Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 208
Bogotá D.C., tres de julio de dos mil trece.
La Sala decide acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del sentenciado Gustavo Adolfo Marín García, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, confirmó la condena que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de Funza, por los delios de acceso carnal violento e incesto.
HECHOS
Sucedieron en la vereda el Abro del municipio de Cota, entre los meses de enero y julio de 2008, período dentro del cual, indicó la víctima de los ilícitos, su padre Gustavo Adolfo Marín García, por lo general en horas del medio día, mediante agresiones físicas, intimidaciones verbales y amenazas de muerte, lo obligaba a despojarse de la ropa y lo accedía carnalmente por vía anal, agresiones que le refirió a su progenitora María Carolina Duarte en septiembre de ese año, luego de la separación de la pareja.
ACTUACIÓN PROCESAL
Por los hechos y el concurso de conductas punibles mencionadas, la Fiscalía presentó acusación en contra del imputado, motivo por el cual ante el Juzgado Penal del Circuito de conocimiento de Funza se cumplió la audiencia correspondiente y el trámite subsiguiente del juicio, al término del cual anunció sentido del fallo condenatorio y dictó la sentencia correspondiente1, en la que le impuso 212 meses de prisión.
Apeló de la decisión el defensor del acusado y el Tribunal la confirmó con el fallo del 2 de diciembre de 2010, providencia que recurrió en forma extraordinaria el mismo sujeto procesal.
DEMANDA DE CASACIÓN
El recurrente propone un cargo único por violación directa de la ley sustancial.
En los argumentos de sustentación precisa que el Tribunal aplicó en forma indebida el artículo 205 del Código Penal, pues en su criterio el comportamiento del acusado no se subsume en el tipo de acceso carnal violento, sino en el del incesto previsto por el artículo 237 Ib., teniendo en cuenta el parentesco que vincula al agente con la víctima, con lo cual da a entender que se trata de un concurso aparente de delitos, el cual debe resolverse a través del principio de especialidad.
De esa manera, con la pretensión de que se absuelva al procesado del cargo de acceso carnal violento, solicita a la Corte casar la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribual.
CONSIDERACIONES
La Corte inadmitirá la demanda por las razones que pasa a exponer.
Conforme lo ha precisado en forma reiterada, el libelo de casación difiere ostensiblemente de un alegato de instancia, en tanto exige una presentación lógica adecuada a cada una de las causales invocadas, con el desarrollo de los cargos que por vicios in procedendo o in iudicando se denuncien, y la demostración de su trascendencia en la parte dispositiva del fallo impugnado.
En consecuencia, dado que el recurso extraordinario tiene por objeto verificar la legalidad y el acierto de la sentencia de segunda instancia, el escrito de sustentación requiere del cumplimiento de determinadas exigencias de forma y contenido, señaladas en la ley y suficientemente desarrolladas por la jurisprudencia, las cuales, de no ser cumplidas a entera cabalidad, obligan a la Corte a inadmitir la demanda.
En concreto, cuando se postula la violación directa por aplicación indebida de un precepto legal, le corresponde al actor demostrar que al momento de adecuar los hechos acreditados en la actuación, el sentenciador se equivocó en la selección de la norma, en tanto la situación fáctica establecida no coincide con los supuestos contenidos en esa disposición y por ello, termina resolviendo el caso con una preceptiva inaplicable al mismo.
El error debe emerger de la simple exposición de los fundamentos del fallo, asumiendo los hechos establecidos probatoriamente y exponer que se adecuan a una norma diferente a la aplicada por el juzgador.
Como la propuesta del actor apunta a desconocer la concurrencia de los diversos delitos atribuidos al acusado, debió, entonces, postularla sobre la indebida aplicación del artículo 31 del Código Penal, de conformidad con el cual “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de ley, o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza”, supuesto normativo que define el concurso de conductas punibles y con él su categoría ideal o formal, que se presenta cuando una misma persona con una sola acción u omisión comete varios delitos, por manera que para efectos de la valoración jurídica del hecho el funcionario judicial constata que existen dos o más disposiciones que no se excluyen entre sí2.
Ejemplo clásico de esa clase de concurso es el que ofrece el presente asunto en el cual el padre, en plurales ocasiones, accedió mediante violencia a su infante hijo, conducta con las que ejecutaba dos delitos con una sola acción: acceso carnal violento e incesto, tipos penales que salvaguardan bienes jurídicos distintos: libertad, integridad y formación sexuales el primero y la familia el segundo, conforme lo tiene sentado pacífica y reiteradamente la jurisprudencia de la Sala.3
Dejando por completo de lado la categoría de concurso referida, el actor propone que en eventos como el analizado se presenta un concurso aparente de tipos, susceptible de resolver a través del principio de especialidad, considerando para ello únicamente el hecho de que el agente es, además, el progenitor de la víctima, sin reparar la pluralidad de bienes jurídicos transgredidos ni la violencia que desplegaba el procesado en la ejecución de los accesos carnales.
En consecuencia, si la facticidad declarada por las instancias revela que en diversas ocasiones el procesado accedió violentamente a su hijo, y que con su comportamiento, en cada ocasión, vulneraba diversos bienes jurídicos, la censura deviene insostenible ya que como lo dispone el artículo 31 del Código Penal y lo tiene decantado la jurisprudencia de la Corte, en esos casos se presente un concurso ideal de conductas punibles, llamadas todas a ser sancionadas, por no excluirse y afectar un específico bien jurídico.
El reproche, en síntesis, no revela la existencia del error de adecuación normativa que propone; exhibe tan solo la percepción que tiene el actor acerca del instituto concursal y de los hechos establecidos en el juicio, razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, la Corte inadmitirá la demanda analizada, teniendo además en cuenta que no advierte necesaria su intervención para lograr alguna de las finalidades de la casación en este particular asunto.
Contra la decisión que se anuncia procede el mecanismo de insistencia, en la oportunidad, forma y términos precisados por la Corte4
.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Gustavo Adolfo Marín García.
Regresen las diligencias al Tribunal de origen.
Procede el mecanismo de insistencia.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Proferida el 06-08-10
2 Casación del 31-10-12 Rad. 33657
3 vr.gr. en providencias de noviembre 17 de 2010, Rad. 35029; febrero 2 de 2011, Rad. 32529 y mayo 25 de 2011, Rad. 34133.
4 Casación 24322. Auto de 12 de diciembre de 2005.