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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AP2968-2014
Radicación n° 41332
Aprobado en acta n°158
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
I. ASUNTO
Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad del auto de fecha 2 de abril de 2014, proferido por esta Corporación, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el sentenciado KENNEDY EDUARDO CERÓN BOLAÑOS, a través de apoderado.
I. CONSIDERACIONES
1. El 13 de julio de 2010 el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali (Valle del Cauca), condenó a KENNEDY EDUARDO CERÓN BOLAÑOS a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término. Decisión que fue confirmada el 02 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor.
2. El condenado interpuso recurso de casación la cual fue inadmitida el 21 de septiembre de 2011 por los integrantes de Sala JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZALÉZ MUÑOZ.
3. El defensor del condenado, al amparo de la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia esto es, “[C]uando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”
4. El 11 de diciembre de 2014 los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, con fundamento en el numeral artículo 197 de la Ley 906 de 2004, toda vez que integraron la Sala que dictó auto dentro del proceso radicado con el número 35.697.
5. Conforme con lo anterior, el 17 de enero de 2014, se remite la actuación a la Presidencia de la Sala para el correspondiente sorteo de conjueces.
Posteriormente la Sala se pronuncia acerca de demanda de revisión el 2 de abril de 2014, con auto rubricado por los Magistrados, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GOMZALÉZ MUÑOZ, cuando ya se habían sorteado en su reemplazo los conjueces que debían sustituirlos por estar aquellos impedidos, tal como lo manifestaron en proveído de 11 de diciembre de 2013.
Es así como se advierte una irregularidad que afecta el debido proceso y el Juez natural, dado los operadores judiciales deben intervenir en el examen de la demanda de revisión, lo que debe corregirse rehaciendo la actuación.
6. Conforme con lo anterior y estando en oportunidad, se hace necesario declarar la nulidad de lo actuado desde la providencia de la Sala de fecha 2 de abril de 2014, por lo que se dispone ajustar a derecho el trámite, regresando el expediente al despacho una vez en firme esta decisión para resolver sobre la demanda de revisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR LA NULIDAD de la presente actuacón desde la providencia proferida por esta Sala el 2 de abril de 2014, ordenándose que el expediente regrese al despacho una vez en firme esta decisión para resolver sobre la demanda de revisión presentada a nombre de KENNEDY EDUARDO CERÓN BOLAÑOS.
Cúmplase
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALZAR OTERO
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
(Conjuez)
RICARDO POSADA MAYA
(Conjuez)
HUGO QUINTERO BERNATE
(Conjuez)
YESID VIVEROS CASTELLANOS
(Conjuez)
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria