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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente:
Radicado No. 44010
AP3438-2014
Aprobado Acta N° 195
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
VISTOS:
La Sala define la competencia para adelantar el juzgamiento de LUÍS FERNANDO SARMIENTO REYES, acusado del delito de concierto para delinquir agravado, ante manifestaciones de incompetencia formuladas por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento.
HECHOS
Conforme obra en el escrito de acusación, el 4 de julio de 2012 la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad contra Bandas emergentes, logró la captura y judicialización de 36 personas de la banda criminal “Autodefensas Norte Santandereanas”, la cual se encontraba asentada desde el año 2011 en Cúcuta y su área metropolitana.
Igualmente se afirma, en el referido documento, que los integrantes de esa organización al momento de allanarse a los cargos que les fueron imputados manifestaron su deseo de colaborar con la administración de justicia suministrando información sobre la estructura delincuencial.
Es así como se logró establecer que LUÍS FERNANDO SARMIENTO REYES, alias «cuello ronco», fungiendo como comandante de la referida organización, se concertó con la banda «Los Urabeños» para mantener el control de las actividades ilícitas que se cometían en el departamento de Norte de Santander, entre ellas, narcotráfico, terrorismo, homicidio, extorsión y uso de menores de edad para la comisión de delitos.
ANTECEDENTES
Tras la captura de LUÍS FERNANDO SARMIENTO REYES, el 15 de octubre del 2013 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga con funciones de Control de Garantías Ambulante se le imputó la conducta punible de concierto para delinquir agravada por el inciso 3 del artículo 340 del Código Penal y, seguidamente, se le impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad, recluyéndosele desde entonces en la «Cárcel Modelo» de la referida ciudad.
Posteriormente, ante la manifestación de aceptación de responsabilidad por parte del imputado frente al delito de concierto para delinquir agravado, la Fiscalía presentó escrito de acusación en el centro de servicios judiciales de la mencionada sede judicial, correspondiéndole conocer de dicha actuación procesal al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, quien se declaró incompetente para adelantar la verificación de la legalidad del allanamiento a cargos y proferir el correspondiente fallo condenatorio, argumentando que en los términos en que fuera presentada la imputación fáctica por parte del ente acusador, se establecía con claridad meridiana que la conducta ilícita atribuida a SARMIENTO REYES había sido cometida en el territorio del departamento de Norte de Santander, razón por la cual, estima que el competente es su homólogo de la ciudad de Cúcuta.
Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, dado que se encuentran involucrados despachos judiciales de diferentes distritos judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Corte es la llamada a resolver la definición de competencia formulada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento, de acuerdo con lo normado en los artículos 32 y 341 de la Ley 906 de 2004.
La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces es el indicado para presidir el juzgamiento de determinado asunto, de acuerdo con los factores que la determinan.
Para efectos de la determinación de competencia, el artículo 54 del referido compendio normativo señala:
“ARTÍCULO 54. TRÁMITE. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.”
Ahora bien, es importante precisar que así como la acusación constituye el marco fáctico y jurídico que fija las reglas dentro de las cuales se desarrollará el debate propio en la fase de juzgamiento, de igual manera tal pieza procesal ha de ser la base para determinar el juez a cargo de quien debe quedar la tramitación de dicha etapa de la actuación, sin que sea pertinente para ese efecto considerar circunstancias no contempladas en el pliego de cargos.
Tal es el criterio que de antaño ésta Sala ha prohijado con respecto al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, pero que igual resulta aplicable frente a la Ley 906 de 2004, pues sobre el particular los fundamentos teleológicos de los dos sistemas son similares. Pertinente resulta evocar dicha postura jurisprudencial:
«La resolución acusatoria es pieza procesal fundamental, que una vez ejecutoriada señala el marco general y limítrofe para el desarrollo de la fase del juicio, en acatamiento del principio de congruencia; por tanto, para determinar cuál es el Juez competente para dirigir la causa a que da lugar esa específica pieza procesal, no es factible hacer deducciones ni inferencias a partir de elementos de convicción que no forman parte del sumario, ó raciocinios que no hayan sido tenidos en cuenta en el propio pliego de cargos»1.
Así las cosas, en el escrito de acusación del sub judice la Fiscalía afirmó que los elementos materiales probatorios recolectados durante la etapa de indagación daban cuenta que LUÍS FERNANDO SARMIENTO REYES era «comandante de las Autodefensas Norte Santadereanas2,organización criminal que venía afectando la convivencia ciudadana, lo que originó el aumento de los índices de criminalidad y redujo la percepción de seguridad ante la comisión de homicidios selectivos producto, especialmente, de la confrontación que libran con la banda criminal “los rastrojos” y “los Urabeños” por el control de las rutas del narcotráfico y la micro extorsión como fuente de financiamiento de la estructura criminal.»3
Igualmente se afirma, en el referido documento, que «los miembros de [las Autodefensas Norte Santadereanas]… se concertaron con el fin de cometer diferentes actos delictivos en los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia y sectores conocidos como La Libertad, Atalaya, Aeropuerto, Astilleros y Alejandría… actuaciones con las que buscan el mantenimiento y la expansión de la organización y erradicar a las otras bandas delincuenciales con presencia en el territorio».4
Y en la parte final de la imputación fáctica se precisó:
«por lo precedente no cabe duda que LUIS FERNANDO SARMIENTO REYES, se concertó con los demás miembros de la banda “los Urabeños” y las “ANS” que delinquen la ciudad de Cúcuta y su zona metropolitana, para que la banda criminal cometiera delitos como extorsión y homicidios.» 5
Conforme a los apartes anteriormente transcritos de la acusación, puede inferirse que el concierto se plasmó en alguno de los referidos municipios del departamento del Norte de Santander-, pues en ese lugar era donde debían ejecutarse las conductas que dieron origen al acuerdo ilegal.
De tal forma que, en efecto, el marco fáctico del escrito de acusación permite establecer el lugar de comisión del delito de concierto para delinquir agravado, resultando aplicable lo previsto en el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004 a efectos de determinar la competencia, a cuyo tenor literal se expresa:
ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito…»
Por lo tanto, sin mayor esfuerzo hay que concluir que al Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta es a quien le corresponde adelantar el juicio contra SARMIENTO REYES y no al Juez de la misma categoría de Bucaramanga.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Definir que el Juez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, es el competente para verificar la legalidad del allanamiento a cargos de LUÍS FERNANDO SARMIENTO REYES, acusado de la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, y emitir el correspondiente fallo condenatorio.
Remítase el expediente a la autoridad indicada, haciéndole saber que el acusado, quien se encuentra recluido en la «Cárcel Modelo de Bucaramanga», queda a su disposición.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CSJ SP del 6 de octubre de 2004. Radicación 22738.
2 Folio 15 de la carpeta de la investigación No. 110016000000201400189.
3 Ibídem, a folio 16.
4 Ibídem, folio 16.
5 Ibídem, folio 15.