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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado ponente
AP4199-2014
Radicación N° 43261
(Aprobado Acta N° 235)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del requerido, dentro del trámite de extradición que a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, se adelanta frente al ciudadano colombiano Carlos Heneris Varela Serna.
ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal No. 2820 del 15 de noviembre de 20041, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Heneris Varela Serna, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0225 del 7 de febrero de 20142.
2. Varela Serna es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos; específicamente, se le acusa de «concierto para importar a los Estados Unidos, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína»3.
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la existencia de la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1988», mediante oficio No. OFI14-0003834-OAI-1100 del 18 de febrero de la presente anualidad, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, traducida y autenticada.4
4. La Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 22 de noviembre de 20045, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carlos Heneris Varela Serna, la cual le fue notificada el día 12 de diciembre de 20136, luego de que éste fuera entregado por las autoridades de Migración de Venezuela mediante oficio 18737.
5. Mediante auto del 5 de marzo pasado, se requirió a Varela Serna para que designara defensor8. Vencido el término sin que ello se hiciera, esta Corporación a través de comunicación a la Defensoría del Pueblo solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad9, el cual tomó posesión el 28 del mismo mes y año10.
6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido, por auto de la Sala de Casación Penal del 20 de mayo de 2014, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiera lugar11.
7. Transcurrido dicho término, los sujetos se pronunciaron de la siguiente forma:
7.1. La defensa solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción12:
«1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si en contra del aquí requerido por un gobierno extranjero, existen (sic) Colombia procesos por hechos relacionados con narcotráfico.
2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si contra el ciudadano Carlos Heneris Varela Serna existen procesos penales en Colombia. En caso de ser afirmativa la respuesta nos allegue la información sobre dichos procesos, como también los respectivos Fiscales asignados para dicha investigación, como los juzgados que conocen actualmente dichos casos.
3. Las demás pruebas que el despacho ordene.»
7.2 La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, consideró que no se hacía necesaria la práctica de pruebas13.
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones Previas
El artículo 35 de la Constitución Política establece que:
« (…) La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma».
Esta Corporación considera que el procedimiento a seguir corresponde al contemplado en la Ley 600 de 2000, dado que la fecha de ocurrencia de los hechos es hasta el 9 de septiembre de 2004, tal y como consta en la Acusación No. 8:04-CR-374-T-30TBM dictada en la misma fecha por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, no obstante, el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio vigente con los Estados Unidos, señaló que este asunto se rige por lo dispuesto sobre la materia en la Ley 906 de 2004.
1. Caso particular
La Sala no accederá a la práctica de las peticiones probatorias requeridas por el defensor del solicitado Carlos Heneris Varela Serna, por cuanto dentro del presente trámite sólo podrá decretar las que sean conducentes, pertinentes y útiles.
En el presente, el apoderado solicita establecer si contra Varela Serna cursan en Colombia trámites penales. Al respecto, la Corte ha sostenido que, las pruebas encaminadas a establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta o adelantó un proceso en este país, sólo son procedentes siempre que el memorial petitorio o el expediente, suministre información específica que permita inferir su existencia, y por ende, evitar la eventual violación del principio non bis in ídem.
En este asunto ni el solicitado ni su defensor proporcionaron referencia alguna relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos o diversos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de los Estados Unidos de América, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar una posible lesión o amenaza del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Carlos Heneris Varela Serna.
CONCLUSIÓN
Con lo expuesto anteriormente se advierte la inconducencia de las pruebas solicitadas por el defensor, razón por la cual no se ordenará recaudar la información solicitada.
Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.
Dado que no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, Carlos Heneris Varela Serna, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por improcedente la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición Carlos Heneris Varela Serna.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: Correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos de conformidad con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, una vez haya cobrado ejecutoria.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 3 al 7 y 8 al 13 (traducción no oficial) carpeta anexa.
2 Folios 49 al 55 y 56 al 63 (traducción no oficial) carpeta anexa.
3 Folios 94 a 104 y 141 a 148 (traducción no oficial) carpeta anexa.
4 Folios 1 y 2 ibídem.
5 Folios 41 al 44 ibídem
6 Folio 24 ibídem.
7 Folio 22 carpeta anexa.
8 Folio 6 cuaderno de la Corte.
9 Folio 8 del cuaderno de la Corte.
10 Folio 10 del cuaderno de la Corte.
11 Folio 12 del cuaderno de la Corte.
12 Folio 16 del cuaderno de la Corte.
13 Folio 18 del cuaderno de la Corte.