AP3673-2015(46308)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrada ponente  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Radicación 46308  

(Aprobado  Acta No.  234)   

AP – 3673 -2015  

Bogotá D.C., julio ocho (8) de dos mil quince  (2015).   

VISTOS:  

Encontrándose  el  proceso  al despacho para  proveer  sobre  la  admisión  de  la  demanda  de  casación  presentada por la  apoderada  de  la  parte  civil,  procede  la  Corte  de  oficio a determinar la  posibilidad  de  declarar  prescrita  la  acción  penal por la conducta punible  objeto de la sentencia.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Entre  el 7 de  agosto  de  1999  y  el  23  de julio de 2001 Greicy Valencia Pautt laboró como  mesera  los fines de semana y días festivos en la Taberna Bar Awo de Cartagena.  Tras  su  retiro, que fue voluntario, la empleadora GINA DE LA CONCEPCIÓN MARUN  LORDUY  le quedó adeudando por concepto de liquidación del contrato de trabajo  la  suma  de  $900.000.oo.  Debido  a  que  la  última,  según  expresó la ex  empleada,  sólo le hizo abonos por un total de $160.500.oo, decidió demandarla  ante  la  justicia laboral y el Juzgado 7º del Circuito de esa especialidad, al  cual  le  correspondió el asunto, celebró el 6 de febrero de 2003 la audiencia  obligatoria  de  conciliación,  decisión de excepciones previas, saneamiento y  fijación de litigio.   

En  esa  diligencia  la  apoderada  de  la  demandante  presentó  tacha  de  falsedad respecto de varios documentos con los  cuales  la  parte demandada excepcionó pago de la obligación. La funcionaria a  cargo  del  caso, en respuesta, dispuso en el mismo acto procesal expedir copias  de  lo  pertinente  con  destino  a la Fiscalía para la investigación penal de  rigor.   

2.    La  Fiscalía,  tras  abrir la investigación el 23 de septiembre de 2003 y vincular  mediante  indagatoria  a  GINA  DE  LA CONCEPCIÓN MARUN LORDUY, profirió en su  contra  resolución  de  acusación  el  15  de  marzo  de 2010, por la conducta  punible  de fraude procesal. Esta providencia, en la cual igualmente se declaró  prescrita  la  acción penal en relación con el delito de falsedad en documento  privado, quedó en firme el 27 de mayo de 2010.   

3.  Tramitado  el  juicio,  el  15  de julio de 2013 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena  condenó  a  la procesada por el cargo imputado, sancionado con pena de prisión  entre  4  y  8 años, a 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  por el mismo término. Se le concedió la  prisión domiciliaria.   

4.  El  defensor  apeló  ese  pronunciamiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena,  a  través del fallo recurrido en casación, expedido el 6 de noviembre de 2014,  lo revocó y, en su lugar, absolvió a la acusada.   

5.  El expediente,  tras  el  trámite  del  recurso  extraordinario de casación, se recibió en la  Secretaría  de  la Corte el 30 de junio de 2015, ya encontrándose prescrita la  acción penal.   

La  conducta  punible de fraude procesal, se  encontraba  sancionada  en  el  artículo  453  de la Ley 599 de 2000, antes del  aumento  de  penas  dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con pena  máxima  de  8 años de prisión, siendo 5 años su término de prescripción en  el  juicio, en concordancia con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad.  Y    se    cumplió    ese    lapso    en    el   presente   caso   –en   el   cual   no   aplica  ninguna  circunstancia  legal  de  incremento  del  término de prescripción—  el  27  de mayo de 2015, es decir, 5  años  después  del  día  de  la  ejecutoria del pliego de cargos, mientras se  surtía    el    trámite   correspondiente   al   recurso   extraordinario   de  casación.   

Así  las  cosas, se declarará prescrita la  acción  penal y en consideración a que la acción civil se ejercitó dentro de  la   misma   actuación,  también  se  decretará  su  extinción  respecto  de  “los     penalmente     responsables”,   conforme   lo   establece   el   artículo   98  del  Código  Penal.   

En  virtud  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

DECLARAR prescrita  la  acción penal relacionada con la conducta punible de fraude procesal, por la  cual  se  acusó  y  se  dictó  sentencia absolutoria a la procesada GINA DE LA  CONCEPCIÓN  MARUN  LORDUY,  a  favor  de  la  cual se cesa el procedimiento. Se  declara  igualmente prescrita la acción civil derivada del delito, en relación  con  los  penalmente  responsables,  conforme  lo  establece el artículo 98 del  Código Penal.   

         En  contra  de  esta decisión procede el  recurso       de  reposición.   

NOTIFÍQUESE    Y  CÚMPLASE.   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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