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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
SP-6713 -2016
Radicación n° 42880
(Aprobado Acta n° 153)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de LUIS GIOVANNY ÁLVAREZ MORENO contra el fallo del 19 de septiembre de 2013 mediante el cual el Tribunal Superior de Cali revocó la sentencia que en primera instancia profirió el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esa ciudad el cinco de septiembre de 2011, y lo condenó a la pena principal de 400 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, por hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado, de que tratan los artículos 103 y 104, numeral 7, del Código Penal.
HECHOS
En el fallo de segunda instancia se enunciaron de la siguiente manera:
Luego de una fiesta a la que asistieron más de 80 personas, a eso de las 10 de la mañana del domingo 18 de julio de 2010, en la finca Bachué, ubicada en la vereda El Mango, corregimiento de los Andes del municipio de Cali, LUIS GIOVANNY ÁLVAREZ MORENO –quien había ingerido licor desde la tarde del día inmediatamente anterior- le asestó una cuchillada de 13 centímetros de profundidad en la región izquierda del cuello a John Hernando Barbosa Méndez –quien en ese instante se encontraba sentado en el puesto del conductor de una camioneta marca Chevrolet-, porque le había reclamado por el comportamiento irrespetuoso que aquél había observado con las mujeres; acto seguido, la víctima se bajó del automotor, se sacó el cuchillo que le enterró el victimario y pidió auxilio, pero murió instantes después por hemorragia masiva”.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 19 de julio de 2010 se legalizó la captura de LUIS GIOVANNY ÁLVAREZ MORENO y se le formuló imputación por el delito de homicidio agravado, consagrado en los artículos 103 y 104, numeral 7, del Código Penal. El procesado fue objeto de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El 30 de septiembre de 2010 la Fiscalía acusó a ÁLVAREZ MORENO bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos expuestos en la imputación.
Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el cinco de septiembre de 2011 el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali dictó la respectiva sentencia. Declaró probado que LUIS GIOVANNY ÁLVAREZ MORENO fue quien le causó la muerte a John Hernando Barbosa Méndez, pero concluyó que el procesado actuó “bajo un estado de trastorno mental transitorio, lo que lo coloca como inimputable”, razón por la cual se abstuvo de imponerle “pena alguna, ni medida de seguridad”.
El defensor de ÁLVAREZ MORENO interpuso y sustentó el recurso de apelación durante la audiencia de lectura del fallo. En esa misma diligencia el apoderado de las víctimas interpuso idéntico recurso, que fue sustentado por escrito dentro del término de ley.
El 19 de septiembre de 2013 el Tribunal Superior de Cali resolvió el recurso de apelación interpuesto por el representante de las víctimas, bajo el presupuesto de que la defensa no impugnó el fallo de primera instancia. El juzgador de segundo grado revocó lo resuelto por el Juzgado en torno a la inimputabilidad del procesado y lo condenó a la pena principal de prisión de 400 meses y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado, en los mismos términos de la acusación.
El defensor de ÁLVAREZ MORENO presentó demanda de casación, donde incluyó siete cargos.
En auto del 16 de diciembre de 2015 esta Corporación admitió la demanda sólo por el primero de ellos, cuyo sentido y alcance se precisa a continuación.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
Bajo la égida de la causal de casación consagrada en el artículo 181, numeral primero, de la Ley 906 de 2004, el defensor del procesado plantea que el Tribunal no resolvió el recurso de apelación que interpuso y sustentó oportunamente contra la sentencia de primera instancia.
Por ello, el fallador de segundo grado, bajo el errado convencimiento de que el fallo sólo fue apelado por el representante de las víctimas, no valoró los argumentos de la defensa, orientados a demostrar la ausencia de mérito para concluir que GIOVANNY ÁLVAREZ MORENO fue quien le causó la muerte a John Hernando Barbosa Hernández.
SUSTENTACIÓN ORAL
En la audiencia de sustentación intervinieron el defensor, el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el representante del Ministerio Público. Todos coincidieron en que el Tribunal Superior de Cali violó las garantías procesales de GIOVANNY ÁLVAREZ MORENO.
Dieron por probado que la defensa interpuso oportunamente el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, pero, no obstante, el Tribunal asumió que esta decisión sólo fue apelada por el apoderado judicial de las víctimas.
Por ello –concluyeron-, se trasgredió el derecho que tiene el procesado a la doble instancia, lo que hace imperioso decretar la nulidad de lo actuado a partir del fallo de segundo grado, inclusive, en orden a que el Tribunal Superior de Cali se pronuncie frente a la impugnación realizada oportunamente por el defensor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Está demostrada la existencia de la irregularidad atribuida al fallador de segunda instancia. Tampoco existen dudas en torno a la trascendencia de la misma frente al derecho que tiene el procesado a impugnar la sentencia adversa, consagrado en los artículos 29 y 31 de la Constitución Política.
La verificación del registro de la audiencia de lectura del fallo permite establecer que: (i) el defensor de LUIS GIOVANNY ÁLVAREZ MORENO interpuso el recurso de apelación contra dicho proveído (minuto 24:41); (ii) el recurso fue sustentado en ese mismo acto (minutos 25:17 a 43:30); y (iii) el juez de primera instancia decidió darle trámite a la alzada, en el efecto suspensivo (minuto 46:25).
Lo anterior coincide con los oficios que el Juzgado le remitió al Tribunal, informando que la defensa y el apoderado de las víctimas interpusieron el recurso de apelación (folios 208, 212, 214 y 215). En misiva del 21 de septiembre de 2011, el fallador de primera grado le indicó a su superior jerárquico que
[e]n audiencia de juicio oral en la fecha, tanto el defensor, doctor Nicolás Andrés Martínez Naranjo, como el apoderado de la víctima, doctor Diego León Quijano, interponen recurso de apelación contra la sentencia Nro. 0100 de septiembre 05 de 2011.
El Despacho concede el recurso de alzada ante el H. Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en el efecto suspensivo.
No obstante, el Tribunal dio por sentado que la sentencia de primera instancia únicamente fue apelada por el representante de las víctimas, y por ello limitó su análisis al tema abordado por este recurrente (la inimputabilidad).
Por tanto, no se ocupó del aspecto tratado por la defensa del procesado al sustentar la apelación (la autoría) y, por obvias razones, no consideró la argumentación que expuso sobre el particular. Esto se ve claramente reflejado en los siguientes planteamientos del Tribunal:
La Sala carece de facultad legal para ocuparse de la tesis del defensor según la cual no existe prueba que suministre conocimiento, más allá de toda duda, de que el acusado fue el autor material del homicidio del joven John Hernando Barbosa Méndez, pues (…) el defensor no interpuso recurso contra ese específico aspecto de la sentencia, lo que significa que estuvo conforme con ella.
De esta manera, el Tribunal violó flagrantemente la garantía del procesado a impugnar la sentencia de contenido adverso (se le declaró autor material de la muerte de John Fernando Barbosa Méndez), consagrada expresamente en los artículos 29 y 31 de la Constitución Política.
La Sala se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la trascendencia de esta garantía, tanto en el derecho interno como en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia (CSJ SP 7 Mar. 2007, Rad. 26521, entre otras). En ese mismo proveído se concluyó que cuando se afecta el derecho a la impugnación, de la forma como ocurrió en el caso que aquí se analiza, debe decretarse la nulidad para que la actuación se rehaga con pleno respeto de las garantías del procesado.
Por tanto, se casará la sentencia por el único cargo por el que la demanda fue admitida, en orden a que el Tribunal Superior de Cali la emita de nuevo y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa de LUIS GIOVANNY ÁLVAREZ MORENO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Casar el fallo impugnado y, en consecuencia, declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido por el Tribunal Superior de Cali el 19 de septiembre de 2013, inclusive.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria