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Proceso No 25643
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta n.° 119
Bogotá, D. C., diecinueve de octubre de dos mil seis.
VISTOS
Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE PLAZAS SILVA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de aquél. El Ministerio Público guardó silencio.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante nota verbal n.° 0599 del 8 de marzo de 2006, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano JORGE PLAZAS SILVA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación n.° 05 Cr. 1262, dictada el 1º de diciembre de 2005, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.
2. Con resolución del 24 de marzo de 2006, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de PLAZAS SILVA para los fines mencionados. En cumplimiento de tal orden, JORGE LARRY PLAZAS SILVA fue capturado el 3 de abril siguiente.
3. Con la nota verbal n.° 1323 del 1º de junio de 2006, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de PLAZAS SILVA, en la cual informó que entre la anterior nota y la última, la acusación n.° 05 Cr. 1262 fue sustituida por la n.° S3 05 Cr. 1262 dictada por un Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Sur de Nueva York, para ampliar la fecha del delito de concierto de narcóticos del cargo uno a abril de 2006. Del mismo modo, después de la detención del requerido, el Gran Jurado emitió la acusación sustitutiva n.° S4 05 Cr. 1262, la cual agrega otros coacusados y otros actos manifiestos relacionados con ellos, sin que impacten los cargos formulados contra SILVA PLAZAS en la acusación S3 05 Cr. 1262.
En este último acto se le formulan al reclamado dos cargos, así: (i) concierto para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos, específicamente las leyes relacionadas con la fabricación y distribución de una sustancia controlada, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína; (ii) fabricación y distribución de una sustancia controlada, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció el defensor.
5. El asistente técnico del req uerido PLAZAS SILVA solicita que se oficie a la Policía Nacional para que informe sobre las acciones judiciales o denuncia que adelantó o instauró contra JORGE LARRY PLAZAS, y si tiene conocimiento de proceso penal alguno adelantado en Colombia por los hechos mencionados dentro de estas diligencias.
En el mismo sentido solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación.
Tal pedimento lo hace para garantizar el derecho a la defensa, pues “teniendo en cuenta el lugar de los hechos relacionados con la persona solicitada en extradición tuvieron ocurrencia en nuestro país y no en el exterior”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De modo reiterado ha sostenido la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Es evidente que la petición formulada por el defensor del reclamado PLAZAS SILVA no conduce a cuestionar, esclarecer o determinar ninguno de los mencionados aspectos.
Si lo que busca es señalar que respecto de PLAZAS SILVA cursa en el país investigación por las mismas conductas que determinaron la solicitud de extradición, habrá de recordarse que por tener una naturaleza jurídico-formal el examen de aquellos elementos que realiza la Corte, como tantas veces lo ha dicho, a ella no le corresponde “indagar ni conocer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta proceso penal en nuestro país, toda vez que compete es al Gobierno Nacional al momento de definir si entrega o no al ciudadano colombiano, examinar si ello se difiere o no, por ser el Presidente de la República el supremo director de las relaciones internacionales; en dicha medida, al fin y al cabo es el ejecutivo la autoridad que debe determinar si realmente se adelanta una actuación penal en contra del requerido y si existe identidad desde el punto de vista de los hechos juzgados respecto de aquellos que han servido para justificar la petición de extradición y en tanto dicha constatación sea viable proceder de conformidad con sus atributos constitucionales y legales a subordinar la misma acorde con su competencia”1.
Del mismo modo, si pretende establecer que la conducta que en el país requirente se le imputa fue ejecutada en territorio colombiano, deberá recordarse, según lo ha dicho la Corte, que como a JORGE LARRY PLAZAS SILVA se le formulan dos cargos, uno por concierto con fines de narcotráfico y uno por narcotráfico, en tal especie de actividades ilícitas intervienen varias personas que se han concertado con anterioridad, produciéndose la manifestación de las conductas constitutivas del acuerdo en los diferentes países afectados con el comercio ilícito, tales como el de origen, el de tránsito y el de destino, por manera que atribuyéndosele al requerido su intervención para facilitar y vigilar el paso de importantes cantidades de cocaína por el puesto a su cargo en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, las cuales tenían como destino final Estados Unidos, al rompe se observa que tal conducta, en su plano ontológico, tenía capacidad para trascender las fronteras nacionales y afectar el ámbito territorial de otra nación.
Por las mencionadas razones, se negarán las pruebas solicitadas por el defensor de PLAZAS SILVA.
2. Como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero: No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del reclamado JORGE LARRY PLAZAS SILVA, por inconducentes, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones.
Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia, auto de extradición del 5 de septiembre de 2006, radicación 24.876.