37317(30-11-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 37317  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Aprobado acta Nº425  

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de  dos mil once (2011).   

V I S T O S  

La  Sala  se  pronuncia de oficio en sede de  casación,  acerca  de  la  eventual  violación  de  garantías  del  procesado  Moisés        Cadena       Herreño,  con relación  al  fallo  del  Tribunal  Superior de San Gil cuando, el 28 de junio de 2011, al  revocar  parcialmente  la  sentencia  condenatoria  emitida  por el Juzgado   Segundo   Penal  del  Circuito  con   función   de   conocimiento  de  Vélez,   lo  halló  responsable  a  título  de  autor  de  las  conductas punibles de actos  sexuales  con  menor  de  catorce años y accesos carnales abusivos con menor de  catorce  años,  ambos  agravados,  en  concurso  homogéneo  y  sucesivo,  y lo  absolvió por la de acceso carnal violento.   

HECHOS  Y  ACTUACIÓN  PROCESAL   

1.  Los  primeros fueron sintetizados por el  juzgador de segunda instancia de la siguiente manera:   

“Ocurrieron en el municipio de Barbosa.  En  fecha  indeterminada del año 2002, la madre de D.A.T.S. inició formalmente  una  relación  de  pareja  con Moisés Cadena Herreño, al punto que decidieron  convivir  junto a la citada y otra hermana, la cual finalizó para el año 2009.  A  partir  de  2002  y hasta octubre de 2007, año este en el cual D.A. cumplió  catorce  años,  dada  la  confianza  que  se  suscitó,  Cadena  Herreño en un  comienzo    la   sometió   a   tocamientos   obscenos    en   partes   íntimas   de   su  cuerpo  como  la  vagina, para  llegar  con  el  tiempo  a  accederla  carnalmente, todo cuando  ella   era   menor  de  catorce  años, pues nació el 2 de octubre  de     1993,     hechos    que    se    consumaron    reiteradamente”.   

2.  Por  los anteriores hechos, la Fiscalía  General  de  la Nación, el 16 de julio de 2010, presentó escrito de acusación  contra  Moisés  Cadena  Herreño  por  las  conductas punibles de acceso carnal  violento,  actos sexuales abusivos con menor de catorce años y accesos carnales  abusivos con menor de catorce años, los dos últimos agravados.   

3.  El  expediente  pasó al Juzgado Segundo  Penal  del  Circuito  de  Vélez,  autoridad que el 1° de abril de 2011, dictó  sentencia  de  primera instancia, en la que condenó al citado acusado a la pena  principal  de  veinte (20) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos y funciones públicas, por un lapso igual a la  sanción  privativa de la libertad, como autor de las infracciones enunciadas en  precedencia.   

Así mismo, negó la suspensión condicional  de  la  ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la  carcelaria.   

4.  Apelado  el  fallo  por  el defensor, el  Tribunal  Superior  de  San Gil, el 28 de junio de 2011, al resolver el recurso,  lo  revocó  parcialmente,  en  tanto  absolvió  al procesado por el punible de  acceso   carnal   violento,   pero   mantuvo   la   condena   por   los   demás  delitos.   

En  consecuencia,  lo  condenó  a  la  pena  principal  de  trece  (13)  años  y  un (1) mes de prisión y a la accesoria de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por el  mismo  lapso,  como autor de las conductas punibles de accesos carnales abusivos  con  menor  de  catorce  años  y  actos  sexuales abusivos con menor de catorce  años, ambos gravados. En lo demás, lo confirmó.   

5.  Contra el fallo de segunda instancia, el  defensor  del  enjuiciado  en  la oportunidad prevista en el artículo 183 de la  Ley  906  de  2004,  presentó  demanda  de  casación  y  esta  Sala,  mediante  providencia  del  21 de septiembre del año en curso la inadmitió, pero dispuso  que  una  vez  surtido  el  trámite  del mecanismo de insistencia, retornara el  proceso  al  despacho  a  fin  de  proveer  de  oficio,  acerca  de  la  posible  vulneración  de las garantías fundamentales del procesado, en lo atinente a la  violación   del   principio   de   no   reforma   en   peor,   a   lo  cual  se  circunscribe.   

C O N S I D E R A C I O N E S  

1-  De  acuerdo  con  la  providencia  que  inadmitió  la  demanda,  en  primer  lugar,  se  hace imperioso verificar si en  verdad ocurrió la violación a la citada garantía.   

2.  Recuérdese  que  el  juzgado condenó a  Cadena  Herreño  a la pena de veinte (20) años de prisión y a la accesoria de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por el  mismo  lapso  de  la  privativa  de  la libertad, al hallarlo responsable de los  delitos anunciados anteriormente.   

Por  su parte, el Tribunal consideró que la  violencia  no  fue  demostrada  en  el  juicio  oral, público y concentrado, en  cuanto  al  acceso  carnal,  razón  por  la  cual absolvió al acusado por este  punible.   

De  tal  manera,  el sentenciador de segunda  instancia   procedió   a  determinar  nuevamente  la  pena,  en  los  términos  conocidos.   

Ahora  bien,  con  el objeto de verificar la  posible   trasgresión  del  citado  derecho  fundamental,  surge  indispensable  revisar la dosificación de la sanción, así:   

El  juzgado  partió  del  delito más grave  según  su  naturaleza,  de  acuerdo  con  lo  estipulado en el artículo 31 del  Código  Penal de 2000, esto es, el de acceso carnal violento, modificado por la  Ley   1236   de  2008,  cuya  pena  de  prisión  oscila  entre  12   y  20  años.   

Cumplido  lo  anterior  y  conforme  a  lo  establecido  en  el  artículo 61 inciso 1°, de la Ley 599 de 2000, procedió a  dividir  el  ámbito  de punibilidad en cuartos. Como quiera que al procesado no  se  le  atribuyó  ninguna circunstancia de mayor pena, acertadamente dedujo que  la  sanción  competía  establecerse dentro del cuarto mínimo, es decir, entre  12 y 14 años.   

Sin  embargo,  atendiendo  los  motivos  de  ponderación  reglados en el artículo 61 inciso 3°, de la misma ley, advirtió  que  la  pena por la mencionada conducta punible no podía fijarse en el mínimo  del  mencionado  marco  de  punibilidad, dada la gravedad de los hechos, sino en  trece años, es decir, en el 50% de ese cuarto.   

Establecida la sanción para el punible más  grave  en  13  años,  procedió a aumentar dos años más por los otros accesos  carnales  violentos  cometidos en vigencia de la Ley 1236 de 2008;  lo cual  arroja una sumatoria 15 años.   

Empero, por los accesos carnales abusivos con  menor  de  catorce  años,  la anterior cifra la incrementó en un año (7.69%),  por  los  accesos  carnales violentos en vigencia de la Ley 599 de 2000 le sumó  dos  años  más,  y  por los actos sexuales con menor de catorce años, los dos  agravados,  ocurridos  entre 2002 y 2006 la incrementó  en otros dos años  (15.38%), para una total de 20 años de prisión.   

Es  decir,  el  fallador  por los delitos de  accesos  carnales abusivos con menor de catorce años y actos sexuales con menor  de  catorce  años,  ambos  agravados,  respecto  al delito más grave según su  naturaleza realizó un aumento equivalente del 23.57%.   

Por su parte, el Tribunal y por razón de la  absolución  del delito de acceso carnal violento, partió del punible de acceso  carnal  abusivo con menor de catorce años, según lo estipulado en el artículo  208  de  la  Ley  599  de 2000, modificado por el 14 de la Ley 890 de 2004, cuya  pena  privativa de la libertad oscilaba  entre 64 y 144 meses. No obstante,  advirtió  que  en  el comportamiento del acusado concurría la circunstancia de  agravación  punitiva  reglada  en  el numeral 2° del artículo 211 del Código  Penal,  que  había  sido  atribuida  en el escrito de acusación, razón por la  cual  fijó  los  extremos  de  la  sanción  de  85  meses  y  10  días  a 216  meses.   

De tal manera, estableció el cuarto mínimo  de  85  meses  y  10  días  a  118  meses.  Empero, según lo preceptuado en el  artículo  61  inciso  3°, del Código Penal, determinó la pena en 97 meses de  prisión.   

Al  anterior  guarismo,  por  tratarse de un  concurso  de  delitos,  esto  es,  con  el de acceso carnal abusivo con menor de  catorce  años  y  actos  sexuales  abusivos con menor de catorce años, hizo un  incremento   de  60  meses,  esto  es,  un  61.85%,  estableciendo  la  sanción  definitiva   intramural   en   157   meses.   En  el  mismo  término  fijó  la  inhabilitación     para     el    ejercicio    de    derechos    y    funciones  públicas.   

En  tales  condiciones, resulta claro que el  Tribunal  no  respetó el porcentaje de los incrementos hechos a la sanción por  el  juzgado,  respecto  al  “otro tanto”  por razón del concurso de delitos, conforme a lo reglado en el  artículo  31  del  Código  Penal,  lo  cual  atenta  contra el principio de no  reforma  en  peor,  máxime  cuando la defensa fue el único sujeto procesal que  recurrió  el  fallo  de  primera  instancia,  en  tanto  lo hizo por encima del  determinado  en  el  último  despacho judicial citado, haciendo más gravosa la  situación  de Cadena Herreño, motivo por el cual, la Sala procederá a ajustar  la pena de la siguiente manera:   

La Corte partirá de la sanción determinada  por  la  Corporación  de segundo grado para el punible de acceso carnal abusivo  con   menor  de  catorce  años  agravado,  esto  es,  97  meses,  guarismo  que  incrementará  en 23.57%, quantum que dedujo el juzgado, es decir, 22 meses y 26  días,  por  lo  otros punibles de la misma especie y por los actos sexuales con  menor  de catorce años, todos agravados, lo cual arroja una penalidad privativa  de la libertad de 119 meses y 26 días de prisión.   

En  el  mismo  término  se fija la sanción  accesoria   de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas. En lo demás el fallo no sufre ninguna modificación.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA  DE  CASACIÓN  PENAL, administrando  justicia y por autoridad de la ley,   

R E S U E L V E  

          1    CASAR   PARCIALMENTE   y  DE  OFICIO la  sentencia impugnada.   

          En  consecuencia,  se  condena  a  Moisés  Cadena   Herreño   a   la  pena principal de 119 meses y 26 días de prisión y a  la  accesoria  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de derechos y funciones  públicas  por  el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de las  conductas  punibles  de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos  sexuales  con  menor de catorce años, ambos agravados, en concurso homogéneo y  sucesivo.   

          2.     En     lo    demás,    el    fallo    no    sufre    ninguna  modificación.   

          3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.   

Cópiese,   comuníquese   y   cúmplase.  Devuélvase al Tribunal de origen.   

JAVIER  ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                              JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO      ALBERTO      CASTRO  CABALLERO                            SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                        AUGUSTO                                J.                                IBAÑEZ  GUZMÁN               comisión de  servicio                 

LUIS      GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                 JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                     Impedido   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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