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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 333
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012)
ASUNTO
Procede la Sala reintegrada con Conjueces, con fundamento en el artículo 58A de la ley 906 de 2004, artículo 83 de la ley 1395 de 2010, a dirimir de plano el impedimento manifestado por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, Magistrados de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del presente asunto.
ANTECEDENTES
El 20 de junio de 2012, los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA; y el 16 de julio de 2012 el Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, declararon hallarse impedidos para conocer del incidente de nulidad constitucional o acción de revisión presentada por Flor Belcy Ramírez González.
Los Magistrados BUSTOS MARTÍNEZ, BARCELÓ CAMACHO, ESPINOSA PÉREZ, GONZÁLEZ MUÑOZ y SOCHA SALAMANCA con sustento en el artículo 197 de la ley 906 de 2004, manifiestan hallarse impedidos para conocer del trámite y decisión de la acción de revisión, por haber suscrito la decisión objeto de la misma; mientras que el Magistrado ZAPATA ORTIZ con fundamento en el numeral 6ª del artículo 56 de la ley 906 de 2004, adujo como motivo impediente el haber “participado dentro del proceso”.
Los citados Magistrados suscribieron la decisión proferida el 3 de agosto de 2011, mediante la cual la Sala confirmó la emitida el 23 de febrero del mismo año por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que a solicitud de la Fiscalía Delegada ante esa Corporación, precluyó la investigación adelantada al Juez Quinto Civil Municipal de esa ciudad, doctor Néstor Raúl Reyes Ortiz.
El 25 de junio de 2011, ante la desintegración del quórum para decidir el impedimento manifestado por la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala, se dispuso pasar el asunto a la Secretaría para el sorteo de Conjueces, habiéndose con su designación y posesión reintegrado el mismo.
CONSIDERACIONES
Ninguna duda existe en cuanto a que los señores Magistrados que manifiestan hallarse impedidos, intervinieron en la discusión, aprobación y suscripción de la decisión del 3 de agosto de 2011, mediante la cual la Sala resolvió confirmar la providencia proferida el 23 de febrero de 2001 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, al ser evidente ese hecho en las copias aportadas por la accionante con su escrito.
En la decisión cuya rescisión se pide, la Sala se ocupó por vía de impugnación en examinar la legalidad de la providencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la cual a solicitud de la Fiscalía dispuso la preclusión de la investigación adelantada al doctor Reyes Ortiz, Juez Quinto Civil Municipal de esa ciudad, en la que sin dificultad se observa hizo juicios de valor sobre el comportamiento del citado funcionario denunciado por el delito de prevaricato por acción, de modo que su imparcialidad por este aspecto se encuentra comprometida.
Pero además, asiste razón a los Magistrados cuando se declaran impedidos para conocer de la demanda de revisión, en la medida que participaron en la discusión, aprobación y firma de la decisión de fondo que dispuso el archivo de la actuación seguida al doctor Reyes Ortiz, la cual es motivo de inconformidad de la accionante.
Ajustado el motivo aducido por los Magistrados a lo previsto en los preceptos invocados, la Sala integrada por Conjueces aceptará el impedimento manifestado por ellos.
La aceptación del impedimento ante la carencia de objeto, no comprenderá la manifestación del doctor SIGRIFREDO ESPINOSA PÉREZ, quien en la actualidad no hace parte de la Sala al haber hecho dejación del cargo, por cumplimiento del período constitucional y legal.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE:
1. Aceptar el impedimento manifestado por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, por lo cual se les separa para conocer de este asunto.
2. Por carencia actual de objeto, no decidir el impedimento manifestado por el doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.
En su oportunidad regrese la actuación al Despacho para el estudio de la demanda de revisión
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese y Cúmplase
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR MAURICIO LUNA BISBAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria