  es  competente  para resolver la solicitud, por  cuanto  consiste  en  el  cambio  de  radicación  de  un  distrito  judicial  a  otro.   

La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás  que  dicha  atribución  no  surge  de  manera  automática tras la petición de  variación  de  sede,  pues corresponde al despacho de  conocimiento  verificar  su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario  al Tribunal correspondiente.   

De  considerarlo  necesario,  este  último  puede  disponer  el  cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial; y  solamente   si   el  cuerpo  colegiado  considera  que  la  superación  de  las  circunstancias  en  que se funda la petición exige el traslado del proceso a un  territorio  ajeno  a  su  jurisdicción,  debe  enviarlo  a la Corte para que lo  reasigne en otro distrito.   

El  criterio  ha  sido  plasmado  en varios  pronunciamientos,  entre  otros  el  auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el  que expuso lo siguiente:   

[…]  La  Sala  también  ha  reiterado  que  independientemente  del  lugar  al  cual aspire el  solicitante  se  envíe  el  trámite,  el despacho que reciba la solicitud y el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  correspondiente, están obligados a  verificar  las  circunstancias  particulares a fin de determinar, de un lado, si  es  procedente  la  solicitud  elevada,  y del otro, si el referido cambio puede  operar  dentro  del  mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es  negativa  en  el  segundo  caso,  el  asunto  se  remitirá  a la Corte para que  determine  cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].   

En el presente asunto, el cambio de sede fue  directamente  solicitado  ante  la  Sala  de Casación Penal, sin que las partes  estén  facultadas  para  ello  (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445), y con lo  cual,  además,  se  omitió el necesario análisis de procedencia por parte del  juzgado  de  conocimiento,  y  el estudio del asunto por el Tribunal competente.   

Dichos   pasos   constituyen   requisitos  ineludibles  que  deben  ser  agotados  antes del eventual pronunciamiento de la  Corte  Suprema  de Justicia, el cual no puede proferirse de manera automática e  irreflexiva,  solamente  porque  el  peticionario  pretenda que la reasignación  recaiga en un distrito judicial diferente.   

Ello  sería  equivalente a permitirle a las  partes  e  intervinientes  escoger el lugar del juzgamiento, cuando su facultad,  en  la  materia  bajo  examen,  se limita a exponer las circunstancias que en su  criterio  imposibilitan el desarrollo de la actuación en el territorio donde se  encuentra radicada.   

Son las autoridades judiciales las encargadas  de  determinar  si  ello es así, y en caso positivo, de superarse el examen por  el  juzgado  de  conocimiento y el Tribunal, la única facultada para decidir el  distrito  al  que debe ser trasladado el proceso es esta Colegiatura, sin que se  encuentre atada a la pretensión del solicitante.   

Por  tales razones, la Sala se abstendrá de  emitir  pronunciamiento,  y  en  su  lugar  remitirá la solicitud al juzgado de  conocimiento,   para   que   adelante   el   trámite   conforme   a   lo  aquí  expuesto.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.            ABSTENERSE  de  emitir  decisión  en el asunto objeto de examen, por las razones consignadas en  la motivación.   

2.               REMITIR  inmediatamente  las  diligencias al Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia,  para que se adelante el trámite correspondiente.   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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