AP1756-2023(60382)

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP1756-2023  

Acta No. 115  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

1. OBJETO DE  DECISIÓN  

Se decreta la  nulidad de lo actuado a partir del auto proferido el 19 de abril del  presente año, inclusive, a través del cual se inadmitió  la demanda de casación interpuesta por el defensor de JOHN  ALEXANDER SÁNCHEZ LINARES.  

2. ANTECEDENTES  PROCESALES  

1. El 9 de  septiembre de 2015, la Fiscalía le imputó a JOHN  ALEXANDER SÁNCHEZ LINARES el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado (376.3 y 384  literal b), en la modalidad de conservar. Lo acusó en los  mismos términos, con la salvedad de que optó por el  verbo rector “llevar  consigo”.  

2. El 29 de julio  de 2019, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá lo  condenó a 144 meses de prisión, multa equivalente a 248  salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas (Art. 43.1)  y prohibición de consumir sustancias estupefacientes o  psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal  (Art.  43.8). Consideró improcedentes la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.  

El recurso de  apelación interpuesto por la defensa activó la  competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó  la condena mediante proveído del 29 de mayo de 2020. Contra  esta decisión el mismo sujeto procesal recurrió en  casación.  

3.  Mediante auto  del 19 de abril de 2023, la Sala dispuso la inadmisión de la  demanda. Ordenó que el expediente regresara al despacho del  magistrado ponente, para revisar de oficio la legalidad de la pena  accesoria de prohibición de consumir sustancias  estupefacientes o psicotrópicas, impuesta al procesado.  

4. El 7 de junio,  la Sala casó parcialmente de oficio el fallo impugnado, para  dejar sin efectos la referida pena. Y el 14 de junio siguiente, se  dio lectura a la decisión.  

3.  CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Al cumplirse la  lectura del fallo de casación, se advirtió que el  Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, hizo parte  de la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá que resolvió el recurso de apelación  interpuesto por la defensa contra el fallo de primera instancia.  

Esta situación  no fue advertida en la calificación de la demanda de casación,  lo que dio lugar a que, por error, el magistrado Bolaños  Palacios participara en la decisión que inadmitió la  demanda, adoptada en el auto del 19 de abril último.  

Ese yerro se  extendió al fallo proferido el 7 de junio último, donde  la Sala decidió casar parcialmente de oficio el fallo de  segunda instancia, en los términos indicados en precedencia.  

Siendo evidente  que la participación del magistrado Bolaños Palacios en  la adopción del fallo que es objeto del recurso de casación,  lo inhabilitaba para conocer de dicho recurso, se decretará la  nulidad de lo actuado a partir del auto del 19 de abril del año  en curso, inclusive, para ajustar el trámite al debido  proceso.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Decretar la  nulidad de lo actuado a partir del auto proferido por la Sala el 19  de abril del año en curso, inclusive, mediante el cual se  inadmitió la demanda de casación.  

Contra esta  providencia procede el recurso de reposición  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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