28489(29-02-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28489  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Aprobado Acta N° 45  

Bogotá,  D.C., veintinueve de febrero de dos  mil ocho.   

VISTOS  

La   Corte   resuelve   la   solicitud  de  “nulidad  del  auto  calendado  el  13 de febrero de  2008”  que  eleva  el  defensor  del  requerido  en  extradición OLMES DURÁN IBARGUEN.   

ANTECEDENTES   

1.  Como  quedara  señalado  en  el  auto  denegatorio  de  pruebas, la Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante la  nota  verbal  N°  1883  del  9  de  julio  de  2007,  solicitó  la  detención  provisional  con  fines  de  extradición  del ciudadano colombiano OLMES DURÁN  IBARGUEN,  toda  vez  que  en  ese  país  fue  formulada  la acusación número  8:07-CR-194-T-30TGW,  proferida  el  30 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de  los  Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra aquél, por delitos  federales de narcóticos.   

2.  Con resolución del 11 de julio de 2007,  el  Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de  DURÁN IBARGUEN, la cual se logró el 23 de julio siguiente.   

3. Mediante la nota verbal N° 2886 del 20 de  septiembre  de  2007,  la  citada  representación  diplomática  formalizó  la  solicitud  de  extradición  de  OLMES  DURÁN IBARGUEN, reiterando que éste es  sujeto  de  la  mencionada  resolución de acusación, en la cual se le formulan  cargos por delitos federales de narcóticos.   

4.  El  Ministerio  de Relaciones Exteriores  envió  el dossier al del Interior y de Justicia, informando que “por  no  existir  Convenio  aplicable al caso es procedente obrar de  conformidad   con   el   ordenamiento   procesal   penal  colombiano”.  Esta última dependencia remitió el expediente a la Corte, en  donde  una  vez  procurado  porque  el  requerido contara con la debida defensa,  descontó  el término de diez (10) días regulado en el artículo 500 de la Ley  906   de   2004,  para  que  los  intervinientes  solicitaran  las  pruebas  que  consideraran necesarias.   

5. Con providencia  del  30  de  enero del año en curso, la Corte negó la práctica de las pruebas  solicitadas   por  el  defensor  del  reclamado  en  extradición  OLMES  DURÁN  IBARGUEN,  único interviniente que elevó petición en tal sentido. Se dispuso,  igualmente,  que  una vez quedara en firme la decisión, se corriera el término  de cinco (5) días para alegar.   

6.  Ejecutoriado  el  auto  denegatorio  de  pruebas,  el  pasado  13  de febrero se emitió la constancia secretarial que da  cuenta de la iniciación del término de cinco (5) para alegar.   

En  desarrollo  del  mismo,  el defensor del  requerido    allegó    memorial   en   el   que   solicitó   la   “nulidad    del    auto    calendado   el   13   de   febrero   de  2008”,  argumentando  que  a las 3:09 p.m. del 12 de  febrero  de  este  año, por vía fax presentó recurso de reposición en contra  de  la  providencia  del  30  de enero último, en la cual fueron rechazadas las  pruebas por él requeridas.   

Sostiene, por consiguiente, que presentó la  impugnación  dentro  del  término  legal  y en soporte de sus asertos anexa la  constancia  de  transmisión  vía  fax,  así  como  el original del escrito de  reposición,  autenticado  ante  una  notaría  de  la ciudad de Barranquilla el  mismo el 12 de febrero de 2008.   

Frente  a  lo anterior, la Secretaría de la  Sala  informa  que el memorialista “allega colilla de  fax  en  original  y en el que no figura que hubiera sido confirmado por ningún  funcionario  de  la  secretaria  (sic), y adicionalmente en la misma se advierte  que  se recibió un (1) solo folio y el escrito de reposición consta de dos (2)  folios”.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

A  pesar  de  que  la Secretaría de la Sala  Penal  no  reporta  que  el  defensor  del  requerido OLMES DURÁN IBARGUEN haya  presentado  oportunamente  recurso  de  reposición en contra del auto del 30 de  enero  de  2008, por medio del cual se denegaron las pruebas por él solicitadas  dentro  del  presente  trámite de extradición, la Corte, con el fin de ahondar  en  garantías  y  partiendo  de  la  buena fe en lo aseverado por el libelista,  atenderá favorablemente su petición.   

Ello  porque  el  defensor ha acreditado que  remitió  a  la  Corte, desde otra ciudad, un fax, lo cual es certificado con el  reporte  de  transmisión  que  adjuntó,  en  el  que claramente se lee que fue  enviado  al  teléfono  5658523,  correspondiente  a  la  Secretaría de la Sala  Penal,  a las 3:09 p.m. del martes 12 de febrero pasado, fecha esta que coincide  con  la  de la autenticación, en una notaría de la ciudad de Barranquilla, del  memorial    por    medio   del   cual   presentó   y   sustentó   “EL  RECURSO  DE  REPOSICIÓN  CONTRA  LA PROVIDENCIA calendada el  día  30  de  enero  de  2008,  mediante  la  cual  se  niega  la  práctica  de  pruebas”.   

No  se  opone  a  ello,  el  hecho de el que  reporte  de  transmisión  en  cita  solo  de  cuenta de un folio, pese a que el  escrito  impugnatorio  es de dos, ni que no haya constancia de confirmación por  parte  algún  funcionario  de  la  Secretaría, pues, ello pudo omitirse por el  remitente.   

Ahora  bien,  determinado que, en efecto, se  dará  el  trámite  correspondiente  al  recurso  de  reposición en cuestión,  considera  la  Sala  que  bastará con que así se ordene en este proveído, sin  que  sea  necesario  recurrir  al mecanismo extremo de la nulidad que es aducido  por el defensor.   

Lo anterior porque habiendo sido subsanado el  yerro  denunciado  por la defensa, entonces, en aplicación de los principios de  trascendencia,  residualidad  e  instrumentalidad  de  las formas, que rigen las  nulidades,  la  declaratoria  de  invalidez  se  tornaría  inane  y  generaría  dilaciones  injustificadas, acreditado como está que el supuesto quebranto a la  garantía fundamental, de haberse presentado, ya ha sido corregido.   

Se recaba, por consiguiente, que se surtirá  el  procedimiento  atinente  a  la  impugnación  presentada por la defensa y, a  consecuencia  de  ello,  no  se  declarará  la nulidad solicitada por el citado  interviniente  y se dejará sin vigencia el traslado para alegar que se alcanzó  a surtir dentro del presente trámite de extradición.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

1.   SURTIR   el  trámite  correspondiente al recurso de reposición que interpusiera el defensor  del  requerido  OLMES  DURÁN  IBARGUEN,  en contra del auto del 30 de enero del  año  en  curso, por medio del cual se denegaron las pruebas por él solicitadas  en el presente trámite de extradición.   

2. En consecuencia,  NO   DECLARAR   la  nulidad  solicitada  por  el  citado interviniente, respecto de la constancia que ordenó  surtir el traslado para alegar, el cual se deja sin efecto.   

Contra  este proveído procede el recurso de  reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO           MARÍA   DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO  J.  IBAÑEZ  GUZMÁN                            JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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