25643(19-10-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25643  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta n.° 119   

Bogotá, D. C., diecinueve de octubre de dos  mil seis.   

VISTOS  

Vencido  el respectivo término de traslado,  dentro  del  presente  trámite  de   extradición del ciudadano colombiano  JORGE  PLAZAS  SILVA,  requerido  por  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos, le  corresponde  a  la  Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por  el defensor de aquél. El Ministerio Público guardó silencio.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  Mediante  nota verbal n.° 0599 del 8 de  marzo  de  2006,  el  Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su  Embajada  en  Colombia,  solicitó  al  Ministerio  de  Relaciones la detención  provisional  con  fines  de  extradición  del  natural  colombiano JORGE PLAZAS  SILVA,  pues  la  Corte  Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Nueva  York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió  en  su  contra  la resolución de acusación n.° 05 Cr. 1262, dictada el 1º de  diciembre  de  2005,  en  la cual se le formulan cargos por delitos federales de  narcóticos.   

2.  Con resolución del 24  de marzo de  2006,  el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de PLAZAS SILVA  para  los  fines  mencionados.  En cumplimiento de tal orden, JORGE LARRY PLAZAS  SILVA fue capturado el 3 de abril siguiente.   

3.  Con  la nota verbal n.° 1323 del 1º de  junio   de  2006,  la  mencionada  representación  diplomática  formalizó  la  petición  de  extradición  de  PLAZAS  SILVA, en la cual informó que entre la  anterior  nota  y  la última, la acusación n.° 05 Cr. 1262 fue sustituida por  la  n.°  S3 05 Cr. 1262 dictada por un Gran Jurado de la Corte Distrital de los  Estados  Unidos  para  el Sur de Nueva York, para ampliar la fecha del delito de  concierto  de  narcóticos  del  cargo  uno  a  abril  de  2006. Del mismo modo,  después  de  la  detención del requerido, el Gran Jurado emitió la acusación  sustitutiva  n.°  S4 05 Cr. 1262, la cual agrega otros coacusados y otros actos  manifiestos  relacionados  con  ellos,  sin  que  impacten los cargos formulados  contra SILVA PLAZAS en la acusación S3 05 Cr. 1262.   

En  este  último  acto  se  le  formulan al  reclamado  dos  cargos, así: (i) concierto para violar las leyes de narcóticos  de   los   Estados  Unidos,  específicamente  las  leyes  relacionadas  con  la  fabricación  y  distribución  de  una sustancia controlada, cinco kilogramos o  más  de  mezclas  y  sustancias  que  contenían  una  cantidad  perceptible de  cocaína;  (ii)  fabricación y distribución de una sustancia controlada, cinco  kilogramos   o  más  de  mezclas  y  sustancias  que  contenían  una  cantidad  perceptible de cocaína.   

4.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores,  anotando  que  “por no existir Convenio aplicable al  caso  es  procedente  obrar  de  conformidad  con el ordenamiento procesal penal  colombiano”,  remitió la mencionada nota verbal  y  los  documentos  anexos  al  del Interior y de Justicia, entidad que a su vez  envió  tal  documentación  a  esta  Corte,  donde luego de proveerse porque el  requerido  contara  con  defensa  adecuada,  se  ordenó correr el traslado para  solicitar    pruebas,    término    dentro    del   cual   se   pronunció   el  defensor.   

5. El asistente técnico del req          uerido PLAZAS  SILVA  solicita  que se oficie a la Policía Nacional para que informe sobre las  acciones  judiciales  o  denuncia  que  adelantó o instauró contra JORGE LARRY  PLAZAS,  y  si tiene conocimiento de proceso penal alguno adelantado en Colombia  por los hechos mencionados dentro de estas diligencias.   

En  el  mismo  sentido solicita oficiar a la  Fiscalía General de la Nación.   

Tal  pedimento  lo  hace  para garantizar el  derecho  a  la  defensa, pues “teniendo en cuenta el  lugar  de  los  hechos  relacionados  con  la persona solicitada en extradición  tuvieron   ocurrencia   en   nuestro  país  y  no  en  el  exterior”.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  De  modo reiterado ha sostenido la Corte  que  como  el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del  trámite  de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el  artículo  502  de  la  Ley  906  de  2004,  las  pruebas  susceptibles  de  ser  solicitadas  y  practicadas  serán las que conduzcan y resulten necesarias para  establecer  esos  aspectos,  cuales  son: la validez formal de la documentación  presentada,  la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio  de  la  doble  incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el  extranjero  y  el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando  fuere el caso.   

Es evidente que la petición formulada por el  defensor  del  reclamado  PLAZAS  SILVA  no  conduce  a cuestionar, esclarecer o  determinar ninguno de los mencionados aspectos.   

Si  lo que busca es señalar que respecto de  PLAZAS  SILVA   cursa  en  el país investigación por las mismas conductas  que  determinaron  la  solicitud  de  extradición, habrá de recordarse que por  tener  una  naturaleza  jurídico-formal  el  examen  de  aquellos elementos que  realiza  la  Corte,  como  tantas  veces  lo  ha dicho, a ella no le corresponde  “indagar  ni  conocer  si  en  contra de la persona  solicitada  en extradición se adelanta proceso penal en nuestro país, toda vez  que  compete  es  al  Gobierno Nacional al momento de definir si entrega o no al  ciudadano  colombiano,  examinar  si ello se difiere o no, por ser el Presidente  de  la  República  el  supremo  director  de las relaciones internacionales; en  dicha  medida, al fin y al cabo es el ejecutivo la autoridad que debe determinar  si  realmente  se  adelanta  una  actuación  penal en contra del requerido y si  existe  identidad  desde  el  punto  de vista de los hechos juzgados respecto de  aquellos  que  han  servido  para  justificar  la petición de extradición y en  tanto  dicha  constatación sea viable proceder de conformidad con sus atributos  constitucionales   y   legales   a   subordinar   la   misma   acorde   con   su  competencia”1.    

Del mismo modo, si pretende establecer que la  conducta  que  en  el  país requirente se le imputa fue ejecutada en territorio  colombiano,  deberá  recordarse,  según lo ha dicho la Corte, que como a JORGE  LARRY  PLAZAS  SILVA  se  le formulan dos cargos, uno por concierto con fines de  narcotráfico  y  uno  por  narcotráfico,   en  tal especie de actividades  ilícitas  intervienen  varias  personas que se han concertado con anterioridad,  produciéndose  la  manifestación de las conductas constitutivas del acuerdo en  los  diferentes  países  afectados  con  el comercio ilícito, tales como el de  origen,  el  de  tránsito  y  el de destino, por manera que atribuyéndosele al  requerido  su  intervención  para  facilitar  y  vigilar el paso de importantes  cantidades  de  cocaína por el puesto a su cargo en el Aeropuerto Internacional  El  Dorado  de Bogotá, las cuales tenían como destino final Estados Unidos, al  rompe  se  observa  que  tal conducta, en su plano ontológico, tenía capacidad  para  trascender  las  fronteras  nacionales y afectar el ámbito territorial de  otra nación.   

Por las mencionadas razones, se negarán las  pruebas solicitadas por el defensor de PLAZAS SILVA.   

2.  Como  quiera  que la Corte no observa la  necesidad  de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre  ejecutoria  esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término  de  cinco  días,  para  alegar,  de  conformidad con lo señalado en la última  parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

Primero:              No  acceder  a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del reclamado  JORGE  LARRY PLAZAS SILVA, por inconducentes, en virtud las razones expuestas en  las anteriores consideraciones.   

Segundo:              En  firme  esta  providencia,  córrase  en  secretaría  traslado  por  el  término  de cinco (5) días a los  intervinientes, para que presenten alegatos.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

MAURO    SOLARTE   PORTILLA   

Excusa justificada  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                          ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN                      MARINA PULIDO DE BARÓN      

      JORGE     LUIS    QUINTERO  MILANÉS                              YESID RAMÍREZ BASTIDAS     

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                               JAVIER ZAPATA ORTIZ   

                  TERESA RUIZ NÚÑEZ   

Secretaria    

1 Corte  Suprema  de  Justicia,  auto  de  extradición  del  5  de  septiembre  de 2006,  radicación 24.876.     

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