AP7280-2024(67404)

NOVIEMBRE

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CUI 11001020400020240212100

Extradición No. 67404

BLANCA LIDIA ROMO BERNAL

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

AP7280-2024

Extradición No. 67404

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público en relación con BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, ciudadana colombiana solicitada en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador.

ANTECEDENTES

1. 1.  El 16 de julio de 2024, se hizo efectiva la captura de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL con No. De control A-7440/8-2017, publicada el 11 de agosto de 2017. Lo anterior debido a que la ciudadana colombiana es requerida en extradición por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, en relación con la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”.

2. Posteriormente, la Embajada de la República del Ecuador remitió la Nota Verbal No. 4-2-248/2024 del 19 de julio de 2024, mediante la cual solicitó la retención con fines de extradición de la ciudadana colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.249.899, expedida en la República de Colombia.

3. Con fundamento en los documentos relacionados, la Fiscal General de la Nación dispuso la aprehensión de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL  mediante Resolución proferida el 23 de julio de 2024.

4. Posteriormente, mediante Nota Verbal No. 4-2-318/2024 del 17 de septiembre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada.

5. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI No. 3467 del 25 de septiembre de 2024 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.

6. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0042340-DAI-10100 del 26 de septiembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto.

7. Mediante auto del 2 de octubre de 2024, la Sala dispuso requerir a BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIÓN PROBATORIA

El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a fin de que indicaran si en contra de la solicitada en extradición se adelantan procesos penales en Colombia, a efectos de verificar si está siendo judicializada por los mismos hechos.

A juicio del Ministerio Público, los antecedentes penales de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si es requerida en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos.

La defensa de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición

La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 

Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 

Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de no ser decretadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la ley 906 de 2004.

Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público.

En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud del Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio.

En ese orden de ideas, como la prueba solicitada por el Ministerio Público se relaciona con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de la ciudadana colombiana existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

De ser el caso, deberá indicar el número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra y que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el acápite de consideraciones.

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