29981(17-09-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 29981  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr.  JOSÉ LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

Aprobado acta No. 267  

Bogotá, D.C., diecisiete de septiembre de dos  mil ocho.   

La  Sala  decide  sobre  la  admisión  de la  demanda    de    casación    presentada    por    el   procesado   HELMAN  VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ, contra la  sentencia  del  26  de  febrero  de  2008 proferida por el Tribunal Superior del  Distrito  Judicial  de  Bogotá, con la cual confirmó la emitida por el Juzgado  28  Penal  del  Circuito  de  conocimiento de esa ciudad que lo condenó por los  delitos de acceso carnal violento y hurto calificado agravado.   

H E C H O S  

En  la  sentencia  recurrida  el Tribunal los  relató de la siguiente manera:   

“El  1º  de  febrero de 2007, HELMAN  VLADIMIR  SANABRIA  GÓMEZ pidió a  NATALY  DAZA  SALDAÑA que lo acompañara a la Calera a recoger el automóvil de  su  padre,  abordaron  un bus, llegaron aproximadamente a las siete de la noche,  la  llevó  a  un  lugar  boscoso  y bajo amenazas la obligó a practicarle sexo  oral,  la  accedió carnalmente y {la} despojó de un teléfono celular valorado  en $100.000, la tarjeta débito y ocho o diez mil pesos”   

ACTUACIÓN PROCESAL  

Ante  el Juez 50 Penal Municipal con función  de  control de garantías, se realizaron el 30 de mayo de 2007 las audiencias de  control  de  legalidad de la captura, incautación de elementos, formulación de  imputación e imposición de medida de aseguramiento.   

En  el  Juzgado  28  Penal  del  Circuito  de  conocimiento,  el  26  de julio de ese mismo año, se llevó a cabo la audiencia  de   formulación   de   acusación.   Posteriormente,   convocó   a  audiencia  preparatoria  y realizó el juicio oral, al término del cual se anunció que la  sentencia  a  proferir  sería  de  carácter  condenatorio y de la misma se dio  lectura el 21 de noviembre siguiente.   

La  defensa  del acusado interpuso recurso de  apelación  en  contra  de  esa  decisión  y el Tribunal Superior de Bogotá la  confirmó el 26 de febrero de 2008.   

El sentenciado HELMAN  VLADIMIR    SANABRIA    GÓMEZ,    quien    no    es  abogado,     presentó  directamente  y  a nombre propio demanda de casación, mediante la cual pretende  que  se  revoque  la  condena  que  se  le impuso por el delito de acceso carnal  violento  y se confirme en relación con el punible de hurto. En ese propósito,  acude  a  la  violación  indirecta  de  la  ley,  por falso juicio de identidad  “AL HABER SIDO TERGIVERSADO EL CONTENIDO MATERIAL DE  LA  PRUEBA,  FALSA  APRECIACIÓN  DE  LA PRUEBA AL RECONOCER UN HECHO CARENTE DE  DEMOSTRACIÓN,  ERROR  DE APRECIACIÓN POR DARLE EL VALOR EQUIVOCADO AL HECHO EN  SI  MISMO,  Y  {porque  el  sentenciador}   PLASMÓ  EN  LA  SENTENCIA  INFERENCIAS  ERRÓNEAS  POR  INEXACTA  OBSERVACIÓN  DE   LOS ELEMENTOS DE LA SANA CRÍTICA, ES DECIR DE LA LÓGIA  DE LA CIENCIA O DE LA EXPERIENCIA.”   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La casación no es  instancia  adicional  del  proceso  regular, ni su ejercicio constituye medio de  impugnación  de  plena  justicia.  Debido  al  carácter  técnico y rogado que  ostenta,  la  demanda  a través de la cual se ejerce, impone el cumplimiento de  precisos  requisitos  formales,  la invocación de una o varias de las concretas  causales  previstas  en  la  ley  procesal,  el  correcto  señalamiento  de los  fundamentos  fácticos  y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado  desarrollo  y  sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de  segunda   instancia   en  orden  a  su  desquiciamiento,  “todo  lo  cual  es,  evidentemente,  materia  de especiales conocimientos jurídicos que no están al  alcance  ni siquiera de todos los abogados ni, por supuesto, en ningún caso, de  todo   el  mundo”,  según  ha  sido  establecido  por  la  Corte.1   

Por esta razón, el  artículo  182 del Código  de   procedimiento   Penal  precisa  que:  “Están legitimados para recurrir en  casación  los  intervinientes  que  tengan  interés,  quienes  podrán hacerlo  directamente si fueren abogados en ejercicio.”   

En  ese  mismo sentido, el anterior estatuto  procedimental  (L.  600/00),  señalaba  en  su  artículo 209 que la demanda de  casación  podría  ser  presentada  por  el  Fiscal, el Ministerio Público, el  defensor  y  los  demás  sujetos  procesales.  “Estos  últimos  –      precisaba      –  podrán  hacerlo  directamente,  si  fueren  abogados titulados y  autorizados     legalmente     para     ejercer    la    profesión.”   

Resulta  entonces claro que, el ordenamiento  legal  propende  porque esta  clase  de trámites se promuevan a través de profesionales del derecho, pues se  entiende  que  su  formación les permite comprender la magnitud del recurso, en  cuanto  instrumento de control constitucional y legal destinado a la efectividad  del  derecho  material,  el  respeto de las garantías de los intervinientes, la  reparación  de  los  agravios  a  ellos  inferidos  y  a  la unificación de la  jurisprudencia,  a  través  de  un  juicio  de  legalidad  mediante  el cual se  corrigen   los   errores   in   indicando   o   in  procedendo  que  afectan  la  sentencia.   

En  esta  especie,  surge  evidente  que  el  procesado  HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ  carece  de legitimidad para recurrir en  casación      por      sí      solo,  porque  no  se trata de un abogado en  ejercicio.   

Según se precisó en la sentencia de primera  instancia,  es un bachiller  que  ha  iniciado, pero no concluido, cursos de enfermería y de psicología, es  decir,  que  no  cuenta con estudios superiores que le  hubieran permitido alcanzar el título de abogado.   

Dicha  condición  resulta  suficiente  para  concluir  en la falta de legitimidad del sentenciado para recurrir en casación,  motivo  por  el  cual  se inadmitirá la demanda que promueve en su propio   nombre.   

De otra parte, atendiendo las previsiones del  artículo  184-2  del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con el cual  “No  será  seleccionada,  por auto debidamente motivado que admite recurso de  insistencia  presentado  por  alguno  de  los  Magistrados  de  la Sala o por el  Ministerio   Público,  la  demanda  que  se  encuentre  en  cualquiera  de  los  siguientes  supuestos:  si  el  demandante  carece  de  interés,  prescinde  de  señalar  la  causal,  no  desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su  contexto  se  advierta  fundadamente  que  no  se precisa del fallo para cumplir  alguna  de  las  finalidades  del recurso”;  se  concluye que cuando la demanda  se  inadmite por falta de legitimidad no procede la insistencia, como quiera que  no  corresponde  a  uno  de  los eventos que la tornan  viable   previstos   por  el  legislador  y  porque  si  no  existe  una  demanda válidamente presentada, por  sustracción  de  materia,  deviene improcedente el recurso aludido.   

Se   requiere,   entonces,  que  exista  un  demandante  legítimo  y  un  libelo  válidamente  presentado,  que  luego  sea  inadmitido,  para  el  eventual ejercicio del mecanismo especial de insistencia.  En ausencia de aquellos, éste es improcedente.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

Inadmitir la demanda  de   casación   promovida   directamente   por   el   sentenciado  HELMAN          VLADIMIR         SANABRIA         GÓMEZ.   

No procede ningún recurso.  

Notifíquese  y  cúmplase.  Devuélvase  la  actuación al Tribunal de origen.   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ                ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                     YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA               JAVIER ZAPATA  ORTIZ                 

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1 Así  lo manifestó en auto del 6-12-01 Rad. 18041.     

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