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Proceso No 29523
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada Acta No. 105
Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008)
Los suscritos colegiados de la Sala de Casación Penal manifestamos conjuntamente nuestro impedimento para intervenir en la presente acción de revisión, que correspondió por sorteo reparto al Despacho del H. magistrado Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, por las siguientes razones:
1. Mediante sentencia del 25 de julio de 2003, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, condenó a FABIOLA GARCIA RUIZ, a la pena principal de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, multa de $32.000.000,oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad, a indemnizar los perjuicios generados con la infracción; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al encontrarla penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación y peculado culposo en concurso.
2. Recurrido el fallo por la defensora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 15 de marzo de 2005, lo confirmó integralmente.
3. El defensor de FABIOLA GARCIA RUIZ interpuso recurso de casación y, finiquitado el trámite, mediante sentencia del 14 de noviembre de 2007, (radicación 24481, M .P. Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán), esta Sala de la Corte desestimó los cargos primero y segundo formulados contra la sentencia recurrida y casó parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de imponer a la procesada la pena de treinta y cinco (35) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo.
Dicha Sala de Casación Penal fue integrada por los magistrados que actualmente la conforman, a excepción del doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO.
4. Posteriormente, FABIOLA GARCIA RUIZ confirió poder especial al abogado Ricardo Calvete Rangel, quien en su nombre interpuso la presente acción de revisión contra el fallo, integrado por las sentencias convergentes.
5. De acuerdo con lo estipulado por el numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 600 de 2000) constituye causal de impedimento el que “el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata”, hipótesis que se cumple en este evento, donde la Sala de Casación Penal de la que formábamos parte profirió la sentencia correspondiente al recurso extraordinario interpuesto por el defensor de FABIOLA GARCIAQ RUIZ; y, precisamente, ahora, el mismo implicado, por medio de su apoderado interpone la acción de revisión.
Por las razones expuestas, el asunto pasará al despacho del H. Magistrado, Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, dignatario de la Sala de Casación Penal que sigue en turno respecto del ponente, para los fines indicados en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Cúmplase
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMUS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS
Permiso
JULIO ENRIQUE SOCHA SLAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria