32134(03-07-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  32134   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN  

Bogotá,  D.C.,  tres (3) de julio de dos mil  nueve (2009).   

ASUNTO  

Se  resuelve  la  impugnación  formulada por  Manuel   Antonio  Calderón  contra  la  providencia  del 17 de junio del año en curso, en virtud de la cual  un  magistrado  de  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Popayán   le   negó   la   solicitud   de   habeas  corpus.   

ANTECEDENTES  

De  lo que consta en el expediente se extraen  los siguientes:   

1.  Mediante resolución del 24 de febrero de  2009  la  Fiscalía  adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho  Internacional   Humanitario,   con   sede   en   Bogotá,  dispuso  apertura  de  investigación    y    ordenó    vincular,    entre   otros,   a   Manuel  Antonio Calderón. En consecuencia,  libró en su contra orden de captura n.º 00099640.   

El  13  de  junio  siguiente  la Policía del  Departamento  del  Cauca  lo capturó y el 16 del mismo mes, vía fax, lo puso a  disposición  de  esa fiscalía. Inmediatamente se expidió despacho comisorio a  la  Coordinación  de la Fiscalía Especializada de Popayán para efectos de que  se  le  recibiera  indagatoria  y se librara boleta de encarcelación, lo que se  llevó  a  cabo  ese  día  en  horas  de  la  tarde  por  parte de la Fiscalía  Séptima.   

2.  Manuel  Antonio  Calderón  acude  al  habeas  corpus   por  considerar  que  se  le  ha  prolongado  ilegalmente  privación  de  su libertad debido a que el 13 de junio de 2009 fue  puesto  a  disposición  de  un  fiscal  de Popayán que no expidió la orden de  captura.  Afirma  que para el día de presentación del escrito (16 de junio) no  ha  sido llevado ante la autoridad que dictó la captura ni le han informado las  razones para mantenerlo privado de su libertad.   

En   su  criterio,  la  Fiscalía  Séptima  Especializada  de  Popayán,  que  lo  está  indagando,  no  es competente para  resolver sobre su captura.   

3.  La Fiscal Segunda Especializada de DHDIH,  con  sede  en Bogotá, comunicó que por la senda de la Ley 600 de 2000 adelanta  investigación  por  hechos  ocurridos  en  La Macarena (Meta) durante el mes de  febrero  de  2002.  Asegura  que  el  24  de  febrero de 2009 se libró orden de  captura  en  contra del peticionario, y en la noche del 13 de junio siguiente un  miembro  de  la  Policía del Departamento del Cauca le informó que durante una  operación de rutina lo habían capturado.   

A primera hora del 16 de junio recibió un fax  del  Comandante  de la Subestación de Policía de San Joaquín Tampo (Cauca) en  virtud  del  cual  se  le  dejó  a  disposición  al  capturado. Inmediatamente  expidió  el  despacho  comisorio  n.º  027  dirigido  a la Coordinación de la  Fiscalía  Especializada  de Popayán para que designara un fiscal que recibiera  la  indagatoria  y  librara  boleta  de  encarcelación  para  el director de la  Cárcel San Isidro de Popayán.   

Según   comunicó  la  Fiscalía  Séptima  Especializada   de  esa  ciudad,  en  la  tarde  de  ese  día  se  cumplió  el  comisorio.   

2.  El Fiscal Séptimo Especializado informó  que  el  16  de  junio  de  2009  recibió  despacho  comisorio para escuchar en  indagatoria  al peticionario y librar boleta de encarcelación. Ese mismo día a  las   2:55   p.m.   inició  la  injurada  que  finalizó  a  las  5:00  p.m.  e  inmediatamente  libró  la  boleta de encarcelación n.º 004 para la cárcel de  San Isidro.   

LA PROVIDENCIA RECURRIDA  

A   juicio  del  Tribunal,  a  Calderón   no   se   le   ha  prolongado  ilegalmente  su  detención  porque  la fiscalía que le recibió la indagatoria  fue   comisionada   para   tal   fin  y  libró  la  correspondiente  boleta  de  encarcelación ante el centro penitenciario de Popayán.   

Recordó que al peticionario se le adelanta un  proceso  bajo  la cuerda de la Ley 600 de 2000, por lo que es viable acudir a lo  dispuesto en el artículo 351 de ese estatuto.   

LA APELACIÓN  

Al  momento de la notificación el interesado  manifestó su deseo de apelar la decisión.   

CONSIDERACIONES  

De acuerdo con la competencia otorgada por la  Ley  1095  de  2006  “por  la cual se reglamenta el  artículo   30  de  la  Constitución”,     el     suscrito    magistrado    resuelve    la    impugnación  propuesta.   

1.  Conforme  a  lo  dispuesto  en  la  Ley  Estatutaria  el habeas corpus  tutela  la  libertad  personal  en dos situaciones (i)  cuando la persona es privada de ella con violación de  las     garantías     constitucionales     o     legales     o     (ii)    cuando    ésta   se   prolonga  ilegalmente.   

La  segunda  hipótesis  ocurre, por ejemplo,  cuando  la  autoridad judicial a cargo de quien se encuentra la persona prolonga  su  detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley,  u  omite  resolver  dentro  de  los  términos  legales la solicitud de libertad  provisional  presentada  por  quien  tiene  derecho1.   

La situación planteada en esta ocasión puede  ubicarse  en  esta última, pues en criterio del solicitante se le ha prolongado  ilícitamente  la  privación  de  su libertad en la medida en que -según dice-  durante  las  36  horas  siguientes a su privación de libertad la captura no ha  sido  formalizada  y  la  fiscalía  que  lo  escuchó  en indagatoria carece de  competencia para ello.   

2.  Tal  como  a continuación se expone, las  pruebas  recopiladas  permiten  colegir  que  la  privación  de  la libertad de  Calderón   no  es  ilegal:   

El peticionario fue capturado el sábado 13 de  junio  de  2009  y  el  martes  16 de junio -siguiente día hábil- fue puesto a  disposición  de  la Fiscalía Segunda DHDIH, con sede en Bogotá, autoridad que  adelanta  investigación  en  su contra y que libró la correspondiente orden de  captura.   

Habida cuenta que su privación de la libertad  tuvo  lugar  en  una ciudad distinta -Popayán- el 16 de junio la Fiscal Segunda  de  DHDIH  comisionó a la fiscalía especializada con sede en Popayán para que  lo   escuchara   en   indagatoria   y  expidiera  la  correspondiente  orden  de  encarcelación.  Ese  mismo  día, pero en horas de la tarde, el Fiscal Séptimo  Especializado  de  Popayán escuchó al peticionario y libró la orden por medio  de  la  cual  dispuso  al  director del establecimiento carcelario de esa ciudad  mantenerlo privado de su libertad.   

Tal   como   lo   afirmó  el  a-quo,  no  hubo  lesión  alguna  de los  derechos  del  sindicado  porque  la actuación judicial se llevó a cabo dentro  del término establecido en la ley.   

Si  bien  la  formalización  de  captura  la  expidió  el  fiscal  comisionado,  lo cierto es que esa autoridad actuó dentro  del  marco  de  la  comisión y conforme a las facultades allí delegadas por la  Fiscal Segunda de DHDIH.   

Lo   anterior  denota  que  la  acción  es  improcedente,  como acertadamente se sostuvo en la providencia recurrida, razón  por la cual se confirmará.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  el  suscrito  magistrado   de   la   Sala   de   Casación   Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia,   

RESUELVE  

Primero. Confirmar la  providencia  del  17  de  junio  de 2009, proferida por un magistrado de la Sala  Penal   del   Tribunal   Superior   de   Popayán,  que  negó  el  habeas  corpus promovido por Manuel Antonio Calderón.   

Segundo. Contra esta  decisión no procede recurso alguno.   

Tercero.    Devuélvase    el expediente al Tribunal de origen.   

Notifíquese y cúmplase  

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN  

Magistrado  

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria    

1  Ver  sentencia C-187 del 15 de marzo de 2006 de la Corte Constitucional     

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