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Proceso n.º 30693
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 216
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010).
VISTOS:
Adopta la Sala la decisión que corresponda frente a los escritos allegados por la defensa del doctor HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO, donde solicita la práctica de algunas pruebas1.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El 20 de agosto de 2008, la revista SEMANA publicó el artículo titulado “Los pagarés del Presidente del Congreso”2, en el cual informó que el doctor HERNÁN ANDRADE SERRANO obtuvo $250’000.000 de Armando Cabrera Polanco, acusado de gestionar millonarios fraudes en perjuicio de la Caja Nacional de Previsión —CAJANAL—.
Con los propósitos señalados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, la Sala ordenó abrir investigación preliminar en contra del Congresista y, cumplidos estos, el 9 de abril último dispuso iniciar la instrucción, así como la práctica de diferentes pruebas3.
2. La defensa del doctor ANDRADE SERRANO solicita se decreten diversas diligencias, petición corregida y adicionada a través de posterior escrito.
3. Previo a decidir sobre lo requerido por el apoderado, corresponde advertir que aún cuando los artículos 232 y 237 del estatuto procesal penal4 establecen, en su orden, la necesidad de la prueba y la posibilidad de demostrar, acudiendo a cualquier medio de convicción, los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales que modifican la pena, las que excluyen responsabilidad y la naturaleza y cuantía de los perjuicios, esa libertad probatoria no es absoluta.
Está condicionada, por el contrario, al cumplimiento de los supuestos indicados en el artículo 235 del mismo estatuto, relacionados con los conceptos de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad. A partir de ellos se considera que una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por la ley y a través de ella puede cumplirse el propósito que se le asigna; es pertinente si guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y finalmente, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.
Por ello, la ausencia de cualquiera de estos requisitos, impone al funcionario la obligación de rechazar la práctica de la prueba requerida, según se dispone expresamente en el artículo 235 citado.
4. Con referencia al anterior marco conceptual, la Sala procede a decidir las solicitudes probatorias del defensor, así:
4.1. Pruebas que se decretan:
4.1.1. Testimonios de Esther Cerquera, Gustavo Ortega, Luis Carlos Becerra, Ruth Barrera —inicialmente citada como Ruth de Becerra —, Amparo Piedrahita, Jesús Oviedo, Jesús Antonio Marín Ramírez, William Portilla —requerido como Luis Eduardo Portilla, Felipe Toledo, Eduardo León Bayona, José Vicente Gómez, Alberto Góngora, José Vidal Oyuela, Juan Ismael Moreno Herrera, Norma Stella Ruiz Muñoz y Jorge Prieto, al igual que la ampliación de las declaraciones de Fayvert Pastrana Morales, Luis Eduardo Perdomo y Esperanza Andrade de Osso5.
Como la Sala tiene conocimiento que el doctor Jesús Antonio Marín Ramírez, se desempeña como Fiscal Delegado ante esta Colegiatura y, por ello, de conformidad con el artículo 271 de la Ley 600 de 2000 tiene derecho a rendir su testimonio por certificación jurada, se le pedirá que manifieste si renuncia o no a esa prerrogativa6. En caso de no hacerlo, se le remitirá el cuestionario respectivo.
Se comisiona a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Peña Manosalva para recibir las diligencias aquí decretadas, con la facultad de señalar la fecha y hora respectivas.
Corresponde precisar que las declaraciones de Blanca Rodríguez y Fabio Reyes Matallana, requeridos por el defensor en los numerales 1° y 2° de su primer libelo, fueron ordenados en auto anterior7
4.1.2. Allegar copia de la declaración rendida por Gloria Eugenia Velasco, en el proceso seguido a Armando Cabrera Polanco y Jeiner Guilombo por enriquecimiento ilícito, radicado bajo el N° 4138 L.A. en la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional para la Extinción de dominio y contra el Lavado de Activos, actualmente en etapa del juicio en el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, según informa el peticionario8.
4.1.3. Adjuntar al expediente, para ser valoradas en su oportunidad, la constancia sobre el crédito hipotecario concedido por el Fondo Nacional del Ahorro a Norma Constanza García Ramírez y la Resolución N° 0157 de 31 de enero de 2006, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral establece los procedimientos para la presentación de informes sobre ingresos y egresos de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones sobre el tema, documentos traídos en fotocopia por la defensa9.
4.2. Solicitudes que se niegan.
4.2.1. Escuchar la declaración de Leonilde Polo, diligencia que resulta superflua, en tanto tiene el mismo propósito asignado a los testimonios de Gustavo Ortega y Luis Carlos Becerra, ya ordenados, esto es acreditar si el doctor ANDRADE SERRANO en los días anteriores a los comicios cumplidos el 12 de marzo de 2006, entregó o no dinero para financiar su campaña en el departamento de Caquetá10.
4.2.2. Oír las declaraciones de Delia Ferreira Camacho y Consuelo Carreño11, actuaciones igualmente superfluas pues su objeto es idéntico al atribuido a las de William Portilla y Felipe Toledo.
En efecto, a través de los testimonios de aquellas, la defensa pretende establecer que el doctor ANDRADE SERRANO solía recurrir a créditos de particulares para sufragar gastos personales y familiares; tal hecho es el origen de la referencia a los señores Portilla y Toledo efectuada por el Congresista en su versión libre, mención en la cual se funda la solicitud de sus testimonios, ordenados ya en el numeral 4.1.1 de este auto.
4.2.3. Allegar copia de los títulos valores —letras o pagarés—, suscritos en favor de Armando Cabrera Polanco, encontrados durante la diligencia de allanamiento cumplida el 25 de octubre de 2007 en las oficinas del abogado Emilio Pastrana Valbuena, documentos integrados al proceso seguido al primero nombrado por el delito de enriquecimiento ilícito, radicado 4138 L.A. de la Fiscalía, actualmente en etapa de juicio en el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá12.
El propósito asignado a la incorporación de estos documentos, es “…demostrar la existencia de una lista de personas que junto a cuarenta y dos más (42) con garantía hipotecaria, aceptaron préstamos de dinero del señor ARMANDO CABRERA POLANCO firmando títulos valor (sic) a nombre del prestamista”13.
Ocurre, sin embargo, que en diligencia de inspección adelantada en este proceso al expediente mencionado14, se constató que en el cuaderno 8° de la actuación principal obraban las actas de los allanamientos cumplidos el 25 de octubre de 2007 en las oficinas 1001 y 1002 de la calle 7 N° 6 – 07 y en la casa 5 de la Calle 8 N° 100 – 102, condominio Altos de Pradera, inmuebles ubicados en Neiva y vinculados con el abogado Emiliano Pastrana Valbuena; además, que con los documentos hallados en esos lugares se conformó el cuaderno anexo 25 del expediente.
La revisión de este anexo permitió advertir que “…contiene documentos relacionados con préstamos de dinero efectuados por ARMANDO CABRERA POLANCO, garantizados con la suscripción de pagarés, la mayoría de ellos efectuados a Consignataria autos la Gaitana — Octavio Tamayo González; además se encuentran certificados de tradición y libertad, escrituras de constitución de hipotecas, cartas de instrucciones para llenar los pagarés, avalúos de inmuebles, fotografías de este tipo de bienes y copias de actuaciones judiciales”15.
De igual forma se verificó que en dicho anexo se encontraban fotocopias de los pagarés suscritos por el doctor ANDRADE SERRANO, las cuales, al igual que las correspondientes a otros títulos valores con sus cartas de instrucciones, suscritas por diferentes personas y las actas de las diligencias de allanamiento y registro, fueron allegadas a este trámite16.
En ese orden, la aducción indiscriminada de copias de los títulos valores encontrados en la oficina y vivienda del abogado Pastrana Valbuena propuesta por la defensa deviene superflua, pues su existencia y contenido aparecen registrados en los documentos y forma indicadas.
Además, el listado exacto de las garantías hipotecarias constituidas en favor de Armando Cabrera Polanco, elaborado con base en esos documentos, se extrae de la resolución de acusación emitida en su contra por la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos en el proceso 4138 LA citado, allegada como prueba trasladada a este expediente17. Por tanto, no se acogerá la solicitud del defensor.
Advierte la Sala que en el numeral 14° del primero de los libelos tema de este auto, su signatario pide solicitar al Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión, los pagarés firmados a favor de Armando Cabrera Polanco por varios deudores, documentos cuyas copias obran en el radicado 4138 seguido por el delito de enriquecimiento ilícito y mencionados en oficio remitido por la fiscalía instructora, legajado en el folio 88 del cuaderno 2.
La revisión de la comunicación citada evidencia que dichos documentos son los hallados en la oficina y residencia del abogado Emiliano Pastrana Valbuena, cuya aducción, se reitera, deviene superflua, por las razones acabadas de precisar.
4.2.4. Recibir el testimonio de Vladimiro Córdoba Copeta con el fin de “…demostrar la congruencia de la lista de gastos oficialmente presentada por la Campaña del Senador ANDRA (sic) SERRANO, con los recursos girados para cubrir algunos gastos en ciertas regiones”18.
La práctica de esta prueba es inconducente por cuanto, en primer término, ni el doctor ANDRADE SERRANO ni los directivos de su campaña, han señalado al señor Córdoba Copeta como vinculado a ella y su participación tampoco surge de los documentos relacionados con tal actividad, traídos al expediente.
Siendo así, no se advierte cómo mediante su declaración puede establecerse la circunstancia aducida para justificarla, más aún si en el expediente obran los soportes documentales de los ingresos recibidos y los gastos realizados durante toda la campaña, ellos sí idóneos para servir de punto de partida a cualquier análisis tendiente a demostrar la congruencia entre unos y otros. Por tanto, no se ordena la práctica de este testimonio.
4.2.5. Requerir a la Fiscalía certifique si el señor Eris Alonso Sánchez Medina requirió ser vinculado al programa de protección de testigos u obtener algún otro beneficio en Colombia o en el exterior, aduciendo esa calidad en este proceso, como ocurrió según colige la defensa, fundada en la solicitud de información sobre estas diligencias elevada por la Fiscalía.
La pertinencia de la prueba, afirma el interesado, radica en “…demostrar el verdadero interés que tiene el señor ERIS ALONSO SÁNCHEZ MEDINA, de utilizar y aprovechar la investigación adelantada en la Sala Penal de la Honorable Corte…..para luego, seguramente informar a la Fiscalía que ‘ha rendido un testimonio incriminatorio que lo coloca en grave peligro y así lograr algún tipo de beneficio”19, circunstancia determinante en la valoración de esa prueba.
La certificación, con tal propósito, deviene inconducente e innecesaria, pues si bien el señor Sánchez Medina durante su testimonio en este trámite demandó del Estado Colombiano protección para él y su familia aduciendo que en los últimos años ha denunciado diversos hechos ocurridos en el municipio de Teruel donde reside y, a su juicio, constitutivos de corrupción, la iniciativa de trasladar esa solicitud a la Fiscalía General de la Nación fue de esta Sala, que así lo dispuso en auto del 5 de marzo último20.
Por ello, la constancia requerida de la Fiscalía no es idónea para demostrar lo pretendido por la defensa y adicionalmente, basta la revisión del expediente para establecer cómo el trámite que adelanta esa entidad tiene el origen anotado.
4.2.6. Escuchar el testimonio de Pablo Gustavo Lozano Hernández21, actuación que resulta superflua por coincidir su objeto con el asignado a las declaraciones de Alberto Góngora y José Vidal Oyuela, ordenados en este auto.
4.2.7. Oír los testimonios de Martha Lucía Bermúdez, José William Sánchez y Fabio Cruz22 con el fin de demostrar la veracidad de lo dicho en su intervención por la señora Norma Constanza García, cónyuge del doctor ANDRADE SERRANO, sobre la forma de adquisición y pago de su nuevo apartamento.
Atendido el objetivo asignado, estas declaraciones devienen superfluas porque en el expediente, además de los certificados de tradición y libertad de los inmuebles vinculados a ese negocio23, obran las promesas de compraventa celebradas respecto de ellos24, aportadas por la señora García Ramírez durante su testimonio, a partir de las cuales pueden conocerse los términos de la transacción.
Por otra parte, estas diligencias comparten, de manera parcial, el objeto asignado a las de Juan Ismael Moreno Herrera, Norma Stella Ruiz Muñoz y Jorge Prieto, ya ordenados en esta providencia y requeridas para demostrar, además de esos aspectos, la realización de arreglos locativos en uno de esos inmuebles, antes de su enajenación.
4.3. Pruebas que se ordenan de oficio.
4.3.1. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil informe a quién fue expedida la cédula de ciudadanía N° 19.236.31225.
4.3.2. Solicitar a la DIAN, división personas naturales, de la ciudad de Neiva, copia de las declaraciones de renta de los años 2005 y 2006, con sus anexos respectivos, presentadas por Faivert Pastrana Morales y Jhon Jairo Andrade Serrano.
4.3.3. Requerir del Bancolombia, Coomeva y Davivienda – Banco Superior, copia de los extractos emitidos en 2005 y 2006 correspondientes a las cuentas abiertas a nombre de Jhon Jairo Andrade Serrano. Al Bancolombia y al Banco Agrario, la misma información respecto de Faivert Pastrana Morales.
Al Bancolombia, Bancafé – Davivienda, Banco de Bogotá y BBVA, solicítese igual información sobre Eduardo Cediel Murcia.
4.3.4. Obtener de la Cámara de Comercio de Neiva el certificado de existencia y representación de ARA INGENIERÍA LTDA.
Para facilitar el cumplimiento de las anteriores solicitudes, se suministrará la identificación de las personas a quienes se refiere.
4.3.5. Escuchar el testimonio de Cleova Patricia Montaña Plazas, compradora del inmueble de propiedad del doctor ANDRADE SERRANO26, diligencia para la cual se comisiona a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Peña Manosalva, quien señalará la fecha y hora correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ORDENAR la práctica de las pruebas señaladas en los numerales 4.1 y 4.3 de la parte motiva de esta decisión.
2. RECHAZAR la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral 4.2 de este auto, atendidas las razones allí indicadas.
Contra lo resuelto en el numeral 2° que antecede, procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Fls. 6 a 20 y 69 a 73 c. 5
2 Fls. 3 a 5 c. 1. semana.com.
3 Cfr. Auto del 12 de noviembre de 2008 – Fls. 31 a 37 c. 1. Y Fl. 170 a 173 c. 4.
4 Ley 600 de 2000
5 Con las pruebas dispuestas en este numeral se resuelven las solicitudes efectuadas en los numerales 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10°, 16°, 18°, 19° y 20° del primer escrito allegado por la defensa. Además, los literales a, d, e y f del segundo libelo.
6 Inciso final artículo 271citado.
7 Cfr. N° 1 Auto del 25-05-10 Fl. 4 c. 1
8 Cfr. Fl. 17 c. 5, solicitud n° 15 primer escrito de pruebas.
9 Cfr. Fls.12 y 13 c. 5, solicitudes 12° y 13° del memorial citado.
10 Cfr. Fl. 9 c. 5, solicitud n° 4 ib.
11 Cfr. Fl. 16 c. 5, n° 11 inicial solicitud de pruebas.
12 Cfr. Fl. 14 c. 5, n° 8° ib.
13 Fl. 14 c. 5
14 Cuando se hallaba radicado en el Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión CAJANAL – FONCOLPUERTOS, bajo el número 2009-0001. Cfr. Fls. 271 a 274 c. 2 y anexo 5.
15 Fl. 273 c. 2.
16 Conforman el c. anexo 3 del expediente.
17 Cfr. Aparte denominado Hipotecas Fls. 183 a 185 c. 2.
18 Cf. n° 9° escrito inicial de pruebas, fl. 15 c. 5
19 Cfr. Solicitud n° 17, primer escrito de pruebas, fl. 18 c. 5
20 Fl. 168 c. 4
21 Cfr. Solicitud literal a, segundo escrito de pruebas, fl. 70 c. 5.
22 Cfr. peticiones literales b y c ib., fls. 70 a 72 c. 5.
23 Cfr. Fls. 46 a 49 c. 4
24 Cfr. Fls 233 a 236 y 241 a 245 c. 4.
25 Fl. 88 c. 3.
26 Cfr. Fl. 49 vuelto c. 4.