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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP6903-2014
Radicación N° 39857.
(Aprobado Acta N° 387)
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, Magistrados de la Sala de Casación Penal, para conocer de la acción de revisión propuesta por el apoderado de Aurelio Rafael Manotas Ortiz.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Esta Corporación, en AP, 4 de abr. de 2011, rad. 36131, inadmitió las demandas de casación formuladas por los defensores de Aurelio Rafael Manotas Ortiz, Javier Augusto Rosas Tarazona y César de Jesús Monsalve Franco, en tanto que, admitió el primer cargo del libelo presentado a nombre de María Cristina Suárez Peñuela.
En la SP, 6 de abr. de 2011, rad. 36131, en aras de garantizar el principio de congruencia, la Sala procedió a eliminar la sanción impuesta por el concurso homogéneo de hechos punibles, en cuanto no fue previsto en el pliego de cargos.
Consecuente con ello, casó de manera parcial la sentencia del Tribunal y redosificó las penas. Al sentenciado Manotas Ortiz le impuso cincuenta y cinco (55) meses quince (15) días de prisión, sin otras modificaciones.
2. El apoderado del señor Manotas Ortiz presentó demanda mediante la cual solicita la revisión de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.
3. En autos del pasado 29 de enero, 13 y 24 de febrero y 3 de marzo, los señores magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir la acción de revisión, de conformidad con los artículos 228 y 99-6 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual se procedió al sorteo de conjueces.
Incuestionable resulta que se estructura la causal especial invocada, por cuanto los funcionarios suscribieron la providencia por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la acción de revisión presentada por el apoderado de Aurelio Rafael Manotas Ortiz, manifestado por los doctores José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz
En consecuencia, los mismos no integrarán la Sala de Decisión.
Notifíquese y cúmplase
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
MAURICIO LUNA BISBAL
Conjuez
RAMIRO ALONSO MARÍN
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria