Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil doce (2012).
El suscrito Magistrado se pronuncia en relación con el escrito presentado por el defensor de JAVIER DE JESÚS CADAVID PALACIO en el que manifiesta que activa el mecanismo de insistencia respecto del auto de 17 de octubre de 2012, mediante el cual la Sala decidió no admitir la demanda de casación que presentó contra el fallo de segunda instancia de 25 de enero de 2011 por el Tribunal Superior de Manizales, confirmatorio de la condena adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial por el concurso de delitos de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares.
El peticionario argumenta que debe prevalecer el derecho sustancial y que la Corte al no admitir la demanda le dio “toda la importancia a ese galimatías jurídico indescifrable, complicado, abstracto e incomprensible aún para los más estudiosos cual es la técnica de casación impropia del nuevo rumbo que ha dado el legislador al rito judicial”, porque su defendido, comerciante afamado y respetado, fue víctima antes que victimario del grupo armado FARC-EP, bajo el hecho notorio, que no requiere prueba, de haber sido constreñido y amenazado a ejecutar acciones en pro de esa agrupación, lo que hacía aplicable la causal excluyente de responsabilidad penal ante la inexistencia del dolo.
CONSIDERACIONES
La Corporación ha enfatizado en que la insistencia tiene por objeto lograr que la Sala, a través del Delegado del Ministerio Público, del Magistrado disidente o del Magistrado que no intervino en la discusión, reconsidere su decisión de no admitir el recurso extraordinario, y para lograr tal cometido constituye carga ineludible de quien acude al mecanismo exponer con claridad las razones por las cuales estima que se incurrió en error con tal negativa, bien porque en todos o en alguno de los cargos postulados estaban satisfechas las exigencias mínimas para su admisibilidad, o porque atendiendo los fines del recurso, índole de la controversia planteada y posición del impugnante dentro del proceso, era perentorio superar los defectos para decidir de fondo.
Tal exigencia atiende la especial naturaleza del recurso extraordinario de casación, caracterizado por ser un juicio lógico y jurídico respecto de la constitucionalidad, legalidad y acierto del fallo de segundo grado, orientado a obtener la efectividad del derecho material, la reparación de los agravios inferidos a las garantías de las partes o intervinientes y la unificación de la jurisprudencia, objetivos que únicamente pueden lograrse a través de una motivación debidamente razonada.
Bajo esta óptica, aunque no suscribí la providencia hoy cuestionada por encontrarme en incapacidad médica, advierto que el defensor no expone ni menos demuestra que los fundamentos tenidos en cuenta por la Sala para la no admisión del libelo demandatorio fueron desacertados.
Pero además, lo que corrobora la inviabilidad del mecanismo en estudio es que al analizar la demanda sin dificultad evidencio en los reproches postulados por el recurrente, que tal como fue señalado en la citada decisión, incurre en graves falencias de lógica y debida argumentación ante su falta de claridad.
En efecto, a simple alegato de instancia se reduce su forma de argumentar al esbozar su discrepancia con la valoración probatoria y conclusiones de los juzgadores, pero sin especificar la clase de yerro judicial, cayendo en repeticiones infecundas.
En los tres primeros cargos, en los que anunció las modalidades de yerro fáctico, (falso juicio de identidad, falso raciocinio y falso juicio de existencia, en su orden), no precisó cómo se alteró el contenido material de las pruebas que cita o en qué consistió el desafuero intelectivo del Tribunal o cual elemento de convicción fue desdeñado en el fallo.
Igual precariedad demostrativa noto en el cuarto cargo en el que el censor optó por la violación directa de la ley sustancial, porque no respetó la apreciación y declaración de los hechos realizada por los juzgadores.
Las falencias de la demanda se reproducen cuando en el quinto cargo propone la vulneración al principio de no ser juzgado dos veces por el mismo comportamiento pero sin exhibir un estudio jurídico relativo a que CADAVID PALACIO sólo debía ser condenado por una sola conducta punible.
Por manera que la decisión de no admitir el libelo no se basó en el apego irrestricto al formalismo, como lo pretende hacer notar el peticionario, en cuanto no explicó ni desarrolló los yerros judiciales, además, la Corte en su análisis no vio la necesidad de superar los defectos de la demanda para cumplir con alguna de las finalidades del recurso.
Consecuentemente, dado que el defensor no satisface las exigencias de fundamentación que precisa el mecanismo de insistencia y que se encuentran ampliamente sustentadas las razones para no admitir la demanda, concluyo que el caso no debe ser sometido nuevamente a consideración de la Sala.
Infórmese de lo aquí decidido al apoderado del sentenciado.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que no suscribió la providencia contra la cual se dirige el mecanismo de insistencia,
RESUELVE
1. NO SOMETER este asunto a nueva consideración de la Sala.
2. INFORMAR lo aquí decidido al defensor del condenado.
Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Cúmplase,
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria