39571(06-12-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado      Ponente:   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Aprobado Acta No. 447  

Bogotá, D. C.,  seis (6) de diciembre de  dos mil doce (2012).   

VISTOS:  

Decide  la  Sala  el  recurso de reposición  interpuesto  por la defensora del requerido en extradición Adelino Inacio Vela,  contra el auto que negó la práctica de pruebas.   

ANTECEDENTES:  

1.  Mediante la  Nota  Verbal  No. 1171 del 22 de mayo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos  solicitó,  a  través  de  su  Embajada, la detención provisional con fines de  extradición  de  Adelino  Inacio  Vela, contra quien, el día 17 de igual mes y  año,    se    dictó   la   acusación   No.   12-20365-CR-LENARD/O’SULLIVAN   ante   la  Corte  para  el  Distrito Judicial Meridional de Florida.   

2.    Con  fundamento  en  esa  petición,  el  Fiscal  General  de  la  Nación,  mediante  Resolución  del  22  de  mayo  de 2012, decretó la respectiva orden de captura  contra  el  reclamado,  cuya detención se materializó el día 29 siguiente por  miembros de la Policía Nacional de Colombia.   

3.  A través  de  la  Nota  Diplomática  No. 1668 del 19 de julio de 2012, la Embajada de los  Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición.   

4.  Durante el  traslado  previsto  en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la  defensora  del  reclamado,  además  de  solicitar algunas pruebas, señaló que  visto  lo  manifestado  por la Fiscal Auxiliar Andrea G. Hoffman, la competencia  territorial  del presente caso correspondía a la Corte del Distrito Judicial de  Columbia y no a la del Meridional de Florida.   

5.   Por auto  del  24  de  octubre  de  2012,  la  Sala, entre otras determinaciones, negó la  práctica  de  los  medios  de  convicción  deprecados  por  la  apoderada  del  requerido  y, en torno al cuestionamiento que ésta hizo sobre la competencia de  la  Corte  del  Distrito  Meridional  de Florida, indicó que tal aspecto debía  ventilarlo  ante  las autoridades del país solicitante, al no estar comprendido  dentro    de    aquellos    que    se    examinan    al   rendir   el   concepto  respectivo.   

6.  La abogada del  reclamado  presentó  recurso  de  reposición contra esa determinación y de su  confusa  redacción  se  extrae  que  discute  la  validez  de la documentación  allegada  por  el  Gobierno  requirente,  pues  indica  que  si  el reclamado no  ingresó  a  los  Estados  Unidos,  según  se deduce de las declaraciones de la  Fiscal  Andrea  G.  Hoffman y el agente Corrine Martin, entonces, de acuerdo con  el  Literal “C” de la Sección 959 del Título 21 del Código Penal de dicho  país,  la  competencia territorial de los actos que son realizados fuera de él  corresponde  a  la  Corte del Distrito Judicial de Columbia y no a la Meridional  de  Florida como sucedió aquí, por tanto, sugiere que la documentación debió  provenir  de  ese  primer tribunal, así que finaliza pidiendo que se examine en  los  términos  del  artículo 495 de la Ley 906 de 2004 en orden a salvaguardar  el debido proceso.   

CONSIDERACIONES    DE    LA   CORTE:   

1.   Con  el  propósito  de  definir  la  viabilidad  de revocar la providencia atacada, cabe  precisar  que  el recurso de reposición es un instrumento de carácter procesal  para  conseguir  de quien adoptó la decisión impugnada su revisión directa, a  fin  de  enmendar los eventuales yerros en los cuales ha podido incurrir, motivo  por  el  cual  corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio  contiene  la  decisión,  así  como  suministrar  los  argumentos de hecho y de  derecho con los cuales pretenda patentizarlos.   

2. La carga procesal  que  se  viene  de  advertir  no  es satisfecha por la impugnante, por cuanto no  precisa  los  errores  que  pretende  sean  corregidos  por  la  Sala,  pues, en  realidad,  se limita a cuestionar desde una nueva perspectiva, la competencia de  la  Corte  del  Distrito  Judicial  Meridional  de Florida y, a partir de allí,  objeta  la  validez de la documentación allegada en respaldo de la solicitud de  extradición.   

3.   En  esa  medida,  se  ofrece oportuno recordarle a la defensa, que dentro del trámite de  extradición  no  es posible refutar aspectos como la competencia territorial de  la  autoridad  que  conoce  del  caso  en  el  país  requirente, conforme lo ha  señalado          la          Corporación1 de manera constante y a su vez  se dejó claramente explicado en la decisión impugnada.   

4.   Adicionalmente,  como la apoderada del reclamado en realidad pretende argumentar  acerca  de  la  ausencia  de validez de la documentación ofrecida por el Estado  solicitante,  es  preciso  recordarle que siendo este un requisito sobre el cual  debe  emitir  concepto  la  Corporación,  el  escenario procesal destinado para  rebatirlo es el término para alegar de conclusión.   

5.  Al margen  de  lo anotado, como del contenido del recurso se desprende que la impugnante no  tiene  claridad  acerca de las pruebas que se deben pedir en punto de la validez  de  la  documentación, se hace necesario recordarle, que deben hacer alusión a  su  aspecto  exclusivamente  formal,  mas no al material, pues este último debe  cuestionarse ante las autoridades del país requirente.   

6. En esa medida, en  realidad  la defensora no logra evidenciar que en la decisión recurrida se haya  cometido  un  error,  sino  que  simplemente  insiste en tratar un tema ajeno al  trámite de extradición.   

7.    En  conclusión,  no  se  revocará  la  decisión  atacada  por  vía  del  recurso  horizontal.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:   

1.   NO REPONER la providencia del  24  de  octubre  de 2012, en razón de las consideraciones expuestas en la parte  motiva de esta determinación.   

2.   En firme  este  proveído,  dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto  impugnado,   esto  es,  desglosar  y  entregar  el  documento  allegado  por  el  requerido,  así  como a lo dispuesto en el numeral tercero, es decir, correr el  traslado   correspondiente   a   los   intervinientes  para  que  presenten  sus  alegatos.   

Contra  este  proveído  no  procede ningún  recurso.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                  FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ             GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala de Casación Penal, auto del 1º de agosto de 2007,  radicación No. 27450.     

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