33308(29-09-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.º 33308  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado  Ponente   

Dr.  Augusto J. Ibáñez Guzmán   

Aprobado  acta  número  315   

Bogotá D.C., veintinueve de septiembre de dos  mil diez.   

La  Corte  resuelve  la  solicitud de pruebas  presentada   dentro   del   término   legal   por   el  requerido  Alex  Castro  Cortés,  en  el trámite de  extradición  que  se  adelanta  en  su contra por solicitud del Gobierno de los  Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES   

1. El Ministerio del  Interior   y   de  Justicia  envió  a  esta  Corporación  la  solicitud  y  la  documentación  correspondientes  a  la  extradición  del  ciudadano colombiano  Alex    Castro   Cortés,  formalizada  por  el  Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su  embajada  en  Colombia, mediante Nota Verbal número 2839 del 12 de noviembre de  2009.   

2.   Resuelto  lo  atinente  a  la  defensa  del  requerido,  con  auto del 23 de agosto de 2010 se  dispuso  correr  traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las  pruebas  que  consideraran  procedentes, relacionadas con los extremos que en su  concepto debe examinar la Corte.   

3.   El   señor  Castro Cortés solicitó a la  Corte   oficiar  a  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  y  al  Departamento  Administrativo  de  Seguridad,  para  que  informen  si  por  los  hechos que le  atribuye  el  Estado requirente, ya fue condenado por las autoridades judiciales  de Colombia.   

En  sentido similar se pronunció su defensor  quien  solicita “… se allegue certificación, sobre  si  el  requerido  ha sido juzgado por los mismos hechos en nuestro país, a fin  de  que  se  de  aplicación  al precedente judicial que ha sentado la Honorable  Corte a este respecto.”   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

De acuerdo con el artículo 502 del Código de  Procedimiento    Penal    (ley   906/04),  la  Corte  Suprema  de Justicia debe fundamentar los conceptos de  extradición,  sobre  la  verificación  de los siguientes aspectos: (i) validez  formal  de  la  documentación,  (ii) la demostración plena de la identidad del  solicitado  en  extradición,  (iii)  el  principio  de la doble incriminación,  según  el  cual  el   hecho  que  motiva  la petición debe también estar  previsto  como  delito en Colombia y reprimido con pena privativa de la libertad  cuyo  mínimo  no  sea  inferir  a  cuatro  años,  (iv)  la  equivalencia de la  providencia  proferida  en  el  extranjero  con la resolución de acusación del  derecho  interno,  y  (v)  el  cumplimiento  de  lo  previsto  en  los  tratados  públicos, cuando fuere el caso.   

Sin embargo, la Sala tiene establecido que el  concepto  debe  igualmente atender adicionales exigencias no comprendidas en esa  norma,  pues  existen  otros presupuestos que para efectos de la extradición la  Corte   debe  estudiar,  regulados  en  el  artículo  35  de  la  Constitución  Política,  referidos  a  que  los hechos imputados al colombiano por nacimiento  hayan  sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de  1997  y  que no se trate de delitos políticos. De igual modo, que el solicitado  se  encuentra  en  el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición  se  haga  por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de  gobierno  a  gobierno;  que  se  adjunte  copia  autentica  de las disposiciones  foráneas  penales  aplicables  al  caso  y,  finalmente,  de conformidad con el  artículo   29  de  la  Constitución  la  Corte  como  órgano  límite  de  la  jurisdicción  ordinaria debe constatar que en nuestro país no se haya ejercido  jurisdicción  sobre  el hecho que sustenta el pedido de extradición, es decir,  que  no  se hubiere proferido en Colombia sentencia por los mismos hechos, antes  de  que el Estado requirente manifestara el interés que le asiste de ejercer su  jurisdicción en el caso concreto.   

A   este   último  requisito  apuntan  las  solicitudes    probatorias    del    señor    Castro  Cortés  y  de  su  defensor, quienes pretenden que se  establezca  si  en  contra  del requerido las autoridades judiciales de Colombia  adelantan  o  adelantaron  investigación  penal en su contra y si fue condenado  por  los  mismos hechos consignados en la solicitud de extradición del gobierno  de los Estados Unidos.   

No  obstante, el imperativo de verificar esta  circunstancia  se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte  a  demostrar  la  eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por  desconocimiento  del  principio de cosa juzgada, en la medida que el requerido o  su  defensor  informen  que  el  asunto  fue investigado y juzgado en Colombia y  suministren   la   información   relacionada  con  las  autoridades  judiciales  colombianas  que  hubieren  conocido  de la actuación; o que por cualquier otro  medio  fundadamente  se  pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por  ejemplo,  porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando  la  persona  privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la  cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.   

En  el  presente  asunto los peticionarios no  ofrecen  ningún  dato  a partir del cual pueda al menos suponerse que en contra  del  señor Castro Cortés, el  Estado  colombiano  ha  tramitado  alguna  actuación penal en la que lo hubiere  investigado,  juzgado  y  sentenciado,  absolviéndolo  o  condenándolo por los  mismos  hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno  de  Estados  Unidos  de  América,  circunstancia  que  resulta  suficiente para  desvirtuar  la  lesión  o  la amenaza del derecho fundamental al debido proceso  del   ciudadano   Alex   Castro   Cortés,  en lo relacionado con los principios de cosa juzgada y non bis in  ídem,  pues  no  se  avizora  el  ejercicio  antecedente  de  la  jurisdicción  colombiana  sobre  los  hechos  por  los  cuales  lo  requieren  las autoridades  judiciales de los Estados Unidos.   

Se advierte, entonces, inconducente la prueba  solicitada  en  este  asunto,  razón  por  la  cual no se ordenará recaudar la  información  que  se  demanda  de  la  Fiscalía  General  de  la Nación y del  Departamento Administrativo de Seguridad.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  La  Corte  Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Negar  la solicitud probatoria presentada por  el    requerido   Alex   Castro   Cortés y por su defensor.   

Frente a esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y Cúmplase.  

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

Aclaración de voto  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ                 SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

              Comisión de servicio   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                                     AUGUSTO    J.    IBÁÑEZ  GUZMÁN   

         Comisión de servicio   

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANÉS                  YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO   ENRIQUE   SOCHA   SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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