30324(02-12-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 30324  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                

Magistrado Ponente:  

                                                  D.   ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

                                               Aprobado Acta  No. 348   

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil  ocho (2008)   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  el recurso de  reposición  interpuesto  por  el  apoderado de Nebardo  Antonio  Estrada  Muñoz, requerido en extradición por  el  Gobierno  de los Estados Unidos de América, contra el auto mediante el cual  hubo de negarse las pruebas solicitadas dentro de este trámite.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

    

1. A  través  de Nota Verbal No. 0976  calendada  el 24 de abril de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América  a  través  de  su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto  del   Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  con  fines  de  extradición,  la  detención     provisional     del     ciudadano     colombiano     Nebardo  Antonio  Estrada  Muñoz,  al ser  requerido  en  ese  país  para  comparecer  a  juicio  por delitos federales de  narcóticos,  según  acusación  07-20794 CR-Lenard, dictada el 2 de octubre de  2007,  en  la  Corte  Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la  Florida.     

2.  Iniciado  el  trámite  de  esta  solicitud  por  el Ministerio del Interior y de Justicia, el  Fiscal  General  de  la  Nación  mediante  resolución  del  23 de mayo de 2008  decretó  la  captura  de  la  persona  requerida  en  extradición con ese fin,  materializándose su aprehensión el día 29 de dicho mes.   

3. A su vez, el 25 de  julio  del  año en curso, a través de Nota Verbal No. 2133, el Gobierno de los  Estados   Unidos   de  América  formalizó  la  solicitud  de  extradición  de  Estrada  Muñoz, incorporando  al  efecto  aquella documentación traducida y legalizada que estimó pertinente  con  dicho  cometido,  acorde  con  lo dispuesto por el Código de Procedimiento  Penal.   

4.  Dispuesto  el  traslado  con  miras  a  la  solicitud de pruebas, el apoderado del requerido en  extradición  peticionó  se  reclamara  al  Gobierno  de  los Estados Unidos de  América  el  aporte  de  diversos elementos que demuestren la participación de  Nebardo    Antonio    Estrada    Muñoz  en el delito de concierto imputado y con la organización a que se  alude;  otro  grupo  de  elementos  para  establecer sus condiciones personales,  sociales  y  económicas  y sobre la existencia de proceso penal en su contra en  nuestro  país;  solicitó igualmente se acepten diversos testimonios de quienes  observaron  el  momento  de su captura; reclamó también se llame a declarar al  Fiscal  de  los  Estados  Unidos  y  al agente de la DEA que intervinieron en el  proceso     seguido    en    contra    de    Estrada  Muñoz   y   por  último  se  oiga  en  descargos  a  éste.   

Por auto del 5 de noviembre de 2008 en orden a  la  improcedencia  destacada  de  cada  uno  de  los  elementos  de  convicción  deprecados, la Corte hubo de negarlos.   

5.  Al  recurrir en  reposición,  aduce  el  apoderado  de  Nebardo Antonio  Estrada  Muñoz, que se tomen en cuenta las condiciones  de  vida y económicas de éste, toda vez que no podría tener una buena defensa  en los Estados Unidos.   

Por lo demás, asegura que al no considerarse  la  investigación que se sigue en contra de aquél en nuestro país se estaría  descartando  el  principio  de  doble  incriminación,  pues nadie puede ser dos  veces  juzgado  por un mismo hecho, además que al darse traslado del expediente  5591 se posibilitaría individualizar plenamente al procesado.   

Reitera  que  deberían  ser  escuchados  los  representantes  del  Gobierno  de  los Estados Unidos para conocer el fundamento  del pedido de extradición.   

Por último señala que a tenor del artículo  511  de  la  Ley  906 de 2004 debe otorgársele la libertad a su asistido, al no  haberse perfeccionado la solicitud de extradición.   

6. Tiene por objeto  el  recurso  de  reposición  que  la autoridad que ha adoptado una decisión la  reconsidere  y si es del caso la revoque, reforme, aclare o adicione, siendo por  ello  forzoso que en sustento del mismo se recabe sobre las razones en que se ha  fundado,  sin  que  puedan aducirse nuevas motivaciones en relación con las que  no ha existido pronunciamiento.   

Se  advierte  lo  anterior  toda  vez  que el  recurrente  aduce las condiciones de juzgamiento que tendría el reclamado en el  extranjero  como  un  elemento  a tener en consideración para acceder a pruebas  que     reflejen     la    situación    económico-social    de    Nebardo  Antonio  Estrada  Muñoz,  cuando  así  como  se trata de un argumento novedoso, carece desde luego del imperativo  de  su  análisis  como para asumirlo incidente en orden a enervar la viabilidad  del  pedido de extradición elevado, pues se trata en realidad de una alegación  especulativa  sobre  el  resultado  que  la  investigación surtida en contra de  aquél  tendría  una  vez  agotado  el  período  del  juicio  y  que  no logra  desvirtuar  el  hecho  de  que su juzgamiento en el contexto enunciado se haría  con  respaldo  de  aquellas  prerrogativas propias de legalidad del sistema, con  respeto  y  acatamiento  de  sus garantías procesales y de defensa.     

7.  El principio de  doble  incriminación a que alude el actor, tiene que ver con el hecho de que el  delito  por  el  cual  se  solicita  en extradición a un ciudadano también sea  calificado  como tal en nuestro ordenamiento y que la cantidad de pena señalada  sea  correspondiente  con  los  topes que el derecho nacional exige para que sea  operable la entrega.     

No, como de manera confusa refiere el petente,  con  la  simultáneamente  sostenida  violación del principio non bis in idem a  que   dice   conduciría   el   hecho   de   estar   siendo    Nebardo      Antonio      Estrada      Muñoz      investigado  en  nuestro  país  por  conductas que sume similares a  aquéllas que han motivado el reclamo de extradición.   

Sobre  este  particular, en forma sostenida y  prolija  ha  señalado la Corte que en orden al contenido y alcance del concepto  no  le corresponde verificar si en contra de la persona solicita en extradición  se  adelanta proceso penal en nuestro país, toda vez que compete es al Gobierno  Nacional  al momento de definir si entrega o no al ciudadano colombiano -bajo el  supuesto  de  contar  con  concepto favorable, desde luego-, examinar si ello se  difiere  o  no,  por  ser el Presidente de la República supremo director de las  relaciones   internacionales   y  a  quien  atañe  realizar  una  constatación  semejante,  es  decir,  que  es el ejecutivo la autoridad que debe determinar si  realmente  se  adelanta una actuación penal en contra del requerido y si existe  identidad  desde  el  punto de vista de los hechos juzgados respecto de aquellos  que  han  servido  para justificar la petición de extradición y en tanto dicha  constatación   sea   viable   proceder   de   conformidad   con  sus  atributos  constitucionales   y   legales   a   subordinar   la   misma   acorde   con   su  competencia.    

8. Asi mismo, ningún  resquicio  de  duda existe en el expediente de este trámite en relación con la  identidad  de la persona solicitada en extradición, en forma tal que cotejar el  proceso  que  afirma  el  actor  se  sigue en contra de  Estrada  Muñoz  en nuestro país para esclarecer este  tópico  -además  de  resultar  verdaderamente  incierto  el  nexo-,  carece de  fundamento.   

De  otra  parte,  dado que es al interior del  proceso  adelantado  por  las  autoridades  judiciales  de los Estados Unidos de  América   en   contra   de  Nebardo  Antonio  Estrada  Muñoz   donde   debe  desplegar  todo  el  ejercicio  defensivo,  también  se  rechazaron  -en  postura  que  se  mantiene  intacta-,  aquellas  pruebas que estarían orientadas a controvertir la “participación y  responsabilidad”  del solicitado en extradición en los hechos que le han sido  imputados  y  no  al  interior  de  este  trámite  dentro  del  cual  no existe  controversia  en  orden  a los elementos en su contra esgrimidos, ni posibilidad  alguna  de  entrar  en confrontaciones sobre el grado de intervención que se le  atribuye en los hechos objeto de juzgamiento en el exterior.   

9.  Finalmente, aun  cuando  en  efecto el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, dispone una causal de  liberación  para  la persona pedida en extradición, en la hipótesis en que el  país  requirente  no  formaliza  oportunamente la solicitud -esto es, dentro de  los  60  días  siguientes a la fecha de su captura-, lo primero que se advierte  es  que  una   petición en dicho sentido no es dable hacerla ante la Corte  sino  directamente al Fiscal General de la Nación, a cuyo cargo se encuentra el  ciudadano,  no  estando  de  más referir que en el presente evento Nebardo   Antonio  Estrada  Muñoz  ya  se  encontraba  privado  de la libertad cuando fue notificado de la orden de captura  expedida  en  su  contra -29 de mayo de 2008- y que, además, la Nota Verbal que  formaliza el pedido de extradición es del 25 de julio posterior.   

Colígese  de  lo  brevemente  anotado que la  decisión recurrida debe mantenerse incólume.   

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1. No reponer el auto  recurrido.   

2.  En  firme  esta  decisión,  déjese  el  proceso  en la Secretaría por cinco (5) días para los  fines señalados en el artículo 500 del C. de P.P.   

3. Por secretaría  devuélvase  al  apoderado  de  Nebardo Antonio Estrada  Muñoz   la   documentación   adjuntada  al  escrito  petitorio de pruebas.   

Contra  este  proveído  no procede recurso  alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

Comisión de servicio  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS  MARTÍNEZ                                             ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

MARIA   DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ      DE  LEMOS                              AUGUSTO    J.   IBAÑEZ  GUZMÁN   

   JORGE LUIS  QUINTERO  MILANÉS                           YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                           JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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