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Radicado 11001020400020240235600
Número interno 141088
Gilma Jiménez Piñeres
Tutela de primera instancia
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
STP15197-2024
Radicación N°. 141088
Acta nº No. 268
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por GILMA JIMÉNEZ PIÑERES en procura del amparo de su derecho fundamenta al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba).
Al trámite fueron vinculados la Sala Penal y la Secretaria de la Corporación mencionada; y todas las partes e intervinientes en el proceso constitucional con rad. 230012204000202300133.
II. HECHOS
2. Aduce GILMA JIMÉNEZ PIÑERES que, en junio de 2023, promovió acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, con la finalidad de que se dejara sin efecto la decisión de ese despacho que le denegó la entrega del vehículo de placas DSF-754.
3. El conocimiento de dicho asunto correspondió en primera instancia a la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, la cual emitió fallo el 21 de febrero de 2024, a través del cual negó por improcedente el amparo pretendido.
4. Inconforme con la decisión, JIMÉNEZ PIÑERES la impugnó oportunamente, sin que a la fecha hubieren resuelto sobre su concesión o denegación.
Además, el 18 de septiembre siguiente, solicitó información del trámite.
5. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional. Solicitó que se ordene a la autoridad accionada resolver sobre su impugnación y la petición de impulso que presentó.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
6. Por auto del 28 de octubre de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada y a los terceros con interés. Mediante informe del 31 de octubre siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.
7. El Fiscal Primero Seccional – Unidad BRIHO DDHH defendió la legalidad de las actuaciones efectuadas en el proceso penal 230016099102202051266.
8. Dentro del término no se recibieron más respuestas.
V. CONSIDERACIONES
10. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
11. En el caso bajo estudio, lo que pretende GILMA JIMÉNEZ PIÑERES es censurar la mora en la que presuntamente ha incurrido la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería para dar trámite a la impugnación que promovió en contra de la sentencia del 21 de febrero de 2024, a través de la cual se negaron las pretensiones de su demanda de tutela.
12. Revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que durante el trámite de la acción constitucional la accionada concedió la impugnación contra el fallo de primera instancia, notificó a las partes -todo ello efectuado el 29 de octubre de 2024- y remitió el expediente constitucional a esta Corporación judicial.
13. En ese orden de ideas, como lo que reclama principalmente la accionante a través del presente trámite constitucional es precisamente la resolución sobre la concesión de su recurso, debe concluirse que se configura un hecho superado, situación que hace improcedente la tutela, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
14. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
18. En consecuencia, se declarará improcedente la solicitud de protección constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por GILMA JIMÉNEZ PIÑERES.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado el fallo.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLA