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Proceso No 23076
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.88
Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el defensor de confianza del procesado ELVER OROZCO ZABALETA, quien está facultado en el poder otorgado entre otros aspectos, para desistir (fl.113 cdno. Fiscalía).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia de fecha 27 de febrero de 2004, el Juzgado Segundo Promiscuo de Circuito de Arauca condenó al procesado ELVER ENRIQUE OROZCO ZABALETA a la pena principal de ciento veintiocho (128) meses de prisión como autor material responsable del delito de acceso carnal violento.
En cuanto a los daños morales y materiales el Juzgado dejó a consideración de las partes para que los reclamara por separado o civilmente, según fuera el caso, por no estar demostrados los mismos dentro del proceso.
Condenó además al procesado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y no concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, mediante fallo de 2 de agosto de 2004.
3. El apoderado judicial del procesado presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Arauca, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
4 . Posteriormente el defensor del procesado ELVER ENRIQUE OROZCO ZABALETA, a través de un memorial por él suscrito recibido en este despacho el 29 de mayo del año en curso, manifestó su voluntad de desistir del recurso de casación por él interpuesto manifestando que es “debido a la oportunidad que tengo de presentar recurso de revisión a favor de mi poderdante”.
Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el defensor del procesado ELVER ENRIQUE OROZCO ZABALETA, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado el defensor del procesado ELVER ENRIQUE OROZCO ZABALETA.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Cárcel Municipal de Arauca.
En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo de 2 de agosto de 2004.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria