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REPOSICION
El auto que decide una reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos nuevos no analizados en la anterior.
PROCESO :9630
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobada Acta No. 006
Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS
La procesada EDILMA VARELA, quien se halla detenida en la Reclusión de Mujeres de Cali, interpuso recurso de reposición contra la providencia de fecha trece (13) de diciembre de 1994, mediante la cual la Corte no repuso su proveído del nueve (9) de noviembre del mismo año, que le negó la libertad provisional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
En providencia de fecha 9 de noviembre del año inmediatamente anterior, la Corte negó la libertad provisional reclamada por la implicada EDILMA VARELA por no reunir el requisito objetivo previsto por el artículo 72 del Código Penal y en relación con el certificado de trabajo presentado por la sindicada dijo la Sala:
“Precisa la Sala que del certificado de trabajo y estudio distinguido con el número 109 del 25 de octubre del corriente año, expedido por el Director de la Reclusión de Mujeres de Cali, Valle, únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas y estudiadas por la peticionaria, con excepción de los domingos y festivos, en razón a que ese centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el artículo 100 de la Ley 65 de l993, esto es, que ese documento no se acompaño de la certificación debidamente justificada sobre las horas trabajadas y estudiadas durante tales días.”
La procesada interpuso el recurso de reposición contra la providencia anterior, impugnación que fue resuelta adversamente por auto del 13 de diciembre de l994, con apoyo en la siguiente argumentación:
“Con el escrito de reposición la libelista acompaña constancia del Jefe de Talleres de la Reclusión de Mujeres de Cali con el visto bueno de la Directora (E), en la cual se expresa que EDILMA VARELA `se desempeña como SUPERVISORA en el taller de semilleros puliendo, organizando y encargada de la disciplina del personal de internas que se encuentran realizando el trabajo en ese mismo taller. La interna debe responder a la Dirección del Establecimiento y a la empresa por el trabajo pulimiento y puntualidad del mismo’, es decir, que en nada se afecta la rebaja de pena que determinó la Corte pues dicha certificación no indica que la reclusa haya laborado dominicales y festivos, tal como lo exige el artículo 100 de la Ley 65 de l993”
Respecto de la reposición de la providencia de fecha trece (13) de diciembre de 1994, en la cual no se repuso el auto de noviembre 9 del mismo año, es bueno precisar que contra el auto que decide una reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos nuevos no analizados en la anterior, cosa que no sucede en el presente asunto, puesto que el certificado que anexó la procesada ya fue punto de discusión.
Por consiguiente, es improcedente el recurso interpuesto.
Ahora bien, tomando el escrito de EDILMA VARELA como nueva solicitud de libertad, procede la Sala a decidir lo pertinente.
La acusada fue condenada por el Juzgado 4o Penal del Circuito de Cali, Valle, a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como autora responsable del delito-tipo de infracción a la Ley 30 de l986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en fallo del 18 de marzo del año en curso, el que es ahora objeto del recurso de casación.
La incriminada se encuentra privada de su libertad desde el nueve (9) de enero de 1993, es decir, ha descontado de la sanción veinticuatro (24) meses y quince (15) días, por trabajo acredita 2200 horas que le dan derecho a una redención de cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, por estudio 1546 que le representan una rebaja de pena de cuatro (4) meses y ocho (8) días, factores que sumados arrojan un total de treinta y tres (33) meses y diez (10) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias que equivale a 32 meses.
En el Acta del Consejo de Disciplina que adjuntó a la petición anterior la conducta de la enjuiciable fue calificada de buena; sus antecedentes personales y familiares han sido buenos, pues no registra ningún fallo condenatorio en su contra por delitos o contravenciones, la mayoría del tiempo lo ha dedicado al trabajo y estudio, todo lo cual, permite a la Sala realizar un pronóstico favorable sobre su readaptación social, que la hace acreedora al derecho previsto en el numeral 2° del articulo 55 de la ley 81 de 1993, previa caución prendaria por la suma de doscientos mil pesos ($200.000.oo) que deberá consignar a la cuenta del Juzgado de Primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
1° RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesta contra el auto de fecha 13 de diciembre de l994.
2° CONCEDER a EDILMA VARELA la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.oo) que deberá consignar a la cuenta del Juzgado 4° Penal del Circuito de la ciudad de Cali y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal.
3° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad con destino a la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor de la ciudad de Cali, con la advertencia de que solo producirá efecto en el evento de no hallarse solicitada por otra autoridad en razón de asunto diferente.
4° Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez 4° Penal del Circuito de Cali a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL
GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO.