31261(12-08-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso No 31261  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                   

                                Magistrado Ponente   

                                      JULIO    ENRIQUE    SOCHA  SALAMANCA   

                                Aprobado Acta No. 250   

Bogotá,     D.    C.,    doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).   

VISTOS  

La Sala examina si se reúnen los requisitos  de  orden  legal  y  formal  para  admitir  la demanda de revisión presentada a  nombre      de      EDGAR     JAVIER     ONTIVEROS  COLMENARES,   condenado   como   coautor  penalmente  responsable  de  las conductas punibles de rebelión, concierto para delinquir y  extorsión agravada.   

ANTECEDENTES  

1. El 28 de febrero  de  2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó en lo que fue  objeto  de  impugnación,  el fallo de 20 de noviembre de 2006, proferido por el  Juzgado  Segundo  Penal  del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante  el   cual   se  condenó  a  EDGAR  JAVIER  ONTIVEROS  COLMENARES  como  coautor  responsable  de  los delitos de rebelión, concierto para delinquir y extorsión  agravada,   por   hechos  que  el  a  quo narró del siguiente modo:   

         

“El  día 18 de diciembre de 2002 miembros  del  frente “Carlos Germán Velasco Villamizar” del grupo subversivo ELN, se  apoderaron  con  violencia de dos busetas afiliadas a la empresa TRANSGUASIMALES  de  propiedad  del  señor JUAN SUÁREZ JAIMES; fue citado a las 9 de la mañana  del  día  siguiente en la iglesia del barrio Antonio Santos donde le enseñaron  los  vehículos  en  cuyo  interior  habían  colocado  unos  tacos  al  parecer  explosivos;  allí  se  le  dijo que debía presentarse a las dos de la tarde de  ese  mismo  día en el parque del barrio Belisario y en esta segunda oportunidad  se  le  condujo  al  sector  de  los  Olivos  ante  un grupo conformado por diez  individuos  que ocultaban sus rostros con pasamontañas; uno de los delincuentes  le  exigió  por  la  devolución  de las busetas la suma de treinta millones de  pesos,  de los cuales debía entregar  diez millones al día siguiente y el  resto  en  cuotas,  se  le  advirtió  que  si se resistía a entregar el dinero  destruirían los automotores con explosivos.   

“Después de negociar con los delincuentes  se  llegó  a  un acuerdo según el cual, SUÁREZ JAIMES entregaría 10 millones  de  pesos  el 26 de marzo de 2003 y otros 10 millones de pesos el 10 de abril de  ese  mismo  año.  Tal como se convino, la víctima entregó la primera cuota en  el  mes de abril; entonces el miércoles santo, dos mujeres se presentaron en la  empresa  TRANSGUASIMALES  y  lo  amenazaron con quemar las busetas, o destruirle  sus   casas   o   secuestrar   a   uno   de   sus   hijos,  si  no  cumplía  el  compromiso.   

“Ante  esta  situación  el  señor  JUAN  SUAREZ  acudió  al  GAULA   y  denunció  el  hecho, lo que motivó que la  institución   le   brindara  asesoría  y  acompañamiento  para  enfrentar  el  problema.   

“Esa misma tarde del 21 de abril de nuevo  dos  mujeres  se  presentaron  en la empresa Transguasimales (sic) e indicaron a  SUÁREZ  JAIMES  que  debía  acompañarlas  hasta  la  población de PALOTAL en  Venezuela,  donde  se  entrevistaría  con  alias  PEDRO,  quien  ya  se  había  comunicado  telefónicamente con la víctima en varias oportunidades presionando  la  entrega  de  los  diez  millones de pesos restantes; SUÁREZ JAIMES accedió  pero  antes  dio aviso a los miembros del GAULA (sic) FABIAN GUILLERMO CACERES Y  MARIA   VICTORIA   QUINTERO  FERNANDEZ,  a  quienes  puso  al  corriente  de  la  situación,  estos le instruyeron para que aguardara entre 10 y 15 minutos antes  de  salir  de  la  empresa  hacía el lugar de la cita, después de aguardar ese  tiempo  salió,  abordó  su  vehículo  y  allí  se subieron las dos mujeres y  emprendieron la marcha hacia Palotal.   

“Ya en el lugar indicado, a eso de las dos  y  media de la tarde, SUAREZ JAIMES se encontró con un emisario de alias PEDRO,  quien  le  dijo  que  debía  acompañarlo  hasta San Antonio del Táchira donde  guardarían  su  vehículo  en  un parqueadero; así lo hicieron, las mujeres se  quedaron  en  San  Antonio  y  SUAREZ JAIMES abordó el automotor marca FIAT del  emisario  de  PEDRO,  iniciaron  el  recorrido hacia la población de Ureña, en  Venezuela,  de  allí  siguieron por la vía a Colón, Estado Táchira, luego de  pasar  por  varios retenes de la Guardia Venezolana el conductor se detuvo en un  lugar  que  cree  que  era  un hotel, allí le hizo descender del automotor y le  pidió  esperar,  luego  de  unos  minutos  apareció  en  el lugar alías PEDRO  acompañado  del  emisario  atrás mencionado y otro individuo más; lo hicieron  abordar  el  vehículo  y  se  encaminaron  hacia  Puerto  Santander,  donde  se  finiquitaría  el  convenio  para  la  entrega  del  dinero  que  la agrupación  subversiva le estaba exigiendo.   

“Al  llegar  al sitio fronterizo Bocas de  Grita  se  detuvieron, descendieron del vehículo FIAT y se encaminaron hacia el  puente  internacional;  sin  embargo,  cuando  ya había traspasado la frontera,  miembros  del  grupo GAULA que aguardaban en ese lugar dieron captura a los tres  individuos  que  acompañaban  la  víctima y que fueron identificados como JOSE  ALBERTO  DURAN  GARCIA  alias  “Tayson”,  o  “Pedro”, o el negro “Jose  Porras”,  quien  portaba  una pistola calibre 9 milímetros marca “JERICO”  (sic)  de  fabricación  Israelí y un proveedor con 13 cartuchos¸ EDGAR JAVIER  ONTIVEROS  COLMENARES Y JHONIER VILLALBA FLOREZ, aprehensión que se presenta en  las  circunstancias  anotadas  en  el  acta  No.  255  del  22 de abril de 2003,  suscrita  por  funcionarios  de  la  Unidad de Policía Judicial del GAULA de la  Policía Nacional.   

“JOSE  ALBERTO DURAN GARCIA, EDGAR JAVIER  ONTIVEROS  COLMENARES  y JHONIER  DE DIOS VILLALBA FLOREZ fueron vinculados  a  la  investigación  por  los delitos de rebelión, extorsión, concierto para  delinquir y hurto calificado.   

“Posteriormente  fueron  identificadas,  capturadas  y vinculadas a este mismo proceso LEONILDE PEÑA ARCE Y ANA YAJHAIRA  ESPINEL,  como  «concurrentes»  en  la  ejecución  de  las conductas punibles  enunciadas   

2.  La demanda de  revisión  fue  presentada  ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  corporación  que  la  remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de  Justicia,  por  ser ésta la autoridad competente para conocer la acción de  revisión,  de  conformidad  con lo establecido en los artículos 75,2 de la Ley  600  de  2000, por dirigirse contra sentencia proferida por un tribunal superior  de distrito judicial.   

3. El fundamento de  la  acción  de revisión es la aparición de prueba nueva no conocida al tiempo  de  los  debates,  la  cual,  afirma  el  autor  de la demanda, da cuenta que el  condenado  EDGAR  JAVIER  ONTIVEROS  COLMENARES  es un taxista venezolano que no  participó  en  la ejecución de las conductas punibles por las que se le juzgó  y que su situación corresponde a un falso positivo.   

En  tal  sentido, manifiesta que JORGE IVÁN  LAVERDE   ZAPATA,   alias   “El  Iguano”,  “La  Iguana”,  “Raúl”  y  “Sebastián”,  dentro  de  la  versión  libre  que  rindió  ante la Unidad  Nacional  de  Justicia y Paz, en relación con la captura EDGAR JAVIER ONTIVEROS  COLMENARES, manifestó:   

“…es  que  hay  otra  historia  porque  nosotros  ya  los  teníamos  ubicados  para  darlos de baja, nosotros veníamos  siguiendo  un  taxista  que  fue  capturado  ahí…  pero  en  el  momento  que  íbamos…  a darlos de baja dentró (sic) el coronel MONTEZUMA (hoy detenido en  la  cárcel  de  BARNE y procesado por los delitos de paramilitarismo y conexos)  con  una  gente  del  GAES  (sic)  y  los  capturó. De ahí salió un cuento en  Cúcuta  y  todavía  está  el  cuento que nosotros fuimos quienes le dimos ese  positivo  a  la  policía  o sea que nosotros fuimos quienes los capturamos pero  que  se  los  entregamos  al  coronel.  Yo  si  quiero  aclarar  que  el coronel  MONTEZUMA,  hay  información  yo  nunca  tuve  relación  con  él  pero  tengo  entendido  que  algunos  de mis hombres que están en la cárcel tuvieron alguna  relación  con él y coordinaron algunos casos; yo nunca coordiné con él. Pero  debido  a  eso  salió  que nosotros los capturamos y se los íbamos a entregar;  nosotros  sí  se los íbamos a quitar en la vía porque era un comandante de la  guerrilla  que  había  puesto  una bomba en la Alejandría y que había causado  daño  y  sabíamos  que  iba  a  caer en la cárcel, andaba con la banda de los  Guajiros,  que  en 4 o 5 años iba a estar afuera. Entonces nosotros organizamos  una  operación  para quitárselos debido a que fue imposible bajar la tropa tan  pronto  se nos pasaron por la vía, pero sí, si los capturó fue la policía en  momentos  10  – 15 minutos  antes  que nosotros los diéramos de baja ahí en ese restaurante; se encontraba  acompañado  del  comandante  TAYSON  del  E.L.N.  en  el  momento  en  que  nos  disponíamos  a  darlos  de  baja  ya que se le venía haciendo un seguimiento a  TAYSON  quien se movilizaba en un taxi venezolano, el  cual  era  conducido  por  EDGAR  COLMENARES  ,(  haciendo referencia al taxista  venezolano     cuyo     nombre    completo    es    EDGAR    JAVIER    ONTIVEROS  COLMENARES)   a  estos  se  les  venía haciendo  seguimiento  desde  el parque de La Fría (población venezolana correspondiente  al  Estado  Táchira)   ESTE TAXISTA, AQUÍ HAY UN TAXISTA CAPTURADO PORQUE  LAS  COSAS TAMBIÉN HAY QUE DECIRLAS, AQUÍ HAY UNA PERSONA CAPTURADA INOCENTE Y  HAY  QUE, HAY QUE LO ESTÁN SINDICANDO DE GUERRILLA Y YO NO TENGO NINGÚN RENCOR  CON  LA  GUERRILLA, SI FUERA GUERRILLERO YO DIJERA ES GUERRILLERO, PERO NOSOTROS  VENÍAMOS  SIGUIENDO  A TAYSON PARÓ UN TAXI Y ESE TAXI LO RECOGIÓ Y TAYSON IBA  EN  EL  MOMENTO  DE REUNIRSE EN EL RESTAURANTE “CASA BLANCA” CON JJ Y EN ESE  MOMENTO  LOS  AGARRARON A TODOS AL TAXISTA, A TAYSON Y A JJ, ENTONCES EL TAXISTA  EN   ESTE  MOMENTO  ESTÁ  DETENIDO,  SINDICADO  DE  SER  GUERRILLERO,  PERO  LA  INFORMACIÓN  QUE  SABEMOS Y ESO YA LO MANEJARA LA LEY Y QUE INFORMACIONES TIENE  UN  TAXISTA QUE VENÍA PASANDO Y TAYSON LE PUSO LA MANO Y LO MOVILIZÓ PORQUE EN  EL  SEGUIMIENTO  QUE  SE LE VENÍA HACIENDO TENÍAMOS QUE TAYSON SE IBA A REUNIR  CON   JJ   Y   ENTONCES   EL  NOMBRE  DEL  TAXISTA  ES  EDGAR  COLMENARES  Y  ES  VENEZOLANO…”1   

En consecuencia, afirma que dicha versión es  una   prueba   nueva   con  entidad  suficiente  para  enervar  la  res   iudicata   materializada   en  la  sentencia  que  pesa  sobre su defendido. El deponente  era  conocedor  pleno  de  quiénes  pertenecían  a  la  guerrilla,  a  los que  perseguía  para  matarlos, porque no creía en los pocos años de cárcel a los  cuales son condenados los subversivos.   

CONSIDERACIONES  

1.    En  relación  con  la  causal  3ª  del  artículo  220  de  la Ley 600 de 2000, la  jurisprudencia  de  la  Sala  ha  sido  consistente  en  sostener  que es aquél  acaecimiento  fáctico  vinculado  al  delito  que fue objeto de investigación,  pero  que  no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial por  lo que no pudo ser controvertido.   

En tanto que la prueba nueva hace alusión al  mecanismo  probatorio  (documental, pericial o testimonial) que no se incorporó  al  proceso,  pero  cuyo  aporte  ex novo  tiene el valor de modificar sustancialmente el juicio positivo de  responsabilidad  que  se  concretó  en  la  condena  del  procesado2.   

En  consecuencia,  los elementos probatorios  que  se  presentan  para  la  obtención  de  la revisión del proceso deben ser  distintos  de aquellos que sirvieron de fundamento a las sentencias de primera y  segunda  instancia,  y  que la naturaleza de su capacidad probatoria sea tal que  no  solo  permita  la  formación  de un criterio diferente, sino que constituya  evidencia acerca de la inocencia o irresponsabilidad del procesado.   

2. En el caso bajo  examen,  observa la Sala que lo que se presenta como prueba nueva no tiene dicho  carácter,  pues  en  realidad se trata de una explicación acerca de los hechos  suministrada  por  Jorge  Iván  Laverde  Zapata,  alias  “El Iguano”, “La  iguana”,  “Raúl”  o  “Sebastián”,   fundamentado en la probable  investigación  que hizo el grupo irregular a su cargo, la cual no tiene ninguna  validez.   

Esta  versión  es  controvertida  con  las  averiguaciones  legalmente  efectuadas  por  los  miembros del GAULA  de la  Policía  Nacional  que  culminaron  con  la  captura de los involucrados en los  delitos  de rebelión, concierto para delinquir y extorsión agravada ejecutados  por  miembros  del  ELN,   las              que,   articuladas  con  los  demás  elementos  de  juicio  recopilados  en el proceso, le permitieron al juzgador de  primer  grado  concluir  que  el  rol de EDGAR JAVIER ONTIVEROS COLMENARES en la  empresa  criminal  consistió  en  transportar por el territorio venezolano a la  víctima  para  ponerla  en  contacto con  alias TAYSON y JJ, con el fin de  que  éstos  la  constriñeran y entregara el dinero con el que se financiaba el  ELN,  labor  que  apreció  como  un aporte esencial para lograr el éxito de la  empresa criminal.   

En  tal  sentido, subrayó que Juan Suárez  Jaimes,  víctima  de  la extorsión, afirmó que el 21 de abril de 2003, cuando  regresó  a  su  oficina  en  horas  de  la  tarde,  dos  mujeres que lo estaban  esperando   le  manifestaron que debía acompañarlas a Palotal, Venezuela,  donde  se  entrevistaría  con  alias  “Pedro”,  pero  en  dicho  lugar  fue  presentado  con   EDGAR  JAVIER  ONTIVEROS  COLMENARES, emisario de aquél,  quien  lo transportó por la vía Ureña  a la población de Colón, Estado  Táchira,   Venezuela,   y  después  de  recorrer  un  tiempo  considerable  se  detuvieron  en  una especie de hotel en donde aguardó aproximadamente una hora,  hasta  cuando  apareció nuevamente el emisario acompañado de alias “Pedro”  y  de  Jhonier de Jesús Villalba, quienes lo condujeron en el mismo vehículo a  Puerto  Santander,  donde  acordarían  la forma de pago de los diez millones de  pesos que se había comprometido a pagarles.   

En  consecuencia  determinó que si bien es  cierto  ONTIVEROS  COLMENARES  no  hace  parte del organigrama del frente Carlos  Germán  Velazco  Villamizar del ELN y no figura en la relación de guerrilleros  que  suministró  José Germán Santiago López, tal circunstancia no lo excluye  de  pertenecer  a  ese  grupo  subversivo,  pues  Florentino  Campero González,  militante  del  mismo  frente, lo reconoció en fila de personas como uno de sus  elementos.  Además  de  que fue sorprendido y capturado en la zona de frontera,  junto   con   dos   cabecillas   de   la  misma  agrupación  irregular,  cuando  extorsionaban  a  Juan  Suárez  Jaimes, quien le escuchó conversaciones que lo  lían a la organización subversiva.   

Asimismo, el Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de  Cúcuta,  al resolver el recurso de apelación interpuesto por los  defensores,  respaldó  las  anteriores  conclusiones.  En  tal sentido afirmó:  “la  valoración  de las pruebas realizadas por el  señor  Juez  de  instancia  se  ajustan  a  la realidad expedencial (sic), como  quiera  que cada una de sus inferencias se encuentran soportadas en elementos de  juicio  legal,  regular  y  oportunamente  allegados  al proceso, además de ser  apreciadas   en   conjunto,   de   acuerdo   con   las   reglas   de   la   sana  crítica”.   

3.  Lo expresado  por  los  juzgadores de instancia compendia que la captura de los condenados fue  consecuencia  de  la  investigación  que comenzaron los agentes del GAULA de la  Policía  Nacional a partir de la denuncia presentada por el señor Juan Suárez  Jaimes,  quien  el  21  de  abril  de  2003,  les comunicó que en su oficina lo  estaban  esperando  dos  mujeres  que  le manifestaban que debía presentarse en  Palotal,  Venezuela,  para  hablar con alías “Pedro”; sin embargo, allí lo  presentaron  con ONTIVEROS COLMENARES, uno de su emisarios, con quien emprendió  un  recorrido  por  el  vecino  hasta  la  localidad  de  La  Fría, en donde se  encontró  con  alias  “Pedro”, con quien, en el mismo vehículo, emprendió  el  viaje  de  retorno  hacía  Colombia,  ingresando por el municipio de Puerto  Santander, en donde fue capturado.   

De  manera  que  la  presencia de ONTIVEROS  COLMENARES  no  fue casual por su profesión de de taxista, como lo asevera Juan  Iván  Laverde  Zapata,  sino  que  hacía  parte  de  un modelo sistemático de  actuación  ilícita, razón por la cual el juzgador de primer grado afirmó que  se  trató de “una verdadera empresa criminal donde  varias  personas  vinculadas  a  la  misma  organización  subversiva, convienen  obtener  recursos  para  el  fortalecimiento  de  la  misma, extorsionando a los  transportadores  de Cúcuta; dentro de ese plan común los distintos integrantes  del  grupo desempeñaban variados roles esenciales. Por ello, se insiste, aunque  no  todos los acusados ejecutaron todas las tareas necesarias para la obtención  del  dinero de las extorsiones, no hay duda que estaban concertados para ese fin  y  por consiguiente deben responder como coautores de los delitos que ejecutaron  en cumplimiento de esa finalidad”.   

Así,    la    prueba    ex  novo que el demandante presenta, no  tiene  la  entidad  suficiente  para  remover  la cosa juzgada respecto de   EDGAR  JAVIER  ONTIVEROS  COLMENARES,  pues  la  versión  de Juan Iván Laverde  Zapata  está  fundamentada  en  lo  referido por los hombres bajo su mando y es  opuesta  a  las  pruebas que legal, regular y oportunamente aportadas al proceso  tuvieron  en  cuenta  los  juzgadores  de  instancia  para  emitir  el  fallo de  condena.   

Al  respecto  es  del  caso  precisar que la  prueba  nueva  que  se presenta como fundamento de la acción de revisión, debe  ser  coincidente  en aspectos esenciales con los demás elementos de convicción  legalmente  aportados  al  proceso,  a pesar de que, al contrastarla con éstos,  fundadamente  insinúe  una hipótesis opuesta a la considerada en la sentencia,  que  el  juzgador  no  estuvo  en  posibilidad  de  contemplar por no haber sido  tributada  en el transcurso de la actuación, pues su función esencial es hacer  posible  la  reconstrucción  de la verdad histórica y la determinación de las  correlativas  consecuencias jurídicas, sin entrar a controvertir la rectitud de  los medios de convicción que justifican la sentencia de condena.   

4.    En  consecuencia,  la Sala no admitirá la demanda de revisión presentada por EDGAR  JAVIER  ONTIVEROS  COLMENARES  a  través de apoderado a quien se le reconocerá  personería,  para  actuar  en  estas  diligencias  para los efectos y fines del  poder otorgado.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1º. RECONOCER al  doctor  LUIS  ALFONSO  CÁRDENAS MORALES como apoderado judicial de EDGAR JAVIER  ONTIVEROS  COLMENARES,  para  los  efectos  y  fines  del  poder que éste le ha  otorgado.   

2º.    NO    ADMITIR    la  demanda  de  revisión presentada por el apoderado judicial de  EDGAR  JAVIER  ONTIVEROS  COLMENARES  de  acuerdo  con   lo  anotado  en la  anterior motivación.   

En  contra  de  esta  decisión  procede el  recurso de reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase   

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ      LEONIDAS     BUSTOS  MARTÍNEZ               SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

Excusa justificada  

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO               MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.   

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                      JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                            JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

1  Transcripción del defensor.   

2 Auto  de 1 de diciembre de 1983, Rad. 1983     

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