AP6885-2024(65361)

NOVIEMBRE

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Casación 

Radicado n.° 65361

CUI: 25290600065220140068801

Hilda Margoth Castiblanco Capador Y 

Otro

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente

AP6885-2024

Radicado n.° 65361

CUI: 25290600065220140068801

Aprobado acta n.° 273

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. I.  MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado Cristian Humberto Sarmiento Díaz, el cual fue coadyuvado por su defensa.

. HECHOS

1.- El 14 de noviembre de 2013, Hilda Margoth Castiblanco Capador le ofreció a Nohora Nelly Villalobos la venta del vehículo tipo camioneta, marca Toyota, línea Hilux, modelo 2010, por un valor de $19.000.000. Posteriormente, Castiblanco Capador le informó a la compradora que el intermediario del negocio jurídico sería Cristian Humberto Sarmiento Díaz, a quien debía pagarle $3.000.000 por concepto de comisión.

2.- Nohora Nelly Villalobos realizó dos pagos a favor de Castiblanco Capador, así: el primero, el 31 de octubre de 2013 por $5.000.000, el cual fue entregado en efectivo y de forma personal a la mencionada. El segundo, el 15 de noviembre de esa anualidad. Aquel se hizo por valor de $5.000.000 mediante el cheque número 1602034 del banco Bogotá y fue entregado a Wilson Vidal, -quien para la fecha era compañero de Castiblanco Capador.

3.- En noviembre de 2013, Castiblanco Capador le solicitó a Nohora Nelly Villalobos el dinero faltante que ascendía a $9.000.000. Sin embargo, como la mencionada no disponía de esa suma dineraria, Castiblanco Capador le prestó el excedente a un interés del 3%. No obstante, el rodante nunca fue entregado a la compradora.

. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

4.- Por esos hechos, el 31 de agosto de 2017 se adelantó audiencia preliminar de formulación de imputación ante el Juzgado 1° Penal Municipal de Garantías de Fusagasugá. En desarrollo de la diligencia, la Fiscalía le atribuyó a Hilda Margoth Castiblanco Capador y Cristian Humberto Sarmiento Díaz el delito de estafa agravada en calidad de coautores (artículos 446 y 447 numeral 4º del Código Penal).

5.- El 13 de septiembre de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 21 de febrero siguiente, el Juzgado 2º Penal Municipal de Fusagasugá realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que el ente acusador acusó formalmente a Hilda Margoth Castiblanco Capador y Cristian Humberto Sarmiento Díaz, por el mismo ilícito que les fue imputado.

6.- La audiencia preparatoria se adelantó el 20 de mayo de 2019. Por su parte, el juicio oral, se desarrolló en sesiones del 22 de julio, 23 de septiembre de 2020, 27 de septiembre, 20 de octubre, y 15 de diciembre de 2021.

7.- En la última fecha, se realizó lectura del fallo de carácter condenatorio en contra de Hilda Margoth Castiblanco Capador y Cristian Humberto Sarmiento Díaz como coautores penalmente responsables del delito de estafa agravada. En consecuencia, el a quo les impuso 74 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, multa por valor equivalente a 76.66 smlmv. Así mismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. A Cristian Humberto Sarmiento Díaz también le negó la prisión domiciliaria, sin embargo, a Hilda Margoth Castiblanco Capador la concedió.

8.- La sentencia de primera instancia fue apelada por la defensa y el 18 de agosto de 2023 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la condena. Los apoderados de los procesados interpusieron el recurso extraordinario de casación.

9.- Repartidas las diligencias al despacho de la magistrada ponente y estando en turno para la calificación de la demanda, el 17 de junio de esta anualidad Cristian Humberto Sarmiento Díaz allegó correo electrónico en el que informó que desistía del recurso extraordinario. Petición que, el 2 de julio fue coadyuvada por su defensor.

10.- De lo anterior, se corrió traslado a Hilda Margoth Castiblanco Capador y su apoderado. Sin embargo, en escrito del 28 de junio de la presente anualidad, esa parte manifestó que no desistía del recurso extraordinario.

. CONSIDERACIONES

11.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.

12.- Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea la misma parte o interviniente procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.

13.- Los anteriores presupuestos se acreditan en este caso, toda vez que el recurso fue promovido, entre otros, por la defensa de Cristian Humberto Sarmiento, parte que manifestó que desistía de la impugnación extraordinaria. Además, como la Sala aún no ha dictado sentencia, esa manifestación resulta procedente, motivo por el cual habrá de aceptarse.

14.- Ahora, como el apoderado de Hilda Margoth Castiblanco Capador manifestó su deseo de continuar con el recurso, se ordenará que, una vez notificada esta decisión a los interesados, el asunto regrese al despacho de la magistrada ponente para el examen preliminar del recurso en lo que concierne a la mencionada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

PRIMERO.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado Cristian Humberto Sarmiento Díaz y coadyuvado por su defensor.

SEGUNDO.- ORDENAR que, una vez notificada esta decisión, el asunto regrese al despacho de la magistrada ponente de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

TERVERO. ADVERTIR que contra el numeral primero de esta determinación procede el recurso de reposición.

Cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN 

Presidente 

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN 

GERARDO BARBOSA CASTILLO 

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS 

GERSON CHAVERRA CASTRO 

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO 

HUGO QUINTERO BERNATE 

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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