STP1664-2025

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado ponente

STP1664-2025

Tutela de 1.a instancia N.o 142.469

Acta 011

     Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).

     

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

     La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por FERNANDO JIMÉNEZ POLO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

II. ANTECEDENTES

     1. La demanda. FERNANDO JIMÉNEZ POLO expuso que el 31 de octubre de 2024, en el proceso 11001600005020171858701, solicitó copia del acta de decisión N.o 15, donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia de segunda instancia en contra del accionante el 10 de febrero de 2022. Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción constitucional, dicha autoridad no se ha pronunciado.

     

     Así las cosas, instauró acción de tutela en contra del Tribunal por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Pidió a la Corte que le ordene a la corporación resolver su requerimiento.

     

     2. Trámite de la acción. Mediante auto del 16 de enero de 2025, la Sala admitió la acción, vinculó a la Secretaría del tribunal accionado y corrió traslado de la tutela.

     

     3. La respuesta. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 20 de enero de 2025 contestó la petición de manera clara, precisa, de fondo y congruente con lo solicitado. 

     

III. CONSIDERACIONES 

     

     1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

     

     2. El hecho superado. La finalidad de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o particulares, en los casos determinados por la ley. De esta manera, si la acción u omisión de estos es superada y, por lo tanto, la afectación de dichas garantías cesa, la intervención del juez constitucional es inocua al agotarse la función del amparo1.

     

     3. Caso concreto. FERNANDO JIMÉNEZ POLO considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al accedo a la administración de justicia, ya que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto su petición del 31 de octubre de 2024.

     

     4. Con fundamento en las pruebas que obran en la actuación, la Corte advierte que el 20 de enero de 2025, el Tribunal le remitió al actor copia del acta de decisión N.o 15 dentro del proceso 11001600005020171858701. La respuesta fue notificada al accionante al correo electrónico aportado para tal fin ferjimenez@yahoo.com .

     

     5. Ante este panorama, la Corte concluye que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá superó la situación a la que FERNANDO JIMÉNEZ POLO atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales.

     6. En consecuencia, la Sala declarará improcedente el amparo, ya que se verifica la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. DECISIÓN

     Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 

RESUELVE:

     Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto -por hecho superado-, la solicitud de amparo formulada por FERNANDO JIMÉNEZ POLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 

 

     Segundo. Notificar esta providencia acorde lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 

      

     Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.

     

     Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

1 Sentencias T-267 de 2008; T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras.

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Tutela de Primera Instancia

Radicado 142.469

CUI 11001020400020250002400

FERNANDO JIMÉNEZ POLO

2


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