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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado ponente
AP4494-2014
Radicación n° 44181
(Aprobado Acta No. 254)
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).
La Corte se pronuncia en relación con el procedimiento del incidente de recusación y se abstiene de decidir la recusación formulada por el defensor del procesado CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO contra los Magistrados HUMBERTO JAIME CONTRERAS, PIO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN y MARITZA DEL SOCORRO ORTIZ CASTRO, dignatarios de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Fiscalía imputó a JOSÉ LUIS MONCADA RUIZ, ALEX FERNANDO FLÓREZ, CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO y otro, cargos por concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y concurso homogéneo de desaparición forzada.
La Sala Penal integrada por los Magistrados ahora recusados, el 24 de febrero de 2010 improbó, en segunda instancia, el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los investigados JOSÉ LUIS MONCADA RUIZ y ALEX FERNANDO FLÓREZ.
Concluido el juicio oral y enunciado el sentido del fallo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante sentencia proferida el 22 de mayo de 2014 absolvió a JOSÉ LUIS MONCADA RUIZ, ALEX FERNANDO FLÓREZ y CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO de los cargos por concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y los condenó, en calidad de cómplices, por el concurso homogéneo de desaparición forzada.
2. La anterior decisión fue apelada por la Fiscalía, la Procuraduría y los defensores de los tres procesados; recursos respecto de los cuales debe pronunciarse el Tribunal Superior de Medellín, una vez concluido el trámite del incidente de recusación promovido por el defensor de CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO, cuya manifestación fue admitida el 9 de junio de 2014 por los Magistrados HUMBERTO JAIME CONTRERAS, PIO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN y MARITZA DEL SOCORRO ORTIZ, por cuanto consideraron que realmente participaron dentro del proceso, al denegar el preacuerdo indicado en el numeral 1º de este acápite por haber degradado la participación de autores a cómplices de los imputados, pues teniendo la condición de garantes, no reaccionaron ante la iniciativa del Mayor LUIS AUGUSTO MANRIQUE MOTILLA, en efectuar las desapariciones que le fueron endilgadas.
3. Allegada la Carpeta a la Sala Penal que sigue en turno del Tribunal Superior de Medellín, integrada por los Magistrados CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO, LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ y JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE, la misma se pronunció sobre “la recusación formulada por el defensor del procesado CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO” en el sentido de no “acceder a su aceptación de la recusación propuesta para conocer de la apelación de la sentencia condenatoria (…)” y ordenó “remitir el (…) proceso a la Sala Penal (sic) de la Corte Suprema de Justicia, para dirimir de plano la cuestión, de conformidad con lo normado en el artículo 54A (sic) de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
No hay lugar a resolver sobre la recusación formulada por el defensor del procesado CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO contra los Magistrados HUMBERTO JAIME CONTRERAS, PIO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN y MARITZA DEL SOCORRO ORTIZ, integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, si no fuera porque la competencia para ello radica en la referida colegiatura, por las razones que se pasan a exponer:
1. El presente asunto se rige por la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010, normativa que, respecto del trámite y la competencia para resolver las recusaciones, consagra lo siguiente:
“Artículo 84. El artículo 60 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.
Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala.
La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada…”.
Artículo 83. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión.
Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad.
En tales condiciones, se observa que “…en caso de no aceptarse…” la recusación planteada por alguna de las partes, el incidente “…se resolverá inmediatamente mediante providencia motivada…” por “…los restantes magistrados de la sala…” del Tribunal respectivo y ese pronunciamiento concluye el trámite.
Ahora, en el evento en el cual “el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento”, es decir, “se complementará la Sala con quien le siga en turno”; por tanto no tiene cabida que otro funcionario se pronuncie nuevamente respecto de la recusación aceptada, pues este acto finaliza el trámite.
2. En el asunto examinado, como ciertamente los tres primeros Magistrados llamados a componer el juez colegiado, admitieron la recusación, a la Sala Penal que sigue en turno del Tribunal Superior de Medellín le corresponde pronunciarse respecto de las apelaciones interpuestas contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2014, no sobre la recusación, -sin perjuicio de la compensación administrativa de procesos, para mantener la igualdad en la carga laboral-, y menos aún remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia, pues este incidente en tratándose de Magistrados de Tribunal, como viene de verse, se surte integralmente en la misma corporación, lo cual precisó esta Sala el 18 de junio del presente año, en providencia AP3294-2014, Radicado 43931, al indicar:
(…) [E]l trámite y competencia señalados en el texto original de la Ley 906 de 2004, varió con ocasión de la modificación introducida por la Ley 1395 de 2010, en cuanto ahora el incidente de recusación se resuelve exclusivamente por el Tribunal correspondiente y además de forma inmediata, mas no como lo preveía inicialmente el artículo 341 de la Ley 906, en donde no aceptada la recusación se le asignaba la competencia para resolver el referido incidente a la Corte y para ello se fijaba un término de tres días”.
Así las cosas, es claro que actualmente el incidente de recusación referido a Magistrados de Tribunal, se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva, (…). (Resaltado fuera de texto).
En conclusión, como la Corte no tiene competencia para pronunciarse respecto de recusaciones formuladas por alguna de las partes contra Magistrados de Tribunal Superior, se abstendrá de darle trámite al presente asunto, por lo que dispondrá la devolución inmediata de las diligencias a la corporación de origen para que corrija la actuación, en tanto, se insiste, la aceptación de los hechos en los que se fundó la recusación, impone recomponer el juez colegiado, no emitir un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero.- Abstenerse de conocer acerca de la recusación formulada por el defensor del procesado CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO contra los Magistrados HUMBERTO JAIME CONTRERAS, PIO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN y MARITZA DEL SOCORRO ORTIZ CASTRO, dignatarios de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Segundo.- Ordenar la devolución de la actuación al Tribunal Superior de Medellín, a fin de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria