STP17197-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  Ponente  

STP17197-2019  

Radicación  n° 108287  

Acta  332  

Bogotá,  D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación presentada por el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Barranquilla, respecto del fallo proferido el  31 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por medio del cual  amparó el derecho fundamental de acceso a la administración  de justicia de Danilo Pacheco De La Hoz, dentro del trámite  propuesto contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y  medidas de Seguridad de la mencionada ciudad. Al presente trámite  fue vinculada la dependencia que ahora funge como recurrente.  

1.  LA DEMANDA  

Asegura  el demandante en tutela que, con ocasión de la sentencia  condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito  Especializado de Quibdó, desde el mes de mayo de 2014 su  proceso fue remitido a los Jueces de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Barranquilla, para que fueran estos quienes  vigilaran el cumplimiento de su sanción.  

Sostiene  que, en virtud de lo anterior, el 5 de septiembre de 2019 envió  derecho de petición con destino al Juez Cuarto de la aludida  especialidad, con el fin que le informara la denominación de  la autoridad que vigila su pena y el número de radicado bajo  el cual se adelanta tal gestión, pues el expediente no aparece  y su pena ya se encuentra extinta, motivo por el cual requiere se  resuelva su situación jurídica.  

Indica  que no ha recibido una respuesta sobre el particular, evento que  atenta contra su derecho fundamental de petición y libertad,  pues aún se encuentra retenido pese a que, insiste, su sanción  ya se encuentra extinta, motivo por el cual solicita se amparen sus  derechos fundamentales.  

2.  EL FALLO  IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla  amparó el derecho de acceso a la administración de  justicia del accionante, pues pese a que su solicitud fue atendida,  se pudo determinar que en virtud del extravío del proceso se  ha negado al libelista la posibilidad de atender su petición  de libertad por pena cumplida, razón por la que se ordenó  al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los  Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad, realizar la  reconstrucción del proceso de Danilo Pacheco De La Hoz, y de  esa manera atender la pretensión principal del quejoso.  

3. LA IMPUGNACIÓN  

El  Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla impugnó el fallo  antes reseñado, con el objetivo de lograr su revocatoria, y  para ello arguyó que la pretensión principal del  accionante era lograr el reparto de su proceso entre los Jueces de la  mencionada especialidad, situación que, al ya haberse  cumplido, configura un hecho superado.  

4.  CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la  impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala  Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.  

Según  el canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

En  el asunto bajo análisis, el problema jurídico a  resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al  ampararle al actor su derecho fundamental de acceso a la  administración de justicia, luego de determinar que, dada la  pérdida del expediente que contiene la sentencia condenatoria  proferida en su contra, aún no se ha resuelto la solicitud de  libertad presentada por Danilo Pacheco De La Hoz.  

En  el caso sub  examine  advierte la Sala que se procederá a confirmar el fallo  impugnado, en tanto que se observa la existencia de una vulneración  de la garantía constitucional reclamada por el accionante, las  razones son las siguientes:  

El  5 de septiembre del año en curso, el actor presentó  derecho de petición ante el Juez Cuarto de Ejecución de  Penas de la capital del Atlántico con el objetivo de lograr la  ubicación de su asunto, el cual se encuentra extraviado sin  conocer las circunstancias de tal suceso.  

Con  ocasión de lo anterior, se pudo determinar que las diligencias  por las cuales indaga el libelista ni siquiera fueron objeto de  reparto por parte del Centro de Servicios Judiciales de los aludidos  Juzgados, pues como esa dependencia lo reconoció, las mismas  se encuentran extraviadas, siendo necesario adelantar el trámite  de reconstrucción.  

Es  de resaltar que Danilo Pacheco en su petición, es claro en  señalar que el objetivo de su requerimiento no solo se limita  al aspecto antes reseñado, sino que además pretende  lograr que se valore una solicitud de libertad por pena cumplida,  pues estima que ello ya acaeció y que, por lo tanto, ya es  momento de recobrar tan preciada prerrogativa constitucional.  

En  ese orden de ideas, no es suficiente que la dependencia encargada de  recibir el expediente para con posterioridad realizar la respectiva  asignación de conocimiento, asegure que la vulneración  alegada cesó desde el instante en que se produjo el respectivo  reparto del proceso, tal como lo pretende hacer ver el impugnante,  sino que además se requiere su pronta reconstrucción  para de ese modo poder resolver la solicitud principal del quejoso,  cual es que exista un pronunciamiento acerca de su solicitud de  libertad por pena cumplida.  

De  vital importancia resulta que las autoridades judiciales y  administrativas accionadas procedan, en el menor tiempo posible, a  corregir el fallo estatal en el que se incurrió al no ejercer  una adecuada custodia del proceso penal surtido en contra de Danilo  Pacheco De La Hoz, evento que derivó en una pérdida del  mismo y que ahora amenaza los derechos fundamentales del referido  ciudadano, pues ante la ausencia de dicha documentación, se le  está impidiendo la pronta resolución de su  requerimiento.  

Así las  cosas, puede asegurarse que acertó el Tribunal de instancia en  su decisión de amparo, y por lo tanto, como ya se anunció  con anterioridad, la misma debe ser confirmada en su integridad,  descartándose así la existencia de un hecho superado,  como lo propuso el impugnante.  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero-.   CONFIRMAR el fallo recurrido.  

Segundo-.   Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-.  Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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