AP3963-2015(45839)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP3963-2015  

Radicación 45839  

Acta No. 239  

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil  quince (2015).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  pruebas  elevada  por  el  apoderado  de  Guillermo de Jesús Díaz Osorio   dentro  del  trámite  de  extradición promovido por el Gobierno de los Estados  Unidos de América.   

           

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota  Verbal No.2280 del 13 de  noviembre  de  2014,  el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la  detención  provisional,  con  fines de extradición, del ciudadano Guillermo de  Jesús  Díaz  Osorio, por ser sujeto de la acusación No.13 CR 426 (FB) emitida  el  18  de  julio  de  2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito  Este de Nueva York, mediante la cual se le atribuyen delitos federales  de narcóticos.   

   

2.  Con  base  en  dicho  requerimiento,  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  remitió  a  la  Fiscalía General de la  Nación  la  susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 11 de  diciembre  de  2014 la captura del citado ciudadano. La aprehensión material de  Guillermo  de  Jesús  Díaz Osorio se produjo el 16 de febrero de 2015 en plena  vía  pública  del  barrio Triste de la ciudad de Medellín, por autoridades de  la DIJIN.   

3. A través de Nota Verbal No.0610 del 14 de  abril  de  2015  se  impetró la formal solicitud de extradición del requerido,  allegándose la documentación traducida y legalizada.   

4. Designado defensor de confianza por parte  del  ciudadano  requerido  y una vez dispuesto traslado con miras a la solicitud  de  pruebas  que  se  estimen  pertinentes, sólo éste allegó escrito sobre el  particular.   

4.1.  Reclama  se  solicite  a  la Fiscalía  General  e  Interpol-Dijin,  informen  si  en  contra del ciudadano requerido se  adelantó  o  adelanta  alguna  investigación  penal  por  los  hechos  que  es  solicitado.   

4.2. Si en contra de Díaz Osorio existe una  condena  vigente  se  allegue  la  copia  pertinente, todo con miras a que no se  viole el principio de la doble incriminación.   

4.3.  Se oficie a la Registraduría Nacional  del  Estado  Civil,  a fin de obtener copia de la tarjeta decadactilar y cédula  de  Guillermo  de  Jesús Díaz Osorio; certificando cuántos homónimos existen  con  dicho  nombre,  toda  vez  que  no existe una descripción morfológica del  ciudadano requerido.   

4.4.  Finalmente  se  requiera a la Policía  Nacional,  a  fin  de  que  si  existe  un libro de homónimos, indique cuántos  aparecen con el nombre de Guillermo de Jesús Díaz Osorio.   

CONSIDERACIONES  

1. Ciertamente, al fijar la Sala el contenido  y  alcance  del concepto que debe emitir acorde con el art. 502 de la Ley 906 de  2004,  en  tanto  orientado  a  constatar la validez formal de la documentación  presentada,  la  plena  de la identidad del solicitado, el principio de la doble  incriminación,    la  equivalencia  de  la  providencia  proferida  en  el  extranjero  y  el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a  ello  hay  lugar,  ha  enfatizado en que éste es el límite dentro del cual los  intervinientes  deben  hacer  sus  peticiones  probatorias, acreditando entonces  dentro  de  dicho  preciso  marco  la pertinencia, conducencia y utilidad de las  mismas.   

2.  Por  ello,  decantados  con  rigor  los  linderos   que  determinan  la  viabilidad  misma  de  las  pruebas  de  pasible  ordenación  y  práctica  en desarrollo del trámite propio de la extradición,  también   ha   sido   recurrente  la  Corte  al  insistir,  que  encontrándose  restringido   el   contenido   del  concepto  a  dichos  expresos  elementos  de  comprobación  y  limitada  por Ley a la dilucidación de ellos, las pruebas que  se  piden  o  cuya  práctica  se  impone,  restrictivamente, sólo pueden tener  vinculación con dichos aspectos.   

3. Dentro los límites de estas premisas, por  ende,  las  solicitudes probatorias que hace el apoderado de Guillermo de Jesús  Díaz  Osorio  reseñadas  en  los  numerales  4.1  y 4.2. para que se oficie la  Fiscalía  y otras entidades con miras a constatar si contra éste se adelanta o  adelantó  alguna  investigación  penal,  no  reúnen ninguno de los requisitos  señalados,  pues  no  aportan  dato  que  permita  identificar  las actuaciones  concretas  respecto  de  las  cuales  pretende obtener información y dentro del  expediente  tampoco  existe  alguno sobre el particular, lo que conduce, como lo  ha   observado   la   Corte   en   múltiples   oportunidades,   a  rechazar  su  práctica.   

4.  Lo  propio  cabe  afirmar  acerca de las  reclamadas  en  4.3.  y 4.4., esto es que se oficie a la Registraduría Nacional  del  Estado  Civil, o a la Policía Nacional, con la pretensión de constatar la  plena  identidad  del ciudadano requerido en extradición y sobre el hipotético  supuesto   de   que   existieran   homónimos   de  Guillermo  de  Jesús  Díaz  Osorio.   

En realidad, las pruebas que se solicitan en  dichos  acápites  no  están  orientadas a dilucidar una específica o concreta  duda   relacionada   con   la   plena  identidad  del  ciudadano  solicitado  en  extradición,  sino  que  tiene  la  pretensión  de  generarla  a  partir de un  eventual hallazgo.   

No existe el menor resquicio de duda sobre la  identidad  existente  entre  el  ciudadano pedido por el Gobierno de los Estados  Unidos  de  América  en  extradición  y  Guillermo  de  Jesús  Díaz  Osorio,  capturado  en  nuestro  país  en  cumplimiento  de  órdenes emitidas con dicho  cometido.   

5. La Nota Verbal No.2280 del 13 de noviembre  de  2014  que  solicita  su  detención  preventiva  señala  que es “también  conocido    como   ‘Memo  Cachetes’, es ciudadano de  Colombia,  nacido el 25 de enero de 1959, en Colombia. Es portador de la cédula  colombiana  No.70.123.275.”; encontrándose plena correspondencia entre dichos  datos  y los consignados al momento de su captura, incluidos en el documento con  el  cual se identificó en dicho momento y aparece en la tarjeta preparatoria de  su  cédula  de  ciudadanía, además de la coincidencia advertida al hacérsele  la respectiva reseña fotográfica y decadactilar.     

Lo anotado sustenta con mérito suficiente la  negativa  de  las  pruebas  solicitadas  por el apoderado de Guillermo de Jesús  Díaz Osorio.   

En firme esta decisión, se correrá traslado  con miras a la presentación de los alegatos de fondo.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

1.  NEGAR  las  pruebas  solicitadas  por el  apoderado de Guillermo de Jesús Díaz Osorio.   

2.  En  firme  esta  decisión,  correr  traslado  del expediente por el  término   de   cinco   (5)   días   para   que   se   presenten   alegatos  de  fondo.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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