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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP913-2014
Radicación n° 42832
(Aprobado Acta No. 46)
Bogotá D.C.,diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).
La sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensora del requerido, dentro del trámite de extradición que a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, se adelanta frente al ciudadano colombianoRicardo Serrano Gómez.
ANTECEDENTES
1.Mediante Nota Verbal No.1117 del 21 de Junio de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombianoRicardo Serrano Gómez, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2454 del 25 de septiembre siguiente2.
2.Serrano Gómez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, específicamente, se le acusa de «concierto para delinquir con fines de distribuir pseudoefedrina y efedrina, sustancias químicas de la lista I, para importación a Estados Unidos, y auxiliar y facilitar la fabricación de metanfetamina (…)»3 y «conspiración para introducir pseudoefedrina y efedrina a Estados Unidos (…)»4.
3.El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la existencia de la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1988», mediante oficio No. OFI13-0031025-OAI-1100 del 28 de noviembre de 20135remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
4.La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 19 de julio de 20136 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Ricardo Serrano Gómez, la que se hizo efectiva el 25 de septiembre siguiente7.
5. El pasado 3 de diciembre el mencionado ciudadanoallegó poder conferido a su abogada de confianza8.
6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, a través de auto de la Sala de Casación Penal del 15 de enero de 20139.
7.Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó a la Corte, que no estimaba necesario efectuar petición alguna con destino al trámite de extradición10.
La defensa, por su parte, solicitó tener como pruebas las siguientes:
a. Un memorial suscrito por el requerido en el que, en palabras de la defensora, «explica minuciosamente su inocencia en este proceso»11, concretamente, el objeto lícito de sus negocios.
A juicio de la abogada, una investigación seria y responsable de la DEA habría demostrado que su representado «no pertenecía ni encajaba en ningún delito y mucho menos se había confabulado con alguna red de narcotraficantes»12 pues es un comerciante que cumple con las regulaciones legales y, por ende, no es responsable de la conducta que se le endilga.
b. Un oficio expedido por el Fiscal Sexto Especializado de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima,en el sentido que, nunca han efectuado labor investigativa–interceptaciones telefónicas- respecto de Ricardo Serrano Gómez, lo cual prueba que «todo lo que se ha dicho en el expediente» sobre él es falso.
CONSIDERACIONES
En el procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes, deben tener relación con los aspectos que a la Corte le corresponde dilucidar al momento de emitir su concepto, las que se reducen a las siguientes, por virtud de los artículos 18 del Código Penal y 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200413:
(i) Validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) el principio de doble incriminación, conforme con el cual el hecho que motiva la petición debe estar también previsto como delito en Colombia y reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación emitida en el procedimiento penal interno, (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso y (vi) la verificación sobre una eventual violación al principio constitucional del non bis in ídem cuando existan serios indicios de que idéntica conducta punible ya fue investigada y juzgada en Colombia.
Precisados los parámetros sobre los que la Sala debe adelantar el estudio de las pruebas al interior del trámite de extradición,el estudio de pertinencia, conducencia y utilidad correspondiente, permite determinar la improcedenciadel recaudo delos medios de convicción deprecados por la defensora de Ricardo Serrano Gómez, toda vez que las mismas no guardanrelación con los lineamientos que se deben considerar para emitir concepto.
En efecto, tanto el memorial signado por el requerido como el oficio expedido por el Fiscal Once Especializado de la UNAIM exhiben el único propósito de discutir la responsabilidad penal que las autoridades judiciales del estado solicitante le atribuye en la comercialización ilícita de pseudoefedrina y efedrina desde Colombia y otros países hacia Estados Unidos.
Desconoce la defensora que, el análisis de la Corte no tiene por propósito verificar la comisión de ninguna conducta punible y que su tarea se limita a verificar la documentación que acompaña la petición formal de extradición. En ese orden, cualquier pretensión probatoria tendiente a descartar o no la materialidad de la infracción penal y la responsabilidad del solicitado en la misma, deviene impertinente.
Ciertamente, la Corte carece de toda competencia para examinar medios de prueba dirigidos a derruir el juicio de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad edificado por el país extranjero contra el ciudadano requerido ya que no solo no está facultada para controvertir la legalidad de los medios de convicción, soporte de la petición delanación solicitante, sino que, de ser el caso, será ante la Corte Distrital para el Distrito de Columbia que el procesado y su defensora podrán ejercer a plenitud el derecho de defensa en su componente de contradicción, aportando todos aquellos elementos de conocimiento encaminados a restar poder suasorio a los que son base de la acusación.
Nótese que, los documentos que la defensora aporta, de modo alguno se relacionan con el tema de prueba en materia de extradición, pues, por ejemplo, no tienden a criticar la autenticidad y legalidad de la documentación aportada por el gobierno estadounidense o a esgrimir que su prohijado no es el ciudadano reclamado por el gobierno norteamericano o a proclamar que ya fue juzgado en nuestro país por los mismos comportamientos descritos en el indictment, sino, se insiste, a pregonar su inocencia.
Es así que, el procesado en su afán por desvirtuar el pliego de cargos explica que es un exportador de medicamentos antigripales que contienen, entre otros componentes, pseudoefedrina, actividad comercial que dice haber desarrollado en estricto acatamiento de las normas legales de comercio internacional, así como niega conocer a los presuntos coautores de los punibles a él endilgados o haber sostenido conversaciones telefónicas propiasdel tráfico de estupefacientes.
Del mismo modo, la certificación expedida por un fiscal UNAIM explica que esa oficina no realizó actividades investigativas como interceptaciones de comunicaciones, vigilancias y seguimientos, búsqueda selectiva en base de datos, concernientes a Ricardo Serrano Gómez.
Como se observa, estos medios de persuasión no tienen relación siquiera mediata con alguno de los asuntos sobre los que debe conceptuar la Corte y solamente buscan disuadir el compromiso penal que se le endilga.
En ese orden, no hay lugar a acceder a la pretensión probatoria de la defensa.
Con base en estos presupuestos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la práctica de las pruebas deprecadas por la defensora del solicitado Ricardo Serrano Gómez, toda vez que no guardan relación con los aspectos que debe considerar la Sala.
SEGUNDO. No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
CUARTO.De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez ejecutoriadoelpresente auto, CÓRRASE TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que alleguen los alegatos previos al concepto de la Corte.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. folio 225 al 229 de la carpeta.
2Cfr. folio 57 al 61 ibídem.
3Cfr. folio 2 del indictment a folio 167 ibídem.
4Cfr. folio 3 del indictment a folio 168 ibídem.
5Cfr. folio 1 del Cuaderno de la Corte
6Cfr. folio 14 al 16de la carpeta.
7 Cfr. folio 6 ibídem.
8 Folio 5 del cuaderno de la Corte.
9Cfr. folio 8 ibídem.
10Cfr. folio 14 ibídem.
11 Cfr. folio 15 ibídem.
12 Ibídem.
13 Desde ya se precisa que el trámite de extradición se rige por la Ley 906 de 2004, habida cuenta que los delitos imputados habrían tenido ocurrencia en vigencia de este estatuto.