AP7292-2014(43314)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Magistrado Ponente  

AP7292-2014  

Radicación N°43314  

(Aprobado   Acta  No.407)   

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de  dos mil catorce (2014).    

Se  pronuncia  la  Corte  sobre  el  memorial  suscrito  por el apoderado del sentenciado LUIS ÁLVARO  HERNÁNDEZ   PARRADO,  mediante  el  cual  se  propone  subsanar  los defectos de la demanda de revisión presentada contra la sentencia  que  condenó  a  su  representado  por  los delitos de homicidio en el grado de  tentativa  y  porte  ilegal de armas, inadmitida por la Sala mediante auto de 24  de septiembre del año en curso.   

Alegaciones del apoderado  

         

Sostiene que el motivo que lo convoca a atacar  las  sentencias  de  instancia  es  la  forma  irresponsable  como  actuaron los  falladores,  al  acoger  los  relatos del lesionado y del agente de policía que  atendió  el  caso,  quien  se  limitó  a  presentar  un  informe basado en los  comentarios callejeros, puesto que no presenció lo sucedido.   

          Afirma  que  este  testigo  dijo  hallarse  a  unas cuadras de donde  sucedieron  los  hechos,  por  lo que se pregunta “¿Cómo es que se tienen en  cuenta  para  un  fallo  condenatorio  versiones salidas de tono, y escuchadas y  basadas en comentarios callejeros?”.   

          Insiste  que  los  juzgadores  no  se  preocuparon  por realizar una  investigación  a fondo y que condenaron sin existir plena prueba y sin realizar  un  análisis  objetivo  de  los  elementos  de juicio aportados, que permitiera  llegar  a  la  verdad  verdadera  y  a  la  conclusión de la culpabilidad de su  representado, la cual brilla por su ausencia.   

No se debatieron, ni se tomaron en cuenta los  medios   exceptivos,   ni   se  practicó  prueba  de  guantelete,  la  cual  es  determinante  en estos casos, ni se halló en poder del sentenciado arma alguna,  entonces,  “¿Cómo  es  que  se le imputa un delito no probado, sin que se le  hubiese demostrado la autoría del delito?”.   

          Asegura   que  los  relatos  de  ROBINSON  ORLANDO  BARINAS  FONSECA  (víctima), ORLANDO BARINAS  RÍOS  (padre de la víctima)  y    WILSON    GUISA    MEDINA   (subintendente   de  policía),   quienes   vinculan   el   automotor  del  sentenciado  con  los hechos, no demuestran su plena culpabilidad, puesto que el  disparo no fue realizado por quien manejaba el automotor.    

          Reitera  que  la investigación no probó plenamente la autoría del  disparo,  ni  el  porte  del arma, y que las versiones tenidas en cuenta por los  juzgadores  para  condenar  no dejan de ser simples versiones, no hechos ciertos  que  permitan  establecer  su participación, o sindicarlo de haber cometido los  delitos.     

          Dice   que   con   estas   consideraciones   deja  sustentada  “la  subsanación  de  la  demanda  de  revisión”,  y  pide a la Corte admitirla a  trámite y darle el curso legal que corresponda.   

         

SE CONSIDERA  

Aclaración previa  

No obstante que el memorial presentado por el  apoderado  del  sentenciado  no  es  propiamente  un escrito de impugnación, la  Corte  dispuso  darle  el  trámite  de recurso  teniendo en cuenta que fue  presentado  dentro  del  término  de  ejecutoria  del auto de inadmisión de la  demanda,  y  que  su  contenido  está dirigido a obtener la revocatoria de esta  decisión.      

La  pretensión  del   accionante  de  corregir  los defectos de la demanda a través de su escrito, o de proceder a su  enmienda  o  “subsanación”,  como lo plasma en el cuerpo del mismo, resulta  equivocado,  porque  esta figura no existe en el procedimiento revisional penal,  y   porque   eso   no   fue   lo   que   la   Corte  ordenó  en  el  mencionado  auto.        

Decisión  

En  la  providencia  de  inadmisión  de  la  demanda  se  dijo,  en  lo  fundamental,  que  las  alegaciones  del accionante,  orientadas  a  demostrar la actualización de la causal tercera de revisión por  el  aparecimiento  de  hechos  o  pruebas  nuevas  no conocidas al tiempo de los  debates,  se  distraían en cuestionamientos a la actividad investigativa y a la  valoración  que  los  juzgadores  realizaron  de  las  pruebas, sin ocuparse de  probar la causal invocada.   

Esta  orientación  no  cambia  en  su nuevo  escrito,  pues  como  se ha dejado visto, el demandante continúa en la labor de  insistir  que la investigación realizada por el ente acusador fue deficiente, y  que  los  elementos de prueba tenidos en cuenta por los juzgadores para proferir  la  decisión de condena no acreditaban la autoría del procesado en los hechos,  porque  el  intendente  de  policía no presenció lo ocurrido, y porque existen  testimonios  que  lo ubican en un lugar distinto del que sirvió de escenario al  atentado.      

Estos  razonamientos,  como  ya  se  dejó  consignado  en  el  auto de inadmisión, resultan impertinentes en el propósito  de  acreditar la estructuración de la causal tercera y de obtener la rescisión  del  fallo,  porque  la  acción  de  revisión  no  es una prolongación de las  instancias,  ni  un escenario establecido para reintentar debates probatorios ya  superados, como los que plantea el demandante.   

Preciso es recordar que cuando se acude a la  causal  tercera  es  carga  del  interesado  demostrar,  no  que  los juzgadores  incurrieron  en  errores  in  iudicando o in procedendo en el curso del proceso,  sino  que  después  de proferidos los fallos  aparecieron hechos o pruebas  nuevas,  no  conocidas  al  tiempo  de  los  debates,  que  desvirtúan  o ponen  entredicho  la  declaración  de verdad que ellos contienen, labor con la que el  memorialista no se compromete.     

En   las   anotadas  condiciones,  resulta  procesalmente   inviable  acceder  a sus pretensiones de admitir a trámite  la  demanda,  pues  ningún elemento de juicio nuevo, distinto de los que expuso  en  su  demanda, sobre cuyos contenidos la Sala se pronunció a fondo en el auto  de inadmisión, expone en procura de acreditar la causal invocada.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE  

No  reponer  el  auto de 24 de septiembre de  2014,  mediante  el  cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada  por   el   apoderado   del  sentenciado  LUIS  ÁLVARO  HERNÁNDEZ PARRADO.   

Contra   esta   decisión   no   proceden  recursos.   

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.  

                FERNANDO      ALBERTO     CASTRO  CABALLERO   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Impedido  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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