AP4413-2015(45681)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP4413-2015  

Radicación 45681  

Acta No. 271  

Bogotá  D.C., cinco (5) de agosto de dos mil  quince (2015).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala sobre la admisibilidad  formal  de  la  demanda de revisión instaurada a nombre de Luis Albeiro Garzón  Zapata  contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta ciudad el  17  de  julio  de  2014, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado 30 Penal  del  Circuito  el  29 de mayo de dicho año, mediante la cual previa aceptación  de  cargos  fue condenado a la pena principal de 12 años, 4 meses y 14 días de  prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa.   

HECHOS  

Sucedieron en un establecimiento público de  expendio  de  licor  de  la  localidad de Ciudad Bolívar el 6 de enero de 2014,  cuando  pasadas  las  nueve de la noche, Yeison Felipe Garzón, quien vestía un  overol  blanco  y  se  encontraba  en  estado  de  embriaguez,  retó a pelear a  Davismir  López  Ramírez,  interviniendo  para  inquirir qué sucedía Aladín  Vera  Chilatra,  siendo  éste lesionado con arma corto punzante en el pecho por  Luis  Albeiro  Garzón  Zapata,  progenitor  del  primero de los mencionados. El  oportuno  traslado  de la persona herida al Hospital Meissen salvó su vida y la  intervención  de  agentes  del  orden  que  hicieron presencia en el lugar hizo  posible  que  los  hechos  no  pasaran  a  mayores  y que se diera captura a los  agresores.   

DEMANDA  

   

El  apoderado de Luis Albeiro Garzón Zapata  aduce  la causal tercera de revisión contemplada en el art. 192 del C. de P.P.,  cuyo  texto cita, bajo el entendido de que con posterioridad a las sentencias de  primera  y  segunda instancia, obra como prueba nueva la sentencia emitida el 28  de  agosto de 2014 por el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante  la  cual absolvió del cargo por homicidio en grado de tentativa a Yeison Felipe  Garzón.   

En  criterio  del  actor,  tal fallo permite  demostrar  la  inocencia  de  su  mandante  o  por  lo  menos discutir la verdad  declarada  en  su  caso, toda vez que evidencia que “no es culpable del delito  de  coautoría”  que  le  fue imputado, haciéndose además evidente que no se  investigó integralmente los hechos.   

Para el actor, ni la fiscalía ni los jueces  se  ocuparon  de  determinar que en ningún momento Yeisson Felipe participó en  las  agresiones y nadie vio que “convidara a su padre a involucrarse dentro de  la  pelea”, razón por la cual Luis Albeiro “siempre dijo que él era el que  había  cometido  el  punible  de  Tentativa  de  homicidio,  más  (sic)  nunca  aleccionado por su hijo”.   

Con  los  anteriores argumentos, solicita se  deje  sin  efecto la sentencia atacada, toda vez que “surgió un hecho nuevo o  prueba  nueva, que establece la presunción de inocencia del señor Luis Albeiro  Garzón Zapata, en cuanto se refiere al delito de coautoría”.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Diversas  y  manifiestas  en el grado de  protuberantes  son las falencias de orden formal y sustancial que se observan en  el  escrito de demanda aducido por el profesional del derecho que representa los  intereses  de  Luis  Albeiro  Garzón  Zapata,  conducentes, necesariamente a su  inadmisión.   

2.  En  efecto, para comenzar, aun cuando el  actor  adujo  la  causal tercera del art. 192 del C. de P.P., cuyo sustento dice  encontrar  en  la  sentencia  absolutoria  proferida  en favor de Jeisson Felipe  Garzón  Ruiz,  coprocesado  por  los  mismos hechos en que Luis Albeiro Garzón  Zapata,  previa  aceptación  de  cargos,  fue  condenado;  no  precisa si dicho  proveído  reúne  las  características  de  hecho  o  prueba  nueva,  dado que  indistintamente  le  da una u otra denominación, sin que a la postre, frente al  caso  concreto  resulte aceptable reconocer que la misma ostenta alguna de tales  disímiles categorías.   

3. Además, la confusión del actor es de tal  magnitud  que  proclama  con  insistencia  que  Garzón  Zapata  es inocente del  “delito  de  coautoría”  que  se  le  imputó,  aun  cuando  reconoció ser  responsable  del  punible  de  “tentativa  de  homicidio”,  por  el cual fue  condenado.   

4. Ciertamente a Luis Albeiro Garzón Zapata  desde  la  formulación  de  imputación  se le atribuyó el delito de homicidio  agravado  en  la modalidad de tentativa como probable coautor, bajo el entendido  que  en los hechos en los que se produjo grave lesión contra la vida de Aladín  Vera  Chilatra,  también  habría  intervenido  Jeisson  Felipe  Garzón  Ruiz.   

No  obstante,  fue  condenado  como “autor  responsable”  de  dicha  delincuencia y dado que la coautoría es una forma de  autoría,  que  se  manifiesta  en  el  hecho  de  que  varias  personas, previa  concertación,  realizan  un  hecho  mancomunadamente  a través de una objetiva  contribución  con  el  mismo,  la circunstancia de haberse imputado al actor en  revisión  dicha manera de intervenir en el delito y ser condenado como autor al  reconocer  además  su  responsabilidad  mediante la aceptación de cargos, hace  inane  la  propuesta  revisora cuyo fundamento estriba en haberse condenado a un  inocente,   cuando   evidentemente   resulta   la   sentencia  aportada  inepta,  absolutamente, para demostrarlo.   

5. La “coautoría” no es un “delito”,  sino  una  de  las  maneras  de  participación  delictiva  y el hecho de que en  principio  se  asumiera que el homicidio en grado de tentativa imputado pudo ser  cometido  en “coautoría” entre Luis Albeiro Garzón Zapata y Jeisson Felipe  Garzón  Ruiz,  cuando  finalmente  la  justicia declaró que sólo fue obra del  primero  de  aquellos,  así como no entraña ninguna dogmática contradicción,  mucho   menos   permite  inferir,  en  manera  alguna,  que  se  condenó  a  un  inocente.    

Por  lo  brevemente  señalado  y  dada  la  ineptitud  formal  del  escrito de demanda revisor la misma debe ser inadmitida.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

INADMITIR  la  demanda  de  revisión  propuesta en favor de Luis  Albeiro Garzón Zapata.   

         Contra esta decisión procede recurso de reposición.   

Notifíquese y Cúmplase.  

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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